CONCEPTO 426 DE 2008
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300628351
Fecha: 28-08-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-426
ALVARO TRUJILLO MEJIA
Secretario General
Multiservicios S.A.
Cra. 10 No. 17-55 piso 3
Edificio Torre Central
Pereira - Risaralda
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta está referida a la viabilidad del cobro de los duplicados de las facturas de servicios públicos.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 determina que es un derecho del usuario el solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas que se realicen para la prestación de los servicios, exceptuando la información calificada como secreta o reservada por la Ley, en los términos que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El artículo 148 de la misma Ley, determina que no se pueden cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de contratación, ni se puede alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio. Se puede concluir entonces, que sólo se puede cobrar el duplicado de la factura en cuanto ésta posibilidad esté consagrada en el contrato de condiciones uniformes y sólo cuando la empresa ya haya expedido la factura original.
Ahora bien, el artículo 90 determina que dentro del cargo fijo se incluyen como costos necesarios los costos de clientela en los cuales están los gastos de facturación entre otros. Entonces, si en los gastos de facturación está incluido el valor de los duplicados, no hay lugar al cobro de éstos, puesto que su valor ya hace parte del mencionado cargo fijo.
Ahora bien, en caso de que el valor de expedición de duplicados no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducción.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de ésta Superintendencia en conceptos 030 de 2007 y 525 de 2006, ha determinado que para el cobro de los duplicados, se debe tener en cuenta el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo que dice:
“La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.
En ningún caso el precio fijado podrá exceder el costo de la reproducción”.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto: 992 Radicado 2008830004590-2
Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: COBRO DE DUPLICADOS DE LA FACTURA. Incompetencia de la SSPD para definirlo.