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CONCEPTO 536 DE 2017

(19 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                                                                 

Ref. Su solicitud de Concepto[1]

COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, numeral 2 "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".

Por otra parte, este concepto se emite con el alcance señalado en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, entre tanto que se formulan con carácter consultivo, por lo que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

RESUMEN

El cobro del cargo fijo no depende del prestador, sino de la regulación tarifaria que aplique en un momento determinado para cada servicio público domiciliario. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, cada comisión de regulación tiene la obligación de definir qué cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector.

PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA

Se presentan como problema jurídico el siguiente ¿Puede un prestador del servicio público domiciliario de aseo cobrar cargo fijo, cuando, por ejemplo, en la factura del servicio de energía no se factura por tal concepto?

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994

Resoluciones CRA 351 de 2005, 688 de 2014 y 720 de 2015

Resolución CREG 011 de 2003

CONSIDERACIONES

En relación con su consulta, y con el objetivo de dar respuesta general y no particular a esta, debemos señalar que el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 prescribe que es posible incluir en las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso"

Ahora bien, la Ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a las definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

Cuando el numeral 2º del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 señala que no importa el nivel de uso del servicio, ello significa que el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos, sin que se tenga en cuenta para el cobro del cargo la utilización del servicio, puesto que el mismo obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite; en otros términos, hace referencia a la disponibilidad del servicio.

Ahora bien, el cobro del cargo fijo no depende del prestador, sino de la regulación tarifaria que aplique en un momento determinado para cada servicio público domiciliario. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, cada comisión de regulación tiene la obligación de definir qué cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector.

Es así, que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 688 de 2014, estipula en su artículo 81, la obligatoriedad que tienen los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cobrar un cargo fijo, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Resolución se determinará con base en el Costo Medio de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la misma Resolución.

En el caso del servicio de aseo, los artículos 10 y 11 de la Resolución CRA 720 de 2015, que aplica a prestadores del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, contemplan un costo fijo por suscriptor del Área de Prestación del Servicio, que incluye los costos de comercialización, limpieza urbana y barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor. Por su parte, la Resolución CRA 351 de 2005, que aplica a prestadores del servicio de aseo que atiendan municipios y/o distritos de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, dispone en su artículo 7º la existencia de un costo fijo medio de referencia que reconoce al prestador los costos de barrido y limpieza, los kilómetros de cuneta barridos, y los costos de comercialización y recaudo por suscriptor.

De lo anterior, que para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo existe normativamente estipulado el cobro de un cargo fijo, el cual reflejará los costos económicos para efectos de garantizar la disponibilidad del servicio, que no puede ser eliminado o reducido ni aún en casos de comunidades bajo difíciles circunstancias económicas, pues precisamente dicho cargo es el que permite a estas comunidades beneficiarse con la prestación de los servicios.

Lo mismo ocurre para el servicio de gas combustible por redes, en donde la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por medio de la Resolución No. 011 de 2003, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, estableciendo la posibilidad de que los prestadores de tal servicio puedan cobrar un cargo fijo.

Valga la pena anotar, que en materia del servicio de energía eléctrica, el valor del cargo fijo en la actualidad es de cero (0) pesos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Abogado Contratista Oficina Jurídica.

Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinador Grupo de Conceptos Oficina Jurídica SSPD.

[1] Radicado 20175290414742

TEMAS: CARGO FIJO

Subtema: Regulación por servicio

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