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CONCEPTO 593 DE 2008

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300779571

Fecha: 24-10-2008

Bogotá D.C,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-593

rvaron2205@hotmail.com

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

Se indica en su escrito de consulta lo siguiente: Qué ley regula el proceso de facturación de servicios públicos y en qué consiste este proceso?

Se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre las normas atinentes a la facturación de los servicios públicos en general.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, respecto del tema objeto de su consulta, es necesario señalar que las normas que regulan la factura de servicios públicos se encuentran contenidas de manera general en la Ley 142 de 1994.

La mencionada Ley no establece un procedimiento propiamente dicho en cuanto a la elaboración de las facturas, pero si establece una serie secuencial de normas que sirven para reglamentar legalmente el mencionado documento.

En el contexto señalado. conforme se expreso por parte de esta Ofician Asesora Jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2004-179, la factura de servicios públicos no es un acto administrativo, sino que se limita a ser el instrumento a través del cual los prestadores de servicios públicos cobran el precio equivalente al servicio prestado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 donde se indica que la factura de servicios públicos “es la cuenta que una prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.”

En cuanto a los precios de los servicio prestado, son de observar las disposiciones relacionadas a instrumentos de medición del consumo, y la medición del mismo, establecidas en los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994, los cuales determinan reglas atinentes a los medidores individuales, el control sobre el funcionamiento de los medidores y la medición del consumo respectivamente.

En cuanto a los requisitos de las facturas, los cuales se encuentran regulados por el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, hay que decir que conforme lo dispone la Ley estos serán determinados por las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, pero deberán contener como mínimo la información suficiente para que el usuario pueda llegar a determinar el ceñimiento a la Ley y al contrato por parte de los prestadores al momento de su elaboración, la forma en que se determinaran los valores y los consumos, la comparación de estos con periodos anteriores en cuanto a cantidad y valor, y el plazo y fecha en que pueda realizarse el pago.

Así mismo, se establece que en el contrato de condiciones uniformes se debe pactar la forma, tiempo modo y sitio para hacer conocer a los usuarios la factura de servicios públicos; en caso de controversia, se señala que corresponde a los prestadores demostrar el cumplimiento de las particularidades establecidas en el referido contrato de servicios públicos.

Las obligaciones contenidas en la factura serán exigibles al usuario después de conocer el documento de factura. Se establece, de igual forma, que no se podrán cobrar servicios no prestados, ni conceptos diferentes a los establecidos en los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público por la respectiva comisión de regulación.

En desarrollo de la preparación de las facturas, se impone la obligación a los prestadores de servicios públicos, de investigar las desviaciones significativas que se presenten respecto de consumos anteriores, caso en el cual, mientras se establece la causa, la factura se deberá realizar tomando como fundamento los consumos anteriores o por aplicación del consumo de usuarios semejantes o mediante aforo individual, y una vez detectada la causa de la desviación, las diferencias a favor de los usuarios se abonaran a las cuentas posteriores, en caso contrario serán cargados a las mencionadas cuentas dichos valores.

De la misma manera, se impone la restricción a los prestadores de cobrar servicios o bienes que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, con posterioridad a cinco (5) meses de haber entregado las facturas, con excepción que medie dolo comprobado por parte del usuario.

Las anteriores disposiciones fijan las normas relativas al contenido y forma de comunicación de las facturas de servicios públicos por parte de los prestadores como se anoto anteriormente de manera general.

En materia tarifaria hay que anotar que cada Comisión Reguladora se encarga de fijar los parámetros que rigen dicha actividad. Es así, como se identifican los siguientes:

MARCO TARIFARIO SERVICIO DE TPBCL

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT- expidió la regulación relativa al Marco Tarifario para el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, contenida en la Resolución 1250 de 2005 que modifica el título V de la Resolución CRT 087 de 1997.

MARCO TARIFARIO SERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

La Resolución 287 de 2004 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- constituye el nuevo marco regulatorio y tarifario de los servicios de acueducto y alcantarillado.

La Resolución CRA 287 de 2004, fue modificada por la Resolución 306 de 2004.

Así mismo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, expidió una nueva metodología tarifaria del servicio público de aseo en el país.

MARCO TARIFARIO SERVICIO DE ENERGÍA

En cuanto al servicio de energía eléctrica son diversas las Resoluciones que dictan normas sobre la materia, ente las cuales se pueden resaltar las siguientes:

- Resolución CREG - 031 de 1997.

- Resolución CREG 068 de 2002 sobre metodología para el cálculo de la remuneración de las actividades de comercialización.

- Resolución CREG 082 de 2002 sobre metodología para el cálculo de la remuneración de las actividades de distribución.

- Resolución 047 de 2002 donde se establecen las bases de la nueva fórmula tarifaria.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529048477-2 Reparto 1301

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Normas Ley 142 de 1994

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