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CONCEPTO 613 DE 2023

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20231304352831

Bogotá, D.C

Señor

XXXXXXX

XXXXXX@hotmail.com

Ref. Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación de transcribe la consulta elevada:

“1. En consideración a que las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran sometidas a un régimen especial contenido en la Constitución Política y en la Ley 142 de 1994, me gustaría se me dé a conocer a manera de orientación jurídica, si a las empresas de servicios públicos domiciliarios les corresponde implementar la Ley 2300 de 2023.”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Ley 2300 de 2023(6)

CONSIDERACIONES

En primera medida es preciso aclarar que, esta Oficina no determina quienes son los destinatarios de una norma y menos aún el objeto de la misma, así como tampoco le corresponde establecer de forma previa la obligatoriedad de implementación, en la medida que por principio de legalidad solo corresponde al legislador realizar la norma y establecer sus destinatarios, en el marco de la Constitución. A su vez, corresponde a cada prestador atender el cumplimiento de la norma, en el marco de las obligaciones que la misma le asigna.

Bajo este contexto, el artículo 1 de la Ley 2300 de 2023 señala como objeto el siguiente:

“ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

PARÁGRAFO. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia. (subraya fuera de texto)

En este sentido, la norma señala como objeto principal la protección del derecho a la intimidad de los consumidores, señalando los canales y demás aspectos que deben atender quienes adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros, o por cesión de la obligación.

A su vez, el artículo 5 de la norma desarrolla o adiciona los destinatarios de la norma al establecer:

“ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de menajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario. (…)” (subraya fuera de texto)

Frente a este artículo en particular, la norma hace extensiva su aplicación, no solo a gestiones de cobranza sino, además, a las relaciones comerciales en general, entre productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial respecto de mensajes publicitarios.

Bajo este contexto, es preciso mencionar que si bien los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran sometidos al régimen especial de la Ley 142 de 1994 y demás regulación sobre la materia, a la fecha, no existe regla especial relacionada con la protección al derecho de intimidad de los usuarios de dichos servicios, en gestiones de cobranza, que se adelanten de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Lo anterior, no implica que los prestadores de servicios públicos domiciliarios estén eximidos de la aplicación normativa exigible en el marco de otras obligaciones, como lo sería, por ejemplo, condiciones particulares frente al cobro de obligaciones financieras o crediticias, e incluso, el manejo de información publicitaria respecto de los bienes y servicios que proporciona.

Aspectos anotados que permiten establecer, en criterio de esta Oficina, que si las empresas de servicios públicos domiciliarios: i) gestionan a través de forma directa, tercerizada o por cesión, cobranza de obligaciones financieras o crediticitas y/o ii) realiza envío de mensajes publicitarios en sus relaciones comerciales de los bienes y servicios que ofrece, como productor o proveedor respecto de un consumidor comercial, le asistirá la obligación de cumplimiento de lo señalado en la citada Ley 2300 de 2023.

Ahora bien, sobre el incumplimiento de las medidas de protección del derecho de intimidad, el artículo 9 de la Ley 2300 de 2023 señala:

“ARTÍCULO 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (subraya fuera de texto)

En consecuencia, por expresa disposición legal la acción sancionatoria por incumplimiento de las medidas contenidas en la aludida Ley, fue asignada a dos entidades así: i) Superintendencia Financiera y ii) la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales ejercerán funciones de inspección vigilancia y control en el marco de las competencias previstas en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presenta la siguiente conclusión:

- En criterio de esta Oficina, si las empresas de servicios públicos domiciliarios: i) gestionan a través de forma directa, tercerizada o por cesión, cobranza de obligaciones financieras o crediticitas y/o ii) realiza envío de mensajes publicitarios, en sus relaciones comerciales, de los bienes y servicios que ofrece, como productor o proveedor respecto de un consumidor comercial, le asistirá la obligación de cumplimiento de lo señalado en la citada Ley 2300 de 2023.

- De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2300 de 2023 el incumplimiento de las medidas contenidas en la misma será sancionada por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

FREDY RAUL SILVA GOMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20235293570122

TEMA: DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES - LEY 2300 DE 2023

Subtema: Ámbito de aplicación para los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”

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