CONCEPTO 629 DE 2023
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20231304466911
Bogotá, D.C
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“(…) Recientemente hemos sido abordados por parte del concejo municipal con la siguiente pregunta: ¿Debemos obligatoriamente prestar el servicio de acueducto en dos sectores pertenecientes a nuestra área de cobertura (casco urbano), que actualmente se abastecen a través de una conexión a un nacimiento de agua concesionado?”
Como antecedente se menciona que “(…) cada uno de estos sectores hace uso de agua por parte de la junta de acción comunal por medio de un tanque de almacenamiento y distribución que está conectado directamente a un nacimiento, por lo que actualmente están consumiendo agua sin potabilizar/o parcialmente potabilizada.
Ambos sectores actualmente cuentan con el servicio de alcantarillado y aseo prestador por la Unidad de Servicios Públicos de Aratoca, sin embargo, no hay señales por parte de la comunidad de querer aceptar una suscripción o conexión obligatoria al servicio de acueducto prestado por UNISPAR ya que, a pesar de estar consumiendo agua sin tratar, no quieren tener que pagar a futuro por un servicio que actualmente obtienen de manera gratuita gracias a su concesión.”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Resolución CRA 943 de 2021.[6]
Concepto CRA 28 de 2022.
CONSIDERACIONES
Sobre el particular es preciso señalar que a través de la instancia de consulta no es posible que esta Oficina se pronuncie sobre situaciones de carácter particular y concreto como la expuesta en la solicitud, con mayor razón cuando de los antecedentes mencionados se desprende el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020. No obstante, a continuación, se realizarán algunas precisiones de carácter general.
Teniendo en cuenta que la consultante es la encargada de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el área de cobertura del municipio y se solicita determinar si debe atender dos sectores pertenecientes al área de cobertura, resulta indispensable considerar la definición de Área de Prestación del Servicio (APS) que contempla el artículo 2.1.1.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, haciendo referencia a la metodología aplicable a pequeños prestadores (Resolución CRA 825 de 2017), en los siguientes términos:
“ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - APS: Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”.
Por su parte, el artículo 2.1.1.1.1.5, ibídem, contempla la facultad del prestador para definir su APS y la obligación de reportarla al municipio o distrito respectivo, así:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.5. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - APS. Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno.
PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras podrán definir APS diferentes para cada servicio únicamente en los siguientes casos:
(i) Cuando sólo presten uno de los dos servicios públicos domiciliarios.
(ii) Cuando atiendan suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento, o
(iii) Cuando atiendan suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto, pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan. En aquellos eventos en que con un mismo sistema interconectado se atiendan varias APS se podrán calcular costos económicos de referencia unificados. (…)
PARÁGRAFO 3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia del municipio asegurar que se presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio, particularmente en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador.
(…)”. (resaltado fuera de texto)
En ese sentido, si bien el prestador es autónomo para establecer su APS, como quiera que el cálculo de los costos de prestación se encuentra en función de la referida APS, la prestación resulta obligatoria para las áreas que se encuentren cubiertas o cobijadas por ella. Así, resulta determinante verificar las condiciones uniformes previstas en el respectivo contrato de servicios públicos domiciliarios, toda vez que allí deben encontrarse definidas las referidas áreas, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 4 del Anexo 1 integrado y unificado en el artículo 2.3.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 (Modelo de Condiciones Uniformes), de la siguiente manera:
“CLÁUSULA 4. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO -APS. La PERSONA PRESTADORA prestará los servicios en la siguiente área: ____________________ (Indicar nombre de la APS o hacer una descripción de la misma)
Municipio: ______________________
Vereda(s): _________ Centro Poblado Rural: __________ (Diligenciar si aplica)
Departamento: ________________________________.
Corregimiento: ________________________________”
Al respecto, la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a través del Concepto CRA 28 de 2022, indicó lo siguiente:
“- Las APS se encuentran definidas en cada una de la Resoluciones que establecen las metodologías tarifarias y deberán ser reportadas por el prestador al municipio, así como definidas en los contratos de condiciones uniformes.
- En dichas APS, definidas por el prestador, este se compromete a realizar la prestación del servicio bajo los estándares establecidos en la regulación.
- La ampliación del APS corresponde a una decisión estrictamente administrativa del prestador; no obstante, se deberá contar con la vinculación de los usuarios y/o suscriptores del servicio a través de la suscripción de los respectivos contratos de servicios públicos domiciliarios.
- Corresponde a cada prestador, en su autonomía administrativa, definir el trámite, en cumplimiento de la regulación que le aplique según el caso, para la determinación del APS.” (resaltado fuera de texto)
De este modo, el prestador asume el compromiso de suministrar y operar el servicio en las zonas o áreas que hacen parte de su APS y, en consecuencia, de verificarse que el servicio no se presta bajo la cobertura aludida, dicha circunstancia podrá ser objeto de investigación por parte de esta Superintendencia en virtud de las facultades de supervisión que le fueron atribuidas por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, las cuales serán ejercidas conforme con las reglas del procedimiento administrativo general contempladas en la Ley 1437 de 2011.
En todo caso, ha de considerase que, conforme con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, es responsabilidad del municipio garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- Conforme con lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 la determinación del Área de Prestación del Servicio - APS corresponde a los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado y deben ser reportadas al respectivo municipio y/o distrito.
- Si bien el prestador es autónomo para establecer su APS, como quiera que el cálculo de los costos de prestación se encuentran en función de la referida APS, la prestación resulta obligatoria para las áreas que se encuentren cubiertas o cobijadas por ella. Así, resulta determinante verificar las condiciones uniformes previstas en el respectivo contrato de servicios públicos domiciliarios pues allí deben encontrarse definidas dichas áreas, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 4 del Anexo 1 integrado y unificado en el artículo 2.3.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
- Según lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, es responsabilidad del municipio garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en aquellas áreas que no sean reportadas como APS por ningún prestador.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
FREDY RAÚL SILVA GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Radicado 20235293733812.
TEMA: ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
Subtemas: Suministro de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en APS con área de cobertura.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”.