CONCEPTO 645 DE 2008
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300795211
Fecha: 31-10-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-645
EDGARDO HERRERA PERTUZ
Director Ejecutivo
HYDROS MOSQUERA ESP
Carrera 1 No. 4-12
Mosquera - Cundinamarca
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es procedente incluir un cobro adicional referente a los gastos en los cuales incurre la empresa de acueducto y alcantarillado al adelantar investigaciones por anomalías en acometidas y equipos de medición?
Así mismo, se consulta si pueden cobrarse al usuario los costos en que incurre la empresa, cuando estos solicitan toma de muestras para análisis microbiológico y fisioquímico?
Las siguientes consideraciones no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos, por iniciativa propia, deberán hacer en cualquier tiempo revisiones rutinarias al medidor y a las acometidas, para verificar su estado, su funcionamiento, así como para realizar las normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medición del consumo.
De allí que, si las revisiones que efectúan las empresas corresponden a la ejecución de planes de mantenimiento y/o control de pérdidas, el costo de la revisión se encuentra remunerado vía tarifa en el componente de Costo Medio de Operación (CMO) y por lo tanto no podría efectuarse un cobro adicional al usuario por dicho concepto.
Si la revisión se efectúa con motivo de la investigación de desviaciones significativas(2) se debe tener en cuenta que según el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, es obligación de las empresas de servicios públicos investigar esas desviaciones al preparar las facturas, lo cual implica que las empresas están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó y por lo tanto el costo de esa revisión no puede ser trasladado a los usuarios.
Uno de los propósitos de esta norma es proteger a los usuarios con el fin de que los cobros que hace la empresa, correspondan a lo efectivamente consumido, lo cual es concordante con el artículo 146 que obliga a las empresas a detectar el sitio y la causa de las fugas.
Ahora bien, si la revisión se adelanta por la existencia de anomalías en el equipo de medida, la empresa podrá cobrar el costo de la revisión al usuario, siempre y cuando así lo establezca el contrato de condiciones uniformes del respectivo prestador. En este caso, se debe tener en cuenta que la empresa tiene derecho a remunerarse por ese concepto, tratándose de un evento excepcional que da lugar a la labor de revisión, claro está, en las condiciones que establezca la regulación del sector y el contrato de condiciones uniformes.
En caso que la revisión sea solicitada voluntariamente por el suscriptor, usuario o propietario, la empresa podrá cobrarle ese servicio siempre que así lo disponga el contrato de condiciones uniformes(3)
El mismo criterio es aplicable cuando se trate de la toma de muestras para análisis microbiológico y fisioquímico del agua, que no correspondan a las definidas en el Capitulo V de la Resolución 2115 de 2007, por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008529050365-2 Reparto 1366
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: REVISIÓN PREVIA Y DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS
Toma de muestras para análisis microbiológico y fisicoquímico.
2 El régimen de servicios públicos domiciliarios, no estableció parámetros sobre qué debe entenderse por desviación significativa, estos han sido fijados en algunos casos por la regulación de cada sector, en otros la regulación a trasladado tal definición a lo que dispongan los contratos de condiciones uniformes de las empresas.
3 Concepto SSPD-OJ-2005-584