CONCEPTO 647 DE 2023
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
Mediante el radicado 20235293852132, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA- nos trasladó una consulta de su parte, en la cual se indica:
“(…) Me dirijo a ustedes muy respetuosamente para solicitar su concepto sobre una situación que tenemos en un predio de propiedad de la Liga, y por el cual atraviesa el alcantarillado pluvial; Esa (sic) tubería que es de 18 pulgadas se reventó en dos tramos y cuando llueve el agua lluvia que procede de la parte alta del municipio de Ocaña, más concretamente en los sectores de la calle 10 y el barrio Miraflores, baja con gran velocidad (sistema de gravedad) inunda varios inmuebles del barrio Venecia, razón por la cual estos vecinos han realizado solicitud de arreglo a nosotros, y nos reunimos en la inspección de policía para hallar solución, pero la inspectora ni siquiera levantó un acta de la reunión y nos dejó en ascuas sobre que se va hacer. El acueducto, el aseo y el alcantarillado hidrosanitario son manejados por (…), ellos alegan que el municipio no les entregó a su manejo el alcantarillado pluvial y ue (sic) por lo tanto no pueden obrar sobre este. Por otra parte la Secretaría de Vías e Infraestructura del municipio de Ocaña manifiesta que deben ser los vecinos quienes asuman los costos de los daños, incluidos nosotros que nos hemos visto afectados, ya que no podemos construir sobre este inmueble. El alcantarillado pluvial es manejado por la Administración Municipal, por medio de la Secretaría de Vías e Infraestructura. (sic) Por este motivo, solicito a ustedes su apoyo conceptuando si es deber de los ciudadanos que pagamos año a año los impuestos al erario público para las mejoras en nuestra ciudad o es el municipio de Ocaña, quien debe realizar la obra de mitigación y buscar una forma de sacar de nuestro predio dicha tubería. Agradezco su valiosa cooperación. (…)” (Subrayado fuera del texto original)
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
Concepto SSPD-OJ-2020-106
CONSIDERACIONES
Se entiende que la consulta se dirige a conocer quien debe realizar la adecuación y/o reposición de una red de alcantarillado que atraviesa o pasa por un predio privado. Ahora bien, previo a abordar la consulta en los términos planteados, es importante reiterar que mediante este concepto no se puede resolver ninguna situación particular, sino brindar orientaciones que puedan orientar, en general, a cualquier persona que conozca del presente documento.
En ese sentido, se estima pertinente realizar algunas consideraciones generales en cuanto a la propiedad y mantenimiento de acometidas, redes internas y redes locales de acueducto y alcantarillado, en los siguientes términos.
Propiedad y mantenimiento de acometidas, redes internas y redes locales de acueducto y alcantarillado
Al respecto, es preciso indicar que la Ley 142 de 1994 contiene una serie de definiciones referentes a las redes de servicios públicos domiciliarios, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
(…)
14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley (…)”. (Subrayado fuera del texto original)
Por su parte, los numerales 7, 8, 11, 15 y 28 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señalan lo siguiente:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:
(…) 7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cuál descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
11. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
(…)
28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
En ese orden de ideas, para entender la reglamentación sobre la responsabilidad de la reposición y mantenimiento de las redes que sirven para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado es pertinente tener claro en qué consiste cada una de ellas, así como a quien la asiste la responsabilidad frente a su diseño y construcción, e inclusive su mantenimiento.
De acuerdo con las definiciones citadas y considerando la consulta, existen tres tipos de redes que integran la infraestructura para la prestación del servicio público de alcantarillado, que pueden clasificarse en externas o de infraestructura y otras internas, las cuales podemos resumir así:
1. Red matriz o red primaria de alcantarillado, cuyo diseño, construcción y mantenimiento les corresponde a los prestadores, con cargo a tarifas.
2. Red secundaria o red local de alcantarillado, cuyo diseño y construcción les corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, pues así lo consagra el inciso 3 del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[7].
No obstante, conforme con lo señalado en el inciso 4 del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.”
3. Acometidas y redes internas, las cuales son responsabilidad del usuario o suscriptor, de acuerdo con lo señalado en inciso 2 del artículo 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, al indicar que “El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este capítulo” (resaltado fuera de texto)
En esa medida, en el caso planteado se deberá determinar con precisión si el mantenimiento o reposición de las redes que atraviesan el predio ha de realizarse sobre las redes internas (acometida) del usuario o, por el contrario, sobre las redes externas (red matriz o red primaria y/o red secundaria o red local de alcantarillado), situación esta última frente a la cual será el prestador quien tiene la responsabilidad de hacer el mantenimiento y reparación.
Ahora, téngase en cuenta que, el hecho de que la infraestructura del alcantarillado atraviese un predio privado no merma la responsabilidad ni las obligaciones que el régimen de los servicios públicos domiciliarios le impone tanto a los prestadores como a los usuarios.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- Según los numerales 14.1, 14.16 y 14.17 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la acometida es la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. La red interna es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Por último, la red local es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
- Respecto de las redes del servicio público de alcantarillado, los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 y los artículos 2.3.1.2.4 y 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, indican que: (i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas (ii) el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, mientras que el mantenimiento de las mismas corresponde a los prestadores, una vez las hayan recibido y (iii) el mantenimiento de la acometida, medidores y la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor.
- Es necesario determinar con precisión si el mantenimiento o reposición de las redes que atraviesan un predio ha de realizarse sobre las redes internas (acometida) del usuario o, por el contrario, sobre las redes externas (red matriz o red primaria y/o red secundaria o red local de alcantarillado), situación esta última frente a la cual será el prestador quien tiene la responsabilidad de hacer el mantenimiento y reparación.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
FREDY RAÚL SILVA GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Radicado 20235293852132
TEMA: SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO
Subtemas: Propiedad y mantenimiento de acometidas, redes internas y redes locales.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
7. “La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.”