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CONCEPTO 649 DE 2023

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Ref. Solicitud de concepto[1]

Doctrina Concordante

Concepto SUPERSERVICIOS 468 de 2024

Concepto SUPERSERVICIOS 402 de 2024

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la expedición del paz y salvo que se requiere para la terminación anticipada en el servicio público de aseo. Estas preguntas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Resolución CRA 943 de 2021[7]

CONSIDERACIONES

Con el fin de abordar la consulta en los términos expuestos en el alcance del concepto, a continuación, se procede a brindar unas consideraciones generales frente a la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, las cuales permitirán orientar cada una de las preguntas planteadas en el acápite de conclusiones.

Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo

La relación entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y los usuarios o suscriptores, surge a partir de la celebración del contrato de servicios públicos, contrato cuyo alcance se encuentra determinado en los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994. Veamos:

ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios (Subrayas fuera de texto)

ARTÍCULO 129. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”. (Subrayas fuera de texto)

Como se puede observar, el vínculo contractual entre un prestador de servicios públicos domiciliarios, y el suscriptor o usuario, surge cuando, por un lado, el prestador determina las condiciones uniformes de prestación del servicio, y por otro, el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio. Lo anterior, siempre y cuando el solicitante y el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por el prestador.

Ahora, dentro de las condiciones uniformes que puede fijar el prestador, se encuentra la de terminación anticipada de dicho contrato. En el caso del servicio público de aseo, este tipo de terminación cuenta con una reglamentación especial prevista en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual señala:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cuál no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cuál solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, los pagos de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.” (Subrayas fuera de texto)

Nótese que los prestadores, para la terminación anticipada del servicio público de aseo, no pueden solicitar requisitos adicionales a los previstos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem. Siendo así, cada contrato de servicios públicos de aseo, que establezca los requisitos para su terminación anticipada, deberá dar estricta aplicación a lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

En línea con lo anterior, es de indicar que la regulación ha establecido una serie de modelos de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de aseo, los cuales pueden ser acogidos por los prestadores, bajo el entendido que dichas condiciones son legales. De estos modelos, resulta pertinente hacer mención a aquel que es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, el cual se prevé en el numeral 6.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, y en cuya cláusula 25 se establece:

“Cláusula 25. Terminación anticipada del contrato. Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

- Estar a paz y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas.

Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra a paz y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación.

(…)” (Subrayas fuera de texto)

En atención al texto subrayado de esta cláusula, que se encuentra en concordancia con el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem, el requisito conforme con el cual el suscriptor o usuario debe estar a paz y salvo con las obligaciones asociadas a la prestación del servicio, para cumplir con la solicitud de la terminación anticipada de su contrato de servicio público de aseo implica: i) estar a paz y salvo al momento de presentar la solicitud de terminación, lo que se entiende que ocurre cuando se acredita el pago de la última factura del servicio público de aseo, y ii) celebrar acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas que se encuentran pendientes, y/o aquellas que puedan generarse a partir de la solicitud de terminación. Valga indicar que, en los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.

Ahora bien, sea que un prestador niegue la respectiva solicitud de terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo por el incumplimiento del requisito previamente mencionado, o cualquier otro que resulte aplicable, dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición, y en subsidio apelación, en los términos del artículo de la Ley 142 de 1994, considerando que se trata de una petición presentada en el marco de la prestación del servicio público y la ejecución de las condiciones uniformes. Veamos:

ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.

(…)

De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.

Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.”

Vale la pena mencionar que, en los términos del artículo 154 ibídem, el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, deben presentarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el prestador ponga la decisión en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

“- ¿Quién se encuentra en el deber de expedir el Certificado de Paz y Salvo en el marco de la Terminación Anticipada del Contrato de Condiciones Uniformes de Aseo?”

La expedición del paz y salvo al que se refiere el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el marco de la terminación anticipada del contrato de servicios públicos de aseo, le corresponde al prestador del servicio respectivo, en los términos del numeral 4 ibídem, y en concordancia con los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.

“- En el marco de la Terminación Anticipada del Contrato de Condiciones Uniformes de Aseo ¿Cómo se debe surtir el trámite empresarial para lograr la expedición del Certificado de paz y salvo por parte del prestador requerido?”

Cada contrato de servicios públicos de aseo debe establecer los requisitos para su terminación anticipada, requisitos que deben atender lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Siendo así, para expedir el paz y salvo al que se refiere el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.2.110 ibídem, se deberá atender el contrato de servicios públicos respectivo.

En el caso de los contratos que se acogen al modelo previsto en el numeral 6.3.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, se requiere, en particular: i) estar a paz y salvo al momento de presentar la solicitud de terminación, lo que se entiende que ocurre cuando se acredita el pago de la última factura del servicio público de aseo, y ii) celebrar acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas que se encuentran pendientes, y/o respecto de aquellas que puedan generarse a partir de la solicitud de terminación.

Valga indicar que, en los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de terminación, según se establece en las normas previamente citadas.

- “Al momento de elevar la solicitud de terminación del contrato de condiciones uniformes el usuario acredita ante el prestador el pago de la última factura de aseo conocida por éste. En dicho caso, ¿Está obligado el prestador del servicio público de aseo a expedir el Certificado de Paz y Salvo de manera inmediata? ¿En caso que el prestador se rehúse a la expedición del Certificado de Paz y Salvo que defensa tendría el usuario?”

- “Si el usuario está al día respecto de sus obligaciones, pero el prestador no expide el paz y salvo, ¿puede ser considerada esta como una causal de negación de la solicitud (por no tener el certificado de paz y salvo)?”

Como se ha mencionado anteriormente, la expedición del paz y salvo dependerá de los requisitos que se prevean en las condiciones de condiciones uniformes de respectivo contrato. Si se trata de un contrato que se acoge en el modelo previsto en el numeral 6.3.3.1., no solamente se requiere que el usuario acredite el pago de la última factura del servicio público de aseo, también se requiere celebrar acuerdo de pago respecto de las obligaciones económicas que se encuentran pendientes, y/o respecto de aquellas que puedan generarse a partir de la solicitud de terminación. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.

Valga indicar que la decisión en que el prestador se niegue a la terminación del contrato del servicio público de aseo es susceptible del recurso de reposición, y en subsidio apelación ante esta Superintendencia, en los términos del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, considerando que se trata de una petición presentada en el marco de la prestación del servicio público y la ejecución de las condiciones uniformes.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente

FREDY RAÚL SILVA GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20235293875772

TEMA: SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Subtemas: Expedición de paz y salvo para terminación anticipada.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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