CONCEPTO 676 DE 2023
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20231304851231
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.S
XXXXXXXXXXXXX@outlook.com
Ref. Solicitud de concepto(1)
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
Como antecedente de la consulta, el solicitante expone que un prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado requirió, a una sociedad comercializadora inmobiliaria, propietaria de una oficina en la que se desarrolla una actividad comercial, presentar la caracterización de vertimientos conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 de 2016; sin embargo, considera que no debe realizar dicha caracterización en la medida en la que, si bien desarrolla una actividad comercial, los vertimientos que realiza son de aguas residuales domésticas.
Con fundamento en ello, formula las siguientes inquietudes:
“PRIMERO: Informarnos si estamos obligados a presentar la caracterización de los vertimientos realizados al sistema de alcantarillado público, en el inmueble oficina 608 del edificio Terzetto Living Center, conforme al conforme al artículo 2.2.3.3.4.17 del decreto 1075 de 2015, cuando el diseño del inmueble y los vertimientos realizados, evidencian que catalogan como Aguas Residuales Domésticas.
SEGUNDO: En el evento de estar obligados a presentar la caracterización de los vertimientos realizados y su posterior certificación, informarme los fundamentos fácticos y jurídicos de tal decisión.”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015(5)
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015(6)
CONSIDERACIONES
Previo a atender la solicitud, es necesario aclarar, que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto como la planteada por el solicitante respecto a determinar si se encuentra o no obligado a presentar la caracterización de vertimientos, máxime cuando el incumplimiento a la norma de vertimiento al alcantarillado público puede llegar a ser objeto de eventuales actuaciones administrativas de índole sancionatorio por parte de la autoridad ambiental competente. No obstante, con el fin de ilustrar la materia en consulta, se procederá a hacer algunas precisiones generales en los siguientes términos:
De manera inicial es importante poner de presente que, para la clasificación de inmuebles en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.3.1.1.1, numerales 40 a 44, definió los diferentes usos que se le pueden dar a estos servicios públicos, según las actividades desarrolladas en el predio, así:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones: (…)
40. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
42. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
43. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
44. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianitos, orfanatos de carácter oficial.
(Decreto 302 de 2000, artículo 3o, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1o).” (subraya fuera del texto)
De las definiciones descritas en el texto legal anterior y atendiendo el contexto de la consulta elevada, debe resaltarse que los servicios de acueducto y alcantarillado son de uso comercial cuando se prestan a inmuebles que son destinados por sus propietarios o poseedores para el desarrollo de actividades que han sido catalogadas por el código de comercio, como comerciales.
En todo caso, dicha destinación debe ser verificada por el prestador mediante visita técnica al inmueble, la cual se debe realizar garantizando el derecho al debido proceso que le asiste al suscriptor y/o usuario, permitiéndole contar con la asesoría de un técnico, tal como lo señala el artículo 1.13.2.2.4 de la Resolución compilatoria CRA 943 de 2021.
Ahora bien, en cuanto a las obligaciones de los suscriptores y/o usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado, el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 se refiere de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.3.3.4.17. Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de que trata la reglamentación única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, están obligados a cumplir la norma de vertimiento vigente.
Los suscriptores y/o usuarios previstos en el inciso anterior, deberán presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo de monitoreo de vertimientos, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Los usuarios y/o suscriptores del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.
(Decreto 3930 de 2010, art. 38; Modificado por el Decreto 50 de 2018, art. 13).” (subraya y negrilla fuera del texto).
De acuerdo con el artículo en cita, los suscriptores y/o usuarios comerciales deberán presentar ante el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado la caracterización de sus vertimientos, atendiendo lo dispuesto en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
En este sentido, cabe anotar que el artículo 2.2.3.3.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 señala que el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos debe establecer, entre otros aspectos, el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida y la metodología para la toma de muestras. Sin embargo, hasta que el MADS no lo expida, se deben seguir los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), que contiene los elementos básicos a tener en cuenta para el establecimiento y realización de los programas de monitoreo de calidad de agua.
Así las cosas, es dable establecer que todos los suscriptores y/o usuarios clasificados ante el prestador de alcantarillado como comerciales por desarrollar en el inmueble actividades de esta índole, tienen la obligación de presentar la caracterización de sus vertimientos. En todo caso, corresponde al consultante verificar como se encuentra clasificado ante el prestador del servicio y así establecer si se encuentra obligado o no a presentar la referida caracterización.
En concordancia con lo hasta acá expuesto, conviene indicar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante la Resolución CRA 768 de 2016, actualmente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, adoptó el modelo de contrato de servicios públicos para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana. Allí, se establecieron entre otros aspectos, las obligaciones del suscriptor y/o usuario, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:
“6.1.6.1. CLAUSULADO DEL MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO QUE CUENTEN CON MAS DE 5.000 SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS EN EL ÁREA RURAL O URBANA. (…)
Cláusula 10. Obligaciones del suscriptor y/o usuario. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: (…)
17. Presentar a la persona prestadora del servicio la caracterización de sus vertimientos cuando esté obligado a ello. (…)
20. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.”
A su vez, el referido modelo de contrato atribuyó a las personas prestadoras de servicios públicos entre otros, el siguiente derecho:
“Cláusula 11. Derechos de la persona prestadora. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes (…)
7. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.”
De esta manera, el modelo de contrato de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establece una serie de obligaciones que deben cumplir los usuarios y suscriptores de los referidos servicios. Particularmente, en lo concerniente al tratamiento de vertimientos, se destaca la presentación de la caracterización de sus vertimientos cuando se esté a ello obligado.
En ese sentido, corresponde al prestador verificar que los suscriptores y/o usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos, lo que implica el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto Único Reglamentario 1077 de acuerdo al cual, los suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se desarrollen actividades comerciales, industriales, oficiales y especiales, tienen la obligación de presentar al prestador la caracterización de sus vertimientos.
Al respecto, el artículo 2.2.3.3.4.18. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 establece que es deber de los prestadores del servicio público de alcantarillado reportar a la autoridad ambiental competente los incumplimientos en los que considere que están incurriendo los suscriptores y usuarios frente a la norma de vertimiento al alcantarillado público. Al tenor literal la norma señala lo siguiente:
“Artículo 2.2.3.3.4.18. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.
Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.
Parágrafo. El prestador del servicio público domiciliario del alcantarillado presentará anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto reglamentación única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el formato para la presentación de la información requerida en el presente parágrafo.
(Decreto 3930 de 2010, art. 39).” (Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, corresponde al prestador informar a la autoridad ambiental competente que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público, para que ella inicie la actuación administrativa sancionatoria a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio que, en cumplimiento a lo establecido por el prestador en el contrato de servicios públicos domiciliarios se pueda dar la terminación y corte del servicio por el incumplimiento del mismo al no realizar la caracterización de vertimientos.
Sin embargo, es preciso anotar que por regla general, los servicios públicos de aseo y alcantarillado no son objeto de suspensión y/o corte, dada la afectación que su no prestación puede causar a la comunidad, pero en todo caso, no se puede perder de vista que si un prestador de alcantarillado verifica que existen descargas que ponen en riesgo derechos fundamentales y la salubridad pública misma, podría eventualmente proceder a la suspensión y/o corte del servicio, siempre que se garantice el derecho al debido proceso que debe regir cualquier actuación administrativa.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- En sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto como la planteada por el solicitante respecto a determinar si se encuentra o no obligado a presentar la caracterización de vertimientos, máxime cuando el incumplimiento a la norma de vertimiento al alcantarillado público puede llegar a ser objeto de eventuales actuaciones administrativas de índole sancionatorio por parte de la autoridad ambiental competente.
- De acuerdo con el numeral 40 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 los servicios de acueducto y alcantarillado son de uso comercial cuando se prestan a inmuebles que son destinados por sus propietarios o poseedores para el desarrollo de actividades que han sido catalogadas por el código de comercio, como comerciales.
- El artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 establece que los suscriptores y usuarios en cuyos predios se lleve a cabo la prestación del servicio comercial, deberán presentar ante el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado la caracterización de los vertimientos de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través del cual se establecerá, entre otros aspectos, el punto de control, la infraestructura técnica mínima requerida y la metodología para la toma de muestras.
Hasta que el MADS no expida el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos se deben seguir los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), que contiene los elementos básicos a tener en cuenta para el establecimiento y realización de los programas de monitoreo de calidad de agua.
- Corresponde al prestador del servicio de alcantarillado informar a la autoridad ambiental competente que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público, para que ella inicie la actuación administrativa sancionatoria a que haya lugar. Esto, sin perjuicio que en cumplimiento a lo establecido por el prestador en el contrato de servicios públicos domiciliarios se pueda dar la terminación y corte del servicio por el incumplimiento del mismo.
- En todo caso, corresponde al consultante verificar como se encuentra clasificado ante el prestador del servicio y así establecer si se encuentra obligado o no a presentar al prestador la caracterización de vertimientos.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
FREDY RAÚL SILVA GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Radicado 20235294068912 y 20235294094452.
TEMA: CARACTERIZACIÓN DE VERTIMIENTOS DE USUARIOS COMERCIALES.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
a partir de la fecha de su expedición.”
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
7. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado.”
8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”