CONCEPTO 718 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de Concepto[1]
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".
Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1. RESUMEN
Para los servicios de acueducto y alcantarillado existe normativamente estipulado el cobro de un cargo fijo, el cual reflejara los costos económicos para efectos de garantizar la disponibilidad del servicio, que no puede ser eliminado o reducido ni aún en casos de comunidades bajo difíciles circunstancias económicas, pues precisamente dicho cargo el que permite que dichas comunidades se puedan beneficiar con la prestación de los servicios.
2. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA
Se solicita indicar si es posible que una asociación de usuarios de un acueducto, cobre a los usuarios conectados a su red un cargo por transporte y mantenimiento de la red, aún a pesar de que no haya consumo de agua.
3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994
Resolución CRA 688 de 2014
4. CONSIDERACIONES
En relación con su consulta es importante tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 dispone que en materia de servicios públicos domiciliarios, es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso"
Ahora bien, la Ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a las definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.
Con todo, cuando el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 indica que no importa el nivel de uso del servicio, quiere decir que el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro de éste cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite; en otros términos, hace referencia a la disponibilidad del servicio.
Ahora bien, el cobro de dicho cargo no depende del prestador, sino de la regulación tarifaria que aplique el mismo en un momento determinado. Lo anterior quiere decir que, si la regulación tarifaria establece el cobro de dicho cargo, el mismo deberá ser cobrado y que si permite su exoneración, el mismo podrá eliminarse del cobro, como en efecto ocurre, por ejemplo, para el servicio de energía eléctrica.
En efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, cada comisión de regulación tiene la obligación de definir que cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, de acuerdo con las características y las condiciones que tenga cada sector en un momento determinado.
En lo referente a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a los que usted se refiere, tenemos que la Resolución CRA 688 de 2014 por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, estipula en su artículo 81, la obligatoriedad que tienen los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cobrar un cargo fijo, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la citada Resolución se determinará con base en el Costo Medio de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la misma Resolución.
Por su parte, la Resolución CRA 287 de 2004 que aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores, estipula en su artículo 2, la obligatoriedad que tienen los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico a quienes aplica tal norma, de cobrar un cargo fijo, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución se determinará con base en el Costo Medio de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la misma Resolución.
De lo anterior, que para los servicios de acueducto y alcantarillado existe normativamente estipulado el cobro de un cargo fijo, el cual reflejara los costos económicos para efectos de garantizar la disponibilidad del servicio, que no puede ser eliminado o reducido ni aún en casos de comunidades bajo difíciles circunstancias económicas, pues precisamente dicho cargo el que permite que dichas comunidades se puedan beneficiar con la prestación de los servicios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
NICOLAS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Álvaro Orlando Jimenez Pérez – Abogado Contratista Oficina Jurídica
Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinador Grupo de Conceptos Oficina Jurídica SSPD
[1] Radicado 20175290636232
TEMA: CARGO FIJO