CONCEPTO 726 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de Concepto[1]
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".
- Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755de 2015, por hconstituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
- RESUMEN
Si una red de alcantarillado, por la razón que sea, se encuentra ubicada a partir del medidor, la misma deberá considerarse como una red privada, sin perjuicio de quien la haya construido o del origen de los recursos empleados para ello, y por tanto su mantenimiento y reposición no será responsabilidad de la respectiva persona prestadora.
- PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA
Se solicita indicar, frente a un caso concreto, si un conjunto de redes de alcantarillado que fueron construidas con recursos públicos y que se encuentran ubicadas en terrenos privados, deben ser mantenidas y repuestas por el prestador del citado servicio público.
- NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994
Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015
- CONSIDERACIONES
En relación con su pregunta, lo primero que debe aclararse es que no es posible que a través de un concepto jurídico se resuelva una situación particular, habida cuenta que ello, en primer lugar, desbordaría la competencia consultiva asignada a esta Oficina y, en segundo lugar, porque un pronunciamiento sobre un evento en específico, podría constituir un prejuzgamiento frente al ejercicio eventual y ulterior de las facultades de inspección, vigilancia y control a cargo de esta entidad, sobre el caos que usted expone.
Dado lo anterior, el presente concepto se emitirá de forma general, de conformidad con el alcance al que nos hemos referido en el punto primero de este concepto.
Aclarado el alcance de este concepto, debe indicarse que la naturaleza de una red de prestación de servicios públicos domiciliarios no depende de quien la construyó ni del origen de los recursos empleados para ello, sino de su función, capacidad y ubicación.
Dicho lo anterior y en relación con la reposición y mantenimiento de redes de acueducto y alcantarillado, conviene tener en cuenta lo señalado en los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 de 2013, así como lo indicado en el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, que señalan lo siguiente:
"Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:
(.) 7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
"(.) 14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere." (Negrillas y subrayas propias)
De acuerdo con las definiciones citadas, tenemos tres conceptos diferentes así: (i) por un lado, el de red matriz o red primaria de alcantarillado, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas, (ii) por otro lado, la de red secundaria o red local de alcantarillado, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, y a los prestadores una vez las hayan recibido, y (iii) finalmente, la de red interna, cuyo diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, y cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los respectivos inmueble, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, que indica que "El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio."
De conformidad con lo expuesto, si la red a la que usted se refiere en su consulta, por la razón que sea, se encuentra ubicada a partir del medidor, la misma deberá considerarse como una red privada, sin perjuicio de quien la haya construido o del origen de los recursos empleados para ello, y por tanto su mantenimiento y reposición no será responsabilidad de la respectiva persona prestadora.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
NICOLAS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Radicado 20175290624282
TEMA: REDES
Subtema: Reposición de redes de alcantarillado