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Bogotá, D.C.,                                                                                                 

                                                                                               CONCEPTO SSPD-OJ-2015-747

Señor:

JUAN RAMIRO SÁNCHEZ URIBE

jrsanche@unal.edu.co

Ref: Su solicitud concepto[1]

Cordial saludo:

A través del radicado del asunto se consulta sobre la siguiente situación:

".en el edificio donde vivo ubicado en medellin (sic) sector barrio san lucas el poblado (tiene 46 apartamentos) inicialmente se pagaba el servicio en una sola factura que legaba en la cuenta de la administración, ahora mediante un proceso que se hizo con la participación de todos los propietarios se paso de pagar el servicio de aseo por volumen a pagarlo por peso mediante aforos y seguimientos que se hicieron por parte de las EVM y eso me parece muy bien, pero ahora en la nueva factura de servicios que nos llego (epm) veo facturado el ítem aseo incluyendo el cargo fijo, la otra vez había leído que cuando se trata de unidades residenciales donde se saca la basura de manera conjunta solo se podía cobrar un solo cargo fijo por unidad, puesto que este es un valor que se asigna a la dirección según el estrato y por lo tanto solo se debería facturar a la cuenta de la administración."

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se expide con el alcance previsto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015,[2] como quiera que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En ese orden de ideas, nos pronunciaremos de manera general sobre la situación planteada, indicando de manera preliminar, que de la forma como se encuentra estructurada la consulta al señalar que el pago del servicio público de aseo se está efectuado con base en el "peso mediante aforos", entendemos que probablemente el edificio es beneficiario de la opción tarifaria "multiusuario" y por ello nos referiremos a la misma.

Ha señalado esta Oficina Asesora Jurídica [3]que:

"el multiusuario es una opción tarifaria que tienen los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio y que solicitaron el aforo de sus residuos para que dicha medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo y se facture a cada inmueble en forma individual, en un todo".

Para tal efecto, la Comisión de Regulación del sector, expidió la Resolución CRA 233 de 2002, y demás modificatorias, entre ellas, las Resoluciones CRA 236 de 2002 y 247 de 2003.

De conformidad con la citada regulación, los requisitos para acceder a la opción tarifaria son los siguientes (art. 4 CRA 247 de 2003):

"a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo;

b) Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2o del Decreto 1140 de 2003;

c) Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000;

d) Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo;

e) Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados." (Subrayas fuera de texto).

Como puede apreciarse, la calidad de multiusuario no obedece a una clasificación efectuada por el prestador, sino a una modalidad tarifaria que se concede en virtud de la solicitud de todos los usuarios individuales agrupados en propiedades horizontales, como ocurre en el caso de los centros comerciales.

Ahora bien, la Resolución CRA 233 de 2002 en comento, señala respecto de la facturación del servicio de aseo a usuarios bajo la modalidad tarifaria de multiusuario:

"ARTÍCULO 6. - Facturación. El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados. La cantidad de residuos sólidos presentados por el usuario agrupado y aforados se distribuirá entre los usuarios individuales que lo conforman, de acuerdo con la alternativa que éste haya reportado en la solicitud, a saber: por los coeficientes de propiedad horizontal del multiusuario, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios individuales que lo conforman, o por distribución porcentual."  

Como puede apreciarse, el servicio de aseo para multiusuarios debe facturarse de manera individual a cada usuario que lo conforma, para lo cual, se distribuirá según lo haya solicitado el representante del multiusuario, pero en todo caso, cada usuario individualmente considerado será responsable por el pago de su factura".

De esta manera, resulta claro que si bien la regulación se encuentra orientada a permitir que los usuarios agrupados se beneficien de la opción tarifaria, presentando a través de la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto la respectiva solicitud, lo cierto es que debe diferenciarse entre la persona que debe elevar la solicitud de aplicación de la opción tarifaria y la persona a la cual se le cobra el servicio, bajo dicha modalidad.

Señala el literal a) del artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, que:

"ARTÍCULO 4o. - Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, suscrita por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

(.)".

Por su parte, el artículo 5, indica:

"ARTÍCULO 5o. - Trámites y plazo. Adoptada la decisión a que hace referencia el Artículo 3º de la presente resolución por el usuario agrupado, la administración del usuario agrupado o la persona autorizada para el efecto deberá presentar formalmente la solicitud al prestador del servicio, adjuntando la información contenida en el Artículo 4º de esta resolución.

Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la decisión de solicitar la opción tarifaria contenida en la presente resolución deberá adoptarse conforme a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud del usuario agrupado, el prestador del servicio de aseo cuenta con un plazo máximo de quince (15) días para conceder la opción tarifaria y de dos (2) meses adicionales para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria".

Así, en el caso de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, la solicitud debe elevarse a través de la administración de la copropiedad o, en el caso de que esta no exista, por medio de la persona autorizada por los usuarios que conforman el usuario agrupado, circunstancia que dista al cobro del servicio, pues si bien para efectos de la solicitud, los usuarios agrupados se encuentran representados por una persona, el pago del mismo es de carácter individual, es decir, por cada uno de los usuarios agrupados, de acuerdo con el artículo 6 ibídem, cuando expresamente dispone que "El servicio ordinario de aseo deberá cobrarse mediante factura individual para cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario. En la factura deberá establecerse un cargo fijo y un cargo por la parte proporcional de los residuos sólidos generados y presentados".

De esta manera, la opción multiusuario no supone que los usuarios agrupados dejen de ser considerados individualmente para efectos de facturación, pues el beneficio que brinda la opción se contrae a la presentación conjunta de los residuos que serán medidos con aforo, pero facturados individualmente en un todo, así lo hemos señalado al indicar que estos usuarios  "se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio y que solicitaron el aforo de sus residuos para que dicha medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo y se facture a cada inmueble en forma individual, en un todo".[4]

Con base en la regulación es dable concluir entonces que es viable que las empresas prestadoras incluyan tanto el cargo fijo como aquél proporcional de los residuos sólidos generados y presentados en la facturación individual.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Asesora Oficina Jurídica

[1] ? Radicado: 20158300136822

TEMA: DE LA DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE. Medición del servicio de aseo. Usuarios agrupados. Opción tarifaria multiusuarios.

[2] ? "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO".

[3] ? CONCEPTO SSPD-OJ-2012- 846

[4] ? CONCEPTO UNIFICADO No. 24 DE 2010

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