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CONCEPTO 766 DE 2008

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300842621

Fecha: 28-11-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-766

EDITH MARITZA PEREZ

e-mail: edithmaritzap@gmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Mediante solicitud de la referencia, se consulta si las facturas de los servicios públicos domiciliarios prescriben?

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Como primera medida, debe aclararse que conforme lo indica el Código Civil, la prescripción es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ser ejercidos durante cierto tiempo.

Ahora bien, de conformidad con la Ley 142 de 1994, régimen de los servicios públicos domiciliarios, la factura es la cuenta que una persona prestadora entrega o remite al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de condiciones uniformes(2)

Por su parte, el artículo 130 de la citada ley, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria, o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente, establece que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.

De acuerdo con lo anterior, la factura de servicios públicos constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva; por lo que puede decirse que la factura de servicios públicos genera una acción ejecutiva.

Pues bien, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, el cual modificó el artículo 2356 del Código Civil, el término de prescripción de las acciones ejecutivas, en este caso, derivada de la obligación relativa al pago de los servicios públicos, es de cinco (5) años, los cuales se cuentan a partir del momento en que se vence el plazo establecido para el pago de la obligación contenida en la factura, o a partir del momento en que ésta queda en firme, esto es cuando las reclamaciones y recursos se deciden de manera definitiva.

Ahora bien, cuando la acción ejecutiva prescribe, la empresa podrá ejercer la acción ordinaria para el cobro, la cual prescribe en diez (10) años(3)

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529056857-2 Reparto 1574

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

Temas: PRESCRIPCIÓN DE LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

2 Art. 14.9 Ley 142 de 1994.

3 Concepto SSPD-OJ-2008-460

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