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CONCEPTO 460 DE 2008

(septiembre 9o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300679701

Fecha: 09-09-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-460

CLAUDIA MEDINA

medinita67@yahoo.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que ésta busca resolver una inquietud relativa a cómo opera la prescripción en materia de servicios públicos domiciliarios, y si una empresa no ha efectuado el cobro, bien sea por proceso ejecutivo o jurisdicción coactiva, pasados 5 años, se pierden los valores correspondientes.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contensioso administrativo.

Con relación al tema de la prescripción de la factura de servicios públicos domiciliarios, debe tenerse en cuenta que ésta comprende un título ejecutivo, por lo que la regla general es que su nacimiento a la vida jurídica es a partir del momento en que se suscriben o emiten; sin embargo, cuando las partes, en virtud de la libre disposición contractual establecen dentro del contrato de condiciones uniformes de servicios públicos un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, es a partir del vencimiento de dicho plazo que empiezan a correr los términos de prescripción.

De ésta manera, en el momento en que la empresa prestadora expide la factura, el suscriptor o usuario tiene un término prudencial establecido en el mismo contrato de condiciones uniformes, y que por lo general se encuentra señalado en la factura, para el pago de su obligación; es a partir del vencimiento de dicho plazo que empieza a correr el término de prescripción, teniendo excepción esta regla, en el caso en que la factura ha sido objeto de reclamación y recursos, ya que su exigibilidad surge a partir de la fecha en que quede en firme la factura, esto es cuando las reclamaciones y recursos se deciden de manera definitiva, momento a partir del cual empiezan a correr los términos de prescripción.

Sobre el término de prescripción de la factura de servicios públicos, ésta Oficina Asesora Jurídica ha definido una línea conceptual a través de varios conceptos tales como el SSPD-OJ-2008-177, SSPD-OJ-2006-175, SSPD-OJ-2006-239, SSPD-OJ-2005-471, SSPD-OJ-2005-010 y SSPD-OJ-2004-325, en la cual se expone que de conformidad con la Ley 142 de 1994, la factura de servicios es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de condiciones uniformes (Art. 14.9). Por su parte, el artículo 130 de la citada ley, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria, o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente, establece que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.

De ésta manera, la factura comprende un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, en los términos del Código de Procedimiento Civil, y su pago puede exigirse mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de la jurisdicción coactiva.

Tratándose de la prescripción, es pertinente señalar que ésta comprende un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ser ejercidos durante cierto tiempo, teniendo en cuenta si se trata de un título ejecutivo o de un título valor, ya que para cada caso la prescripción opera de manera diferente.

Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza de título ejecutivo que tiene la factura de servicios públicos, la prescripción que se predica de ésta, es la misma prescripción de la acción ejecutiva, que conforme al artículo 2536 del Código Civil (Modificado por la Ley 791 de 2002) es de cinco (5) años, los cuales se cuentan a partir del momento en que se vence el plazo establecido para el pago de la obligación contenida en la factura, o a partir del momento en que ésta queda en firme de acuerdo a lo expuesto.

Ahora bien, cuando la acción ejecutiva prescribe, la empresa podrá ejercer la acción ordinaria para el cobro, la cual prescribe en diez (10) años según lo dispone el artículo 2536 del Código Civil (modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002).

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la prescripción de la factura de servicios públicos como modo de extinción de las obligaciones se opone como excepción ante la empresa prestadora que pretenda hacerla efectiva por la vía del proceso ejecutivo en sede de las autoridades judiciales de la república o por vía del cobro coactivo; sin embargo, dado que es un tema que incide en la facturación por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el suscriptor o usuario se encuentra en el derecho de seguir el procedimiento establecido en los artículos 152 a 158 de la Ley 142 de 1992, a fin de presentar la reclamación correspondiente, relativa a la facturación del servicio, ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, reclamación que debe ser allegada a la empresa en primera instancia y en forma individual. Igualmente, conforme lo señala el artículo 154 de la citada Ley, contra el acto que decida las reclamaciones por facturación, procede el recurso de reposición ante la misma empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la decisión, sin que en ningún caso procedan reclamaciones contra facturas con más de cinco (5) meses de haber sido expedidas; también procede el recurso de apelación el cual se presenta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por último, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto: 1108 Radicado: 2008-529-040912-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Ratificación conceptos SPD-OJ-2008-177, SSPD-OJ-2006-175, SSPD-OJ-2006-239, SSPD-OJ-2005-471, SSPD-OJ-2005-010 y SSPD-OJ-2004-325.

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