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CONCEPTO 766 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref: Su solicitud concepto[1]

1. COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".

Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

2. RESUMEN

La Ley 142 de 1994 le otorga al prestador la facultad de establecer si el funcionamiento de los medidores no permite determinar de manera adecuada los consumos o determinar si debido al desarrollo tecnológico existen instrumentos de medida más precisos; luego, la empresa cuenta con facultades para adoptar las medidas que encuentre convenientes para contar con una medición eficiente; bien se trate de una campaña asumiendo los costos de manera parcial o total, o bien a través de todas aquéllas modalidades que, en todo caso, respeten el debido proceso del usuario para el cambio del medidor.

3. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA

Señala la consulta que la empresa se encuentra actualizando el censo de usuarios de acueducto y alcantarillado, encontrando de "hay más de cuatro mil (4.000) medidores con mas de 17 años de instalados, llegando a encontrar una gran cantidad con más de 30 años de uso", razón por la cual formula si:

"(.), puede emprender una campaña de cambio de medidores a cargo de la empresa, es decir asumir los costos de manera parcial o total con recursos económicos de la empresa, esto con el propósito de tener una medición eficiente acorde a lo establecido en las que nos regulan y específicamente lo establecido en la resolución 688 de 2014".

4. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994

Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-02

5. CONSIDERACIONES

Sobre el particular, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.  

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.  

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.  

Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores".  

De acuerdo con la norma en cita, constituye una obligación para el usuario, tanto hacer reparar como reemplazar los medidores a satisfacción de la empresa, siempre que se establezca una o ambas circunstancias: i) cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos y ii) cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisa. En todo caso, al respecto, hemos indicado lo siguiente:

"2.13. CAMBIO DE MEDIDORES.

De conformidad con el artículo 144 de la ley 142 de 1994, los usuarios tienen la obligación de reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. La empresa, de conformidad con el artículo 145 de la ley 142 de 1994, está autorizada para retirar el medidor para verificar su estado, para lo cual no requiere consentimiento del usuario, basta con que en el Acta quede constancia del personal que realizó la visita, de las condiciones en que se encuentra el medidor, y en general toda la información que permita al usuario conocer las razones del retiro del mismo.

Si la empresa retira el medidor puede instalar otro de manera provisional, con el fin de garantizar lo dispuesto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, según los cuales los usuarios tienen derecho a que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos apropiados.

Si efectuada la revisión la empresa establece que es necesario su reemplazo, debe comunicar tal decisión al usuario, para que este último pueda elegir sobre la adquisición del equipo de medida a la empresa respectiva o en el mercado, de acuerdo con las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato. Si pasado un periodo de facturación el usuario no ha tomado las acciones necesarias para reemplazar el medidor, la empresa está autorizada para instalar el medidor y cobrarlo al usuario. Las acciones necesarias para reemplazar el medidor pueden ser que el usuario adquiera el medidor en el mercado y lo entregue para instalación a la empresa con el respectivo certificado de calibración, o que le informe a la empresa que ella lo instale a su cargo. (resaltado fuera de texto)

El procedimiento de retiro de los medidores y su posterior envío al laboratorio lo define la empresa prestadora del servicio público en el contrato de condiciones uniformes. Este procedimiento debe realizarse garantizando los derechos al debido proceso y defensa del usuario.

2.13.1. CAMBIO DE MEDIDORES POR MAL FUNCIONAMIENTO.

En los casos en que de conformidad con el artículo 144 de la ley 142 de 1994, el usuario deba reemplazar el medidor, la empresa debe comunicar al usuario por escrito y con toda claridad qué tipo de irregularidades identificó en el medidor y por qué razones se debe reponer o reparar el equipo de medida; con dicha comunicación, debe adjuntar el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibración y/o informe técnico de inspección expedido por un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

(.)

2.13.2 CAMBIO DE MEDIDORES POR DESARROLLO TECNOLÓGICO.

El artículo 144 de la ley 142 de 1994 prescribe que el usuario está en la obligación de cambiar el medidor, cuando la empresa establezca que existen nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a su disposición instrumentos de medida más precisos. En tal circunstancia, la empresa comunicará al usuario tal decisión, identificando claramente las razones para su cambio y le concederá un plazo para que lo adquiera en el mercado o para que se lo solicite a la empresa. Vencido este plazo sin que lo hubiere adquirido, la Empresa procederá a costa del usuario a reemplazar, instalar y facturar el nuevo medidor(22)"[2]

En ese orden de ideas, y en relación con si la empresa "(.), puede emprender una campaña de cambio de medidores a cargo de la empresa, es decir asumir los costos de manera parcial o total con recursos económicos de la empresa, esto con el propósito de tener una medición eficiente acorde a lo establecido en las que nos regulan y específicamente lo establecido en la resolución 688 de 2014", es la Ley 142 de 1994 la que le otorga al prestador la facultad de establecer si el funcionamiento de los medidores no permite determinar de manera adecuada los consumos o determinar si debido al desarrollo tecnológico existen instrumentos de medida más precisos; luego, la empresa cuenta con facultades para adoptar las medidas que encuentre convenientes para contar con una medición eficiente; bien se trate de una campaña asumiendo los costos de manera parcial o total, o bien a través de todas aquéllas modalidades que, en todo caso, respeten el debido proceso del usuario para el cambio del medidor.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

OLGA EMILIA DE LA HOZ VALLE

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Contratista Oficina Asesora Jurídica

[1] Radicado: 20175290680252

TEMA: MEDIDORES INDIVIDUALES.

Subtema: Cambio de medidor por desarrollo tecnológico.

[2] SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-02.

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