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CONCEPTO 826 DE 2008

(Diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300872961

Fecha: 10-12-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-826

JULIÁN RESTREPO MONTOYA

julian727@gmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que esta busca obtener un concepto sobre en que Ley o Decreto se puede argumentar la eliminación del cobro del cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con relación al cobro del cargo fijo por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado, a través de varios conceptos, tales como el SSPD-OJ-2008-111 y el SSPD-OJ-2006-666, que el numeral 2 del artículo 90 de la Ley 142 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”

La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro, aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

Con todo, cuando el numeral 2º del artículo 90 indica que no importa el nivel de uso del servicio, quiere decir que el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con el contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro de este cargo la utilización del servicio, puesto que él obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros términos, hace referencia a la disponibilidad del servicio.

En este sentido, el usuario que haya incumplido con sus obligaciones contractuales o que no haya podido utilizar el servicio, no queda exonerado de realizar el pago del cargo fijo, toda vez que la empresa está disponible para la prestación del servicio y en esta medida la normatividad vigente la faculta para efectuar este cobro, y el usuario sólo estaría exonerado del cobro de cargo fijo en los casos de falla en la prestación del servicio conforme al artículo 137 de la Ley 142 de 1994 o cuando el servicio sea suspendido de común acuerdo, de conformidad con el artículo 138 ibídem.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario señalar que el cargo fijo opera en cada uno de los servicios públicos domiciliarios de la siguiente forma:

  • Cargo fijo en acueducto y saneamiento básico

La Resolución 287 de 2004, actualmente vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, señala en el artículo 2o que las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, y en los artículos 4 y s.s se indica la forma de calcular cada uno de ellos.

  • Cargo fijo en energía eléctrica y gas combustible.

La Ley 143 de 1994 reitera lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 al prescribir, en el artículo 46, literal c, de la ley 143 de 1994 que el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo, tales como los denominados costos fijos de clientela.

La Resolución 079 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, dispuso su eliminación para el servicio de energía eléctrica a partir del año 2001, es decir, hoy en día no se cobra.

Con relación al servicio público domiciliario de gas natural, la Resolución CREG 057 de 1996 prevé la existencia del cobro del cargo fijo en su artículo 107 en los siguientes términos:

107.2.1 Condición adicional 1: Estructura tarifaria de los consumidores residenciales:

a. El comercializador estructurará las tarifas a consumidores residenciales con los siguientes cargos mensuales:

(i) Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

(...)” (Subrayado fuera de texto)

Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 108 de 2003, los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2 no pagan cargo fijo, sino que la facturación del servicio se basa en la tarifa equivalente actualizada mensualmente, sobre la cual se aplica el porcentaje de subsidio correspondiente.

  • Cargo fijo en telecomunicaciones.

El cargo fijo en telecomunicaciones se encuentra actualmente definido en la Resolución CRT 1250 de 2005, por la cuyal se modificó la Resolución CRT 087 de 1997, denominándose “Cargo Básico”; El artículo 1o de la mencionada resolución, relativo a las definiciones aplicables, lo define de la siguiente forma:

“Cargo básico. Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador.”

Debe tenerse en cuenta que según la citada Resolución los operadores de este servicio se encuentran obligados a ofrecer de manera efectiva a los usuarios de los estratos 1 y 2, planes con un cargo básico igual a cero, con el objeto de proteger a estos usuarios de bajos recursos.

De todo lo anterior se concluye que actualmente no existe norma contenida en ley, decreto o resolución que haya dispuesto la eliminación del cobro del cargo fijo en la prestación de los servicios públicos domiciliarios definidos en la Ley 142; Ahora bien, resulta pertinente señalar que en el Congreso de la República cursa un proyecto de Ley que busca, entre otros aspectos, modificar el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de eliminar el cobro del cargo fijo por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, proyecto el cual fue aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes, pero que fue archivado en el Senado por vencimiento de términos(2).

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 1477 Radicado 2008-529-060057-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: COBRO DE CARGO FIJO. Procedencia y normas que lo fundamentan. Ratificación conceptos SSPD-OJ-2008-111 y SSPD-OJ-2006-666. Actualmente se encuentra vigente.

2 Proyectos 228 de 2007 – Senado y 53 de 2007 – Senado.

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