CONCEPTO 835 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de Concepto[1]
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".
Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
- RESUMEN
Las redes, equipos y elementos que conforman una acometida externa, así como los demás bienes necesarios para la conexión, serán de propiedad de quien haya pagado por ellas, según lo que disponga para el efecto, el respectivo contrato de servicios públicos.
- PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA
Se consulta, en el marco de un proceso de reposición y rehabilitación de redes menores y normalización de acometidas, si (i) ¿Una vez se hagan las reposiciones de las acometidas de acueducto, dichas acometidas pasan a pertenecer al usuario o a la empresa?, (ii) ¿Una vez se instalen los kits de los micro medidores por primera vez, estos micro medidores deben pertenecer (.) al usuario o a la empresa?, y (iii) ¿Si estos activos son de la empresa, en que cuenta se deben registrarse para que sean incorporados contablemente?
- NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994
- CONSIDERACIONES
En relación con sus inquietudes, consideramos necesario indicar que conforme al artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa, será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, lo que no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
Al respecto de lo anterior, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:
¨Artículo 144. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente (.)¨
De acuerdo con la norma citada, la propiedad del medidor será del usuario, si fue éste quien lo pagó y si el contrato exige que el mismo lo adquiera, de lo cual se sigue que, si el contrato no lo exige y así lo permite, bien puede el prestador adquirir los medidores y conservar su propiedad, no obstante que los mismos se encuentren ubicados en los predios de sus usuarios.
Lo anterior, se confirma con la lectura del inciso 2º del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, según el cual ¨En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. (.)¨, y el inciso segundo del artículo 135 antes citado según el cual ¨Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.¨.
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que, si bien la regla general es que los usuarios adquieran los medidores, es posible que de manera excepcional sea el prestador quien lo haga, conservando la propiedad de los mismos, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes en torno a este tema en el contrato de condiciones uniformes.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento y respeto recíproco de los derechos y obligaciones de prestadores y usuarios en relación con el cuidado y mantenimiento de los equipos de medida, en el entendido de que dichos deberes y facultades son de aplicación general, con independencia de quien ostente la propiedad de los medidores.
Dicho lo anterior se responde:
¿Una vez se hagan las reposiciones de las acometidas de acueducto, dichas acometidas pasan a pertenecer al usuario o a la empresa?
Las redes, equipos y elementos que conforman una acometida externa, así como los demás bienes necesarios para la conexión, serán de propiedad de quien haya pagado por ellas, según lo que disponga para el efecto, el respectivo contrato de servicios públicos.
¿Una vez se instalen los kits de los micro medidores por primera vez, estos micro medidores deben pertenecer (.) al usuario o a la empresa?
Los micro medidores, serán de propiedad de quien haya pagado por ellos, de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de servicios públicos.
¿Si estos activos son de la empresa, en que cuenta se deben registrarse para que sean incorporados contablemente?
La forma de contabilizar activos por parte de un prestador, es una decisión que le corresponde a éste y respecto de la cual esta Superintendencia, no puede hacer recomendación alguna.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
NICOLAS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Álvaro Orlando Jimenez Pérez – Abogado Grupo de Conceptos
Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinador Grupo de Conceptos
NOTAS AL FINAL:
[1] Radicado 20175290765172
TEMA: PROPIEDAD DE MEDIDORES