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CONCEPTO 835 DE 2020

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…) me gustaría solicitar la normatividad y manuales de cargue correspondientes al servicio de aseo, esto en el marco de una revisión normativa que estoy haciendo como proyecto de grado para la maestría que actualmente curso en la Universidad del Rosario. Así las cosas, me gustaría conocer con detalle las Resoluciones y Circulares donde encuentro los reportes que son obligatorios de reporte para las empresas prestados del servicio público de aseo y para los administradores de rellenos sanitarios”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Resolución SSPD No. 20101300048765 de 2010[7]

Resolución SSPD No. 20151300047005 de 2015[8]

Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017[9]

Resolución SSPD No 20184000018825 de 2018[10]

Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018[11]

Resolución SSPD No 20184000056215 de 2018[12]

Resolución SSPD No. 20201000014555 de 2020[13]

CONSIDERACIONES

Sobre el particular y previo a señalar las disposiciones aplicables al reporte de información al Sistema Único de Información – SUI, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, es preciso señalar las disposiciones de la Ley 142 de 1994 que rigen la materia, así:

“ARTÍCULO 53. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable.

En todo caso, las evaluaciones que los auditores externos hagan de las empresas de servicios públicos, deberán ser publicadas por lo menos anualmente en medios masivos de comunicación en el territorio donde prestan el servicio, si los hubiere. Esta evaluación debe ser difundida ampliamente entre los usuarios.

Las entidades encargadas de prestar los servicios públicos domiciliarios deberán informar periódicamente de manera precisa, la utilización que dieron a los subsidios presupuestales.”

Por su parte, los artículos nuevos, adicionados por los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, al capítulo sobre información de las empresas de servicios públicos domiciliarios de la Ley 142 de 1994, señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO NUEVO. DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

3. Apoyar las funciones que deben desarrollar los agentes o personas encargadas de efectuar el control interno, el control fiscal, el control social, la revisoría fiscal y la auditoría externa.

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

7. Apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 142 de 1994, y servir de apoyo técnico a las funciones de los departamentos, distritos y municipios en sus funciones de promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos.

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO 1o. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo".

ARTÍCULO NUEVO. DEL FORMATO ÚNICO DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Servicios Públicos elaborará el Formato Único (sic) de Información que sirva de base para alimentar el Sistema Único (sic) de Información, para lo cual tendrá en cuenta:

1. Los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos sujetos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, que definan las Comisiones de Regulación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

2. Las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación.

3. Las necesidades y requerimientos de información de los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

4. El tipo de servicio público y las características que señalen las Comisiones de Regulación para cada prestador de servicios públicos sujeto al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y el presente decreto <sic>.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos elaborará el Formato Único (sic) de Información de que trata el presente artículo dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, previo concepto de los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía y de Comunicaciones y de las Comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Energía y Gas y Telecomunicaciones, para sus respectivas competencias.

PARÁGRAFO 2o. El Formato Único (sic) de Información se actualizará de acuerdo con los objetivos asignados por la Constitución y la ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y conforme con las necesidades de los ministerios y de las Comisiones de Regulación, para lo cual se deberá obtener el concepto de que trata el parágrafo anterior".

Así las cosas, esta Superintendencia establece, administra, mantiene y opera el sistema de información que se surte de los datos provenientes de los prestadores de servicios públicos; de forma tal que, el reporte de información constituye un deber de todos los prestadores sin excepción, con el fin de que esta entidad pueda desarrollar sus funciones de inspección, vigilancia y control, con base en los formatos y reglamentación que para el efecto expida.

De cara a lo anterior, cabe señalar que, en cuanto a la inscripción de los prestadores, la Superintendencia, mediante la Resolución SSPD No. 20151300047005 de 2015, estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), la cual fue derogada por la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018[14], estableciendo los requerimientos que deben surtir los prestadores.

Una vez registrados los prestadores del servicio de aseo, deber reportar la información con base en la Resolución SSPD No. 20101300048765 de 2010[15], por la cual se expidió la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información – SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 2010400006345 y 20104010018035.

La anterior resolución fue modificada por la Resolución SSPD No. 20174000237705 de 2017[16], a través de la cual se estableció la información que deben reportar al SUI, las personas que desarrollan actividades propias de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, o actividades complementarias al mismo, de conformidad con los reportes de información, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en su Anexo 1, documento que establece un cronograma de reporte, incluyendo las fechas en las que los prestadores del servicio público de aseo deben cargar la información, según el cargue de información que se trate.

Posteriormente, a través de las Resoluciones SSPD No. 20184000018825 de 2018[17]. 20184000056215 de 2018[18] y SSPD No. 20201000014555 de 2020[19], se modificó, aclaró y adicionó la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017.

De manera general, estas son las resoluciones emitidas por esta Superintendencia en relación con el cargue de información del servicio de aseo. No obstante, como el servicio se encuentra integrado por distintas actividades complementarias, al amparo de lo previsto en el artículo del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[20], sugerimos consultar la página web del SUI, en el siguiente enlace:

- http://www.sui.gov.co/web/normatividad?form%5Bsubtree%3A%3ASubtree%5D=%2F1%2F2%2F79%2F1797%2F&form%5Bsubmit%5D=&form%5Bezxform_token%5D=P9MeSPeER0bURJB0_kjm8cXgbGFVXmjzEdaCqwiTm_0

Allí podrá consultar toda las resoluciones y circulares emitidas, tanto por la Superintendencia para cada uno de los componentes del servicio de aseo, incluida la de disposición final, como aquéllas expedidas de manera conjunta con otras autoridades, e inclusive de manera individual.

Por lo demás, los indicadores sobre el servicio, reportes comerciales, financiero, administrativo y técnico operativo, acceso a la bodega de datos y recursos de aprendizaje sobre el servicio de aseo, se encuentran en la siguiente ruta: http://www.sui.gov.co/web/aseo

CONCLUSIÓN

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presenta la siguiente conclusión:

Es una obligación legal de los prestadores efectuar el reporte y actualización de la información requerida por esta Superintendencia en el SUI, en los términos que la misma disponga. Para ello, la Superintendencia expide los actos administrativos a través de los cuales determina el tipo de información, las condiciones y los plazos en los que se debe efectuar el cargue de la información, en cumplimiento de las funciones que la Ley le otorgó, para lo cual se sugiere consultar la página web www.sui.gov.coen la ventana sobre normativa.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado: 20205291769792

Tema: REPORTE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN – SUI.

Subtema: Normas asociadas a los requerimientos de información en el servicio de aseo.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

7. “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035.”

8. “Por lo cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”

9. “Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016”

10. “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta a los prestadores del servicio público de aseo la Resolución SSPD 2018400018825 del 27 de febrero de 2018, por la cual se modifica el cronograma de cargue de información señalado en la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.”

11. “Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”

12. “Por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017.”

13. “Por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución SSPD 20174000237705 del 5 de diciembre de 2017 modificada y adicionada por las Resoluciones SSPD 20184000018825, 20184000056215 y 20201000014555, del 27 de febrero y 10 de mayo de 2018, y 19 de mayo de 2020, respectivamente y se dictan otras disposiciones”

14. Disponible en:

http://www.sui.gov.co/web/normatividad/general/resolucion-sspd-20181000120515-del-25-de-septiembre-de-2018

15. Disponible en:

http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-sspd-20101300048765

16. Disponible en:

http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-n-sspd-20174000237705-del-05-de-diciembre-de-2017

17. Disponible en:

http://www.sui.gov.co/web/noticias/resolucion-sspd-2018400018825-del-27-de-febrero-de-2018

18. Disponible en:

http://webdav.superservicios.gov.co:8080/Sala-de-prensa2/De-interes/Resolucion-20184000056215-Ajuste-cargue-SUI-prestadores-de-Aseo

19. Disponible en:

http://www.sui.gov.co/web/normatividad/aseo/resolucion-no.-sspd-20201000014555-del-19-05-2020

20. “ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 14).”

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