Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 853 DE 2009

(Octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300929341

Fecha: 19-10-2009

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD – OJ 2009-853

Señora

GLORIA HELENA ALZATE

gelenac@une.net.co

Asunto: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si para constituir una SAS de servicios públicos domiciliarios, que no ésta en un municipio menor debe hacerse mediante escritura pública (no por documento privado como en las SAS) y debe tener junta directiva y revisor fiscal?; cual es el número mínimo de socios?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De manera reiterativa esta Oficina ha señalado que la creación y organización de empresas prestadoras de servicios públicos bajo la modalidad de sociedades anónimas simplificadas, está regida por: (i) las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y, en lo allí no previsto, por (ii) las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas(2)y por último, en lo que no le sea contrario, por (iii) la Ley 1258 de 2008.

En ese orden de ideas, tenemos que las ESP, salvo la excepción contenida en el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, referida a las empresas de servicios públicos que se constituyen en municipios considerados por la Ley como menores, se deben constituir por escritura pública la cual debe inscribirse en el registro mercantil para que sea oponible a terceros(3) deben contar con junta directiva(4)y revisor fiscal(5)

Lo anterior, teniendo en cuenta que al no tener la Ley 142 de 1994 ninguna previsión expresa en relación a las solemnidades de constitución de las ESP, debe acudirse a las reglas generales aplicables a las sociedades anónimas, según las cuales estas deben constituirse por escritura pública.

A igual consideración se someten los aspectos relacionados a la necesidad de contar con junta directiva, y a la revisoría fiscal.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 20095290623882 Reparto 1622

Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

Temas: Sociedades Anónimas Simplificadas prestadoras de servicios públicos.

2 Numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

3 Concepto 063 DE 2008.

4 Los numerales 19.4, 19.7, 19.9, 19.11, 19.13 y 19.16 del artículo 19 hacen expresas referencias a los órganos sociales de las sociedades anónimas, como la Junta Directiva o la Asamblea, es decir, el legislador en la Ley 142 estimó que las ESP debían contar con la misma estructura orgánica de este tipo societario

5 Al ser sociedades por acciones se aplica la disposición general para este tipo de sociedades y por tanto deben contar con revisoría fiscal. Art. 203 Co.C.

×
Volver arriba