CONCEPTO 868 DE 2009
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20091300951521
Fecha: 23-10-2009
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2009-868
Señoras
NATALIA SALAZAR MEJIA
YEIMI ALEXANDRA VARGAS SOTO
nsalazar@aguasdemanizales.com.co
judicante@aguasdemanizales.com.co
Ref.: Su Solicitud de Concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar desde cuando comienza la aplicación de la Ley de Garantías para Aguas de Manizales S.A. ESP, si el presidente aspira ser candidato, 4 o 6 meses antes de las elecciones presidenciales?
Antes de brindar una respuesta a su consulta, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En concordancia con lo anterior, es prudente señalar que esta Oficina no pretende aclarar solicitudes sobre situaciones particulares, sino dar un punto de vista general que permita solucionar las inquietudes de los consultantes.
La Ley 996 de 2005, dispone en el artículo 33 que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Ahora bien, la Corte Constitucional en la sentencia de revisión C-1153 de 2005, condicionó la exequibilidad del mencionado artículo señalando que para el Presidente o el Vicepresidente de la República, existe la restricción de la contratación directa, desde que manifiesten el interés previsto en el artículo 9 de dicha Ley, que textualmente señala lo siguiente:
“El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con las calidades establecidas en la Constitución Política, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta. Copia del escrito deberá depositarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Así las cosas, en el contexto del marco legal vigente, tenemos que cuatro meses antes de la elección presidencial, está restringida la contratación directa y si el Presidente o el Vicepresidente manifiestan su interés de aspirar a la elección presidencial, según el artículo 9 de la Ley 996 de 2005, la restricción se extiende por un lapso de seis meses.
Dichas fechas, a la luz del artículo 207 del Código Electoral Colombiano, serían el 30 de enero de 2010 o 30 de noviembre de 2009, respectivamente.
Sobre la aplicación de esta restricción en materia de servicios públicos domiciliarios, ha señalado la Oficina Jurídica de la Entidad, en concordancia con el concepto No. 1.727 del 20 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que ésta efectivamente opera para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, concretamente a las empresas de servicios públicos oficiales, empresas industriales y comerciales del Estado y, a los municipios prestadores directos.
Así mismo, tal como se indicó en concepto SSPD-OJ-2009-726, las empresas de servicios públicos mixtas y las privadas con cualquier porcentaje de participación pública, también están sujetas a las disposiciones de la Ley 226 de 2005, en virtud de la sentencia C-736 de 2006, según la cual éstas integran la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Ahora bien, el problema jurídico planteado en su consulta hace parte de una discusión de carácter constitucional y legal en desarrollo que desborda las competencias y funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En efecto, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades de control, inspección y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, no puede pronunciarse respecto a si tiene o no aplicación del artículo 9 de la Ley 996 de 2005, bajo el vigente marco constitucional en materia de reelección presidencial.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 1616 Radicados 20095290638182 y 20095290620622
Preparado por: Fernando José González Sierra. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por Andrés Ospina Riaño. Asesor Oficina Asesora Jurídica
Tema: Aplicación Ley de garantias