DECRETO 200 DE 2003
(febrero 3)
Diario Oficial No 45.086, de 3 de febrero de 2003
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, 'Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho' - Modificado por el Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, 'Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior' - Mediante la Ley 1444 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.059 de 4 de mayo de 2011, 'se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones'. Se escinden del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo (Art. 1), quedando éste como Ministerio del Interior (Art. 2) y creándose el Ministerio de Justicia y del Derecho (Art. 3) - Modificado por el Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, 'Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones'. - Modificado por el Decreto 1720 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.996 de 21 de mayo de 2008, 'Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones' - Modificado por el Decreto 3041 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.384 de 7 de septiembre de 2006, 'Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones' - Modificado por el Decreto 4331 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005, 'Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia' - Modificado por el Decreto 3420 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.708 de 21 de octubre de 2004, 'Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones' - Modificado por la Ley 888 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004, 'Por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria'. |
PRESIDENTE DE LA REPÚBLI CA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b) y c) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y de lo previsto en la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o. de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando el Ministerio del Interior y de Justicia;
Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio del Interior y de Justicia y dotarlo de estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,
DECRETA:
OBJETIVOS Y FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR
ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 1. El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá como objetivos los siguientes: 1. Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 2. Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor. 3. Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional. 4. Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia. 5. Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista. 6. Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana. 7. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario. 8. Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo. 9. Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos. 10. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998. |
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
- El artículo 1 del Decreto 3041 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.384 de 7 de septiembre de 2006, establece: 'Las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2o y en el numeral 19 del artículo 6o del Decreto-ley 200 de 2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.' |
Decreto 810 de 2007 |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, además de las funciones determinadas en la Constitución Política, tendrá las siguientes: 1. Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de desco ncentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 2. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. 3. Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación. 4. Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de conservación del orden público en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda, la convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos. 5. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales. 6. Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos étnicos y ejecutarla en lo de su competencia, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. 7. <Ver Notas de Vigencia> Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. 8. Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. 9. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado. 10. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público inmobiliario, del Sistema y de la función registral. 11. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los derechos de autor y los derechos conexos. 12. Coordinar y organizar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y participar en el diseño de las políticas relacionadas con la prevención y atención de emergencias y desastres. 13. Fijar, coordinar, apoyar y fomentar una política de Estado eficaz y pronta en materia de justicia, derecho y demás aspectos relacionados. 14. Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada; y promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión. 15. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las drogas ilícitas en lo de su competencia. 16. Preparar los proyectos de ley relacionados con el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 17. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, garantizar con su firma el cumplimiento de los requisitos para su expedición y dar desarrollo a las órdenes que se relacionen con tales atribuciones. 18. Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el concurso de los demás ministerios. 19. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y Convivencia, FONSECON. 20. Organizar y dirigir un Centro de Estudios desde el cual se estudien, analicen y difundan los fenómenos políticos nacionales e internacionales. 21. Promover y hacer cumplir, en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y dirigir las políticas y agenda para la destinación de bienes incautados y decomisados en los términos de la ley. 22. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas de su competencia. 23. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. 24. Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia y recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 25. Diseñar, aplicar y divulgar una política general de defensa judicial de la Nación. 26. Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y la democratización de la información jurídica. 27. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas. 28. Diseñar estrategias de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio. 29. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia y los planes de desarrollo administrativo del mismo. 30. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 31. Las demás funciones asignadas por la ley. |
ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 3. La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. |
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 4. El Sector Administrativo del Interior y de Justicia estará integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan. 1. Son entidades adscritas: 1.1. Establecimientos públicos: 1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. 1.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas 'Nasa Kiwe'. 1.1.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 1.2. Unidades Administrativas Especiales (Con personería jurídica): 1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor. 1.2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes. 1.2.3. Superintendencia de Notariado y Registro. 2. Entidades Vinculadas: 2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado: 2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia. |
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1720 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.996 de 21 de mayo de 2008. Según lo dispuesto por el artículo 6. - Subdirecciones 7.1 y 7.2 adicionadas por el artículo 1 del Decreto 4331 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Los artículos 3 y 4 del Decreto 4331 de 2005 definen las funciones de estas subdirecciones respectivamente. |
Texto modificado por el Decreto 1720 de 2008: ARTÍCULO 5. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente: 1. Despacho del Ministro. 1.1. Oficina de Control Interno. 1.2. Oficina Asesora de Planeación. 1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. 2. Despacho del Viceministro del Interior. 2.1. Dirección de Asuntos Políticos y Electorales. 2.2. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público. 2.3. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. 2.4. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras. 2.5. Dirección de Derechos Humanos. 2.6. Dirección de Prevención y Atención de Desastres. 3. Despacho del Viceministro de Justicia. 3.1. Dirección de Acceso a la Justicia. 3.2. Dirección de Defensa Judicial de la Nación. 3.3. Dirección del Ordenamiento Jurídico. 3.4. Dirección de Infraestructura. 4. Secretaría General. 4.1. Oficina Asesora Jurídica. 5. Organos de Asesoría y Coordinación. 5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 5.3. Comisión de Personal. Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 5. La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Control Interno 1.2. Oficina Asesora de Planeación 1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional 2. Despacho del Viceministro del Interior 3. Despacho del Viceministro de Justicia 4. Secretaría General 4.1. Oficina Asesora Jurídica 5. Dirección de Asuntos Políticos y Electorales 6. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público 7. Dirección de Etnias 7.1 <Subdirección adicionada por el artículo 1 del Decreto 4331 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Subdirección de Asuntos Indígenas. 7.2 <Subdirección adicionada por el artículo 1 del Decreto 4331 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Subdirección de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales. 8. Dirección de Derechos Humanos 9. Dirección de Prevención y Atención de Desastres 10. Dirección de Acceso a la Justicia 11. Dirección de Defensa Judicial de la Nación 12. Dirección del Ordenamiento Jurídico 13. Dirección de Infraestructura 14. Órganos de Asesoría y Coordinación 14.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 14.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 14.3. Comisión de Personal. |
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. <Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 6 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. - El artículo 1 del Decreto 3041 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.384 de 7 de septiembre de 2006, establece: 'Las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2o y en el numeral 19 del artículo 6o del Decreto-ley 200 de 2003 serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.' |
Decreto 810 de 2007 |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 6. Son funciones del Ministro del Interior y de Justicia, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes: 1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 2. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 3. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 5. Vigi lar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 6. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 7. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 8. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora. 9. Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República. 10. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 11. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias. 12. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia. 13. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control. 14. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional. 15. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y del sistema de justicia. 16. Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás ministerios. 17. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia. 18. Adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto. 19. <Ver Notas de Vigencia> Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el 'Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas', mediante el cual se atenderán las personas y grupos armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO: La función establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite. |
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 8 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 7. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio. 2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro. 3. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno. 4. Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio. 5. Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias del Ministerio. 6. Establecer, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general. 7. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción. 8. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular. 9. Presentar informes al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 7 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 7. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial. 2. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. 3. Elaborar el diagnóstico general del Ministerio, y de conformidad con los resultados obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar y tecnificar la entidad. 4. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción. 5. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y actividades de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios. 6. Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector. 7. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro. 8. Coordinar la elaboración de estudios económicos y financieros del sector y el desarrollo de estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias. 9. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo. 10. Dar viabilidad a los proyectos del sector que se financien para el cumplimiento de la misión del Ministerio, independientemente de la fuente de recursos que se utilice. 11. Ejercer las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en el área de su competencia. 12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información del Ministerio. 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 9 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 9 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 9. Son funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes: 1. Apoyar y asesorar al Ministro en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación internacional para el desarrollo y de los programas de asistencia legal internacional. 2. Servir de enlace entre los organismos y países que suministran cooperación internacional, y las dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos. 3. Apoyar y asistir al Ministro, a las Direcciones y Oficinas en lo correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a cargo del Ministerio. 4. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales relacionados con las funciones propias del Ministerio. 5. Coordinar con la Dirección de Ordenamiento Jurídico el seguimiento a los proyectos de ley que aprueben tratados internacionales relacionados con los asuntos de cooperación internacional, en las materias de su competencia. 6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL INTERIOR. <Artículo subrogado por el artículo 11 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. - Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1720 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.996 de 21 de mayo de 2008. Según lo dispuesto por el artículo 6. |
Texto modificado por el Decreto 1720 de 2008: ARTÍCULO 10. Son funciones del Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República. 2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana, comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales, prevención y atención de desastres, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad. 3. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado. 4. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad. 5. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. 6. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. 7. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. 8. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. 9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República. 10. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial. 11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales. 12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-económicos ante una calamidad o desastre natural y/o antrópico. 13. Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión pública. 14. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos. 15. Apoyar al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y del Sector, y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República. 16. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 17. Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis de la conflictividad social. 18. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención. 19. Garantizar el ejercicio de la planeación, sistema de desarrollo administrativo, de gestión de calidad y de control interno, en la Institución conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 10. Son funciones del Viceministro del Interior, las siguientes: 1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República. 2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, participación ciudadana, comunitaria y democrática, convivencia, derechos humanos y prevención y atención de desastres y en la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. 3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos. 4. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. 5. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. 6. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. 7. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. 8. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial. 9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República. 10. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 11. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 12. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias. 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE JUSTICIA. <Artículo subrogado por el artículo 18 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 18 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 11. Son funciones del Viceministro de Justicia, las siguientes: 1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República. 2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en materia de justicia y derecho, defensa judicial de la nación, acceso a la justicia, ordenamiento jurídico e infraestructura carcelaria y en la coordinación del control a la gestión misional de la entidad. 3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos. 4. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. 5. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir. 6. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro. 7. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de drogas ilícitas. 8. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de justicia. 9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el C ongreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República. 10. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. 11. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. 12. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias. 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 26 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 26 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 12. Son funciones de la Secretaria General las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio. 2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y de servicios administrativos y del control disciplinario del Ministerio. 3. Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio. 4. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a través de sus fondos. 5. Coordinar la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y del plan de necesidades del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución. 6. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. 7. Tramitar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de decreto, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio. 8. Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del Ministerio. 9. Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización de los procesos del Ministerio. 10. Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal. 11. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las normas que deba expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 12. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. 13. Llevar la representación del Ministro cuando este lo determine. 14. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio, y resolverlas en primera instancia. 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 5 -modificatorio de la estructura del ministerio- del modificada por el Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 13. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual. 2. Conocer de las demandas contra el Ministerio que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. 3. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne, en relación con la naturaleza del Ministerio. 5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que no correspondan a otras dependencias de la entidad. 6. Presentar informes en materia jurídica a las autoridades competentes. 7. Representar judicialmente al Ministerio en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro. 8. Tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo. 9. Tramitar los actos relativos a Confederaciones, Federaciones y Juntas de Acción Comunal, que le asigna al Ministerio la ley 743 de 2002, y coordinar estas actividades con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales. 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 5 -modificatorio de la estructura del ministerio- del modificada por el Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Decreto 810 de 2007 |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 14. Son funciones de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes: 1. Coordinar la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, la democracia participativa y la garantía de los derechos, deberes y garantías electorales. 2. Coordinar la agenda legislativa y llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República. 3. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para el fortalecimiento de las políticas del Gobierno Nacional en materia de asuntos políticos y democracia participativa, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico. 4. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa del sector público, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades. 5. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial, los procesos electorales y la actividad legislativa del Congreso de la República. 6. Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos; promover el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender a la modernización de las instituciones y procedimientos electorales. 7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 8. Coordinar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS TERRITORIALES Y ORDEN PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 5 -modificatorio de la estructura del ministerio- del modificada por el Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 15. Son funciones de la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público las siguientes: 1. Asesorar y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional sobre ordenamiento territorial. 2. Apoyar y promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial. 3. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las entidades territoriales. 4. Apoyar a las entidades de control con la información que tenga a su disposición cuando estas se lo requieran para el cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control de las entidades territoriales. 5. Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades de los gobernadores y alcaldes, así como organizar las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley y el presente decreto. 6. Proponer reformas legislativas a la Dirección de Ordenamiento Jurídico, en materia de ordenamiento territorial, autonomía territorial y descentralización administrativa. 7. Atender denuncias sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes. 8. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la delimitación precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces. 9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 10. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM. <Artículo subrogado por el artículo 13 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 13 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. - Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1720 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.996 de 21 de mayo de 2008. Según lo dispuesto por el artículo 6. - Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4331 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. |
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 1152 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, 'Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones', cuyo texto original establece: (Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a continuación se transcribe:) 'ARTÍCULO 34. Adiciónese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, las siguientes: '1. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos fines podrá adquirir directamente tierras y mejoras para este propósito. '2. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las comunidades negras, para los fines previstos en la Constitución Política y en la ley, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y a la función social y ecológica de la propiedad rural de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos efectos podrá adquirir directamente tierras, mejoras o servidumbres si a ello hubiere lugar. '3. La Dirección podrá adelantar procedimientos de deslinde de las tierras de resguardo y las de las comunidades negras de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley. 'PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Etnias o quien haga sus veces deberá finalizar los procesos de que tratan los numerales 1 a 3 de este artículo que para el 1o de junio de 2008 se encuentren en curso y pendientes de culminación por parte del Incoder. 'PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Etnias o quien haga sus veces podrá delegar el ejercicio de determinadas funciones en las entidades territoriales, en la forma, condiciones y plazos que defina el Gobierno Nacional. No serán delegables, ni podrán vincular al sector privado las funciones relacionadas con la constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración de los resguardos indígenas, la constitución de títulos colectivos de comunidades negras y la clarificación de la propiedad de las tierras de las comunidades negras. 'PARÁGRAFO 3o. Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley al Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al Incoder para el cumplimiento de todas y cada una de las funciones trasladadas al Ministerio del Interior y de Justicia. 'PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior y de Justicia asumirá las funciones descritas en esta ley a partir del 1o de junio de 2008, para tal efecto, podrá realizar los ajustes en la estructura y en la planta de personal a partir del 1o de enero de la vigencia de 2008.' |
Ley 1152 de 2007; Art. 34 |
Texto modificado por el Decreto 1720 de 2008: ARTÍCULO 16. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom las siguientes: 1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom. 2. Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales. 3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB, Lesbianas, Gays, Travestis y Bisexuales. 4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen. 5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom. 6. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rom. 7. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas. 8. Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom. 9. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB. 10. Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas. 11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas. 12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo. 13. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia. 14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento Jurídico, y con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia. 15. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de su competencia. 16. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros. 17. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención. 18. Garantizar el ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de calidad y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 19. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia. 20. Atender las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Texto modificado por el Decreto 4331 de 2005: ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ETNIAS. Son funciones de la Dirección de Etnias las siguientes: 1. Apoyar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. 2. Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico y las entidades y organizaciones relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley. 3. Promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo, explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley. 5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. 6. Apoyar al Gobierno Nacio nal y a las entidades privadas en los programas de capacitación sobre diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos étnicos. 7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia; 8. Coordinar las acciones con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades. 9. Promover acciones tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado para que los grupos étnicos del país sean atendidos debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con estos programas. 10. Impulsar mecanismos para la implementación de los asuntos étnicos en los procesos de descentralización y atención en el ámbito regional y local. 11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 16. Son funciones de la Dirección de Etnias las siguientes: 1. Apo yar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Etnica y al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. 2. Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, las entidades y organizaciones relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley. 3. Promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo, explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley. 5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. 6. Apoyar a la Consejería Presidencial para la Diversidad Etnica en los programas de capacitación sobre la diversidad étnica y cultural, la gestión pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos étnicos. 7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 8. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. <Artículo subrogado por el artículo 16 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 16 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 17. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos las siguientes: 1. Proponer y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 2. Diseñar y proponer concertadamente con las entidades estatales las políticas públicas en relación con los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario. 3. Apoyar al Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la coordinación y seguimiento de las políticas públicas en relación con los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario, en el análisis y seguimiento de los documentos, informes y actividades de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional e internacional, en la alimentación del Sistema de Información de Derechos Humanos y en las actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. 4. Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los derechos humanos y de prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 5. Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento Territorial, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local. 6. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, estudios e investigaciones en derechos humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendie ntes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover la difusión de estos derechos en coordinación con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los derechos humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con las demás entidades pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 7. Aportar información al Centro de Documentación en Derechos Humanos que se centralizará en el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 8. Asesorar al Gobierno, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, en la presentación, discusión y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los derechos humanos, así como el análisis normativo y jurisprudencial sobre la materia. 9. Promover conjuntamente con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los derechos humanos dentro del Sistema de Información de Derechos Humanos. 10. Fortalecer, en materia de derechos humanos, la política criminal, penitenciaria y de administración carcelaria. 11. Participar en las Comisiones, Comités y Grupos Técnicos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, de los cuales haga parte. 12. Atender, en coordinación con la Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público, denuncias sobre inminentes violaciones a los derechos humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes. 13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Las demás que sean de naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES. <Artículo subrogado por el artículo 17 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 17 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 18. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 2. Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo. 3. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 4. Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional. 5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos. 6. Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 7. Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres. 8. Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propó sitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 9. Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción. 10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción. 11. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997. 12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. <Artículo subrogado por el artículo 19 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 19 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 19. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia las siguientes: 1. Desarrollar las políticas públicas en materia de acceso a la justicia. 2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana. 3. Establecer elementos para elaborar propuestas legislativas en materia de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. 4. Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos piloto para generar nuevos modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana. 5. Diseñar estrategias para difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la relación entre los distintos operadores de justicia. 6. Generar protocolos de registro y procedimientos de sistematización de información relacionada con los temas a su cargo, recibir, procesar y analizar dicha información. 7. Cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 8. Diseñar estrategias de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente sobre los temas de competencia del Ministerio y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas, en las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad social. 9. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación comunitaria para tal efecto. 10. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos. 11. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo. 12. Asesorar a las Juntas de Acción Comunal en lo relacionado con las comisiones de convivencia y conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002. En todo caso, las personas que designe la asambl ea general de los organismos de acción comunal, deberán acreditar las condiciones exigidas por la ley para ejercer como conciliadores en equidad. Así mismo, todas las actuaciones y decisiones que los conciliadores de las comisiones de convivencia y conciliación efectúen en ejercicio del procedimiento de la conciliación, estarán sujetas a la normatividad vigente sobre el tema. 13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 23 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 23 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 20. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes: 1. Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación. 2. Diseñar propuestas de prevención del daño antijurídico estatal. 3. Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas. 4. Coordinar la defensa judicial de la Nación en todos los procesos que involucren una cuantía superior a 2.000 salarios mensuales vigentes. 5. Coordinar, hacer seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que de manera transversal alerte sobre las eventualidades judiciales a las que se expone el Estado. 6. Ejercer el control y seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de Derecho Público del orden nacional y de sus abogados externos, sin perjuicio de la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno. 7. Administrar un sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva. 8. Preparar y formular las demandas de Acción de Repetición, que se deban adelantar por parte del Ministerio del interior y de Justicia, en contra de los funcionarios y ex funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan dado lugar al pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley. 9. Profesionalizar la defensa de los derechos litigiosos del Estado. 10. Asesorar a las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles en la conformación y el funcionamiento de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, en el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio. 11. Hacer seguimiento a la eficacia de las políticas de prevención del daño antijurídico, la optimización de la defensa litigiosa y la recuperación de dineros a través de la Acción de Repetición. 12. Proponer reformas legisla tivas a la Dirección de Ordenamiento Jurídico, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. 13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. <Artículo subrogado por el artículo 22 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 22 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 21. Son funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico las siguientes: 1. Elaborar los planes y programas necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa. 2. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación normativa. 3. Proponer reformas normativas o participar en su formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboración de proyectos normativos. 4. Conceptuar sobre las iniciativas legislativas de cualquier índole que se le pongan a consideración determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jurídico coherente, en coordinación con las entidades competentes y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Procurar un orden jurídico coherente. 6. Recibir de las demás dependencias del Ministerio y de las entidades del sector, las iniciativas legislativas, analizar su viabilidad y hacer el seguimiento correspondiente. 7. Realizar evaluaciones al ordenamiento jurídico del país, analizando su aplicación, impacto y desarrollo, proponiendo las modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una política jurídica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. 8. Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el diseño de políticas, iniciativa legislativa e investigación, y recomendar la adopción de políticas o la formulación normativa que se requiera. 9. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación sociojurídica del país. 10. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional, y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia. 11. Hacer el seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia. 12. Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y apoyar la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional y de divulgación y acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente. 13. Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional. 14. Apoyar el diseño de las políticas en relación con la calidad de la enseñanza del derecho y el ejercicio de la profesión de abogado. 15. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo. 16. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo subrogado por el artículo 27 del Decreto 4530 de 2008>
- Artículo subrogado por el artículo 27 del Decreto 4530 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008, según lo dispuesto en el artículo 32. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 22. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes: 1. Hacer cumplir las políticas en materia de infraestructura tanto para el sistema penitenciario y carcelario, como para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país. 2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar la armónica ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria. 3. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura. 4. Diseñar programas para el otorgamiento en administración delegada, concesión o cualquier título, la construcción, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura. 5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos de infraestructura que celebre en desarrollo de sus funciones. 6. Apoyar la búsqueda de recursos para la financiación de las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. 7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura. 8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de reclusión o las obras para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público y celebrar negocios jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las normas sobre delegación de la contratación. 9. Coordinar con el INPEC las diferentes funciones de los centros de reclusión para establecer su racionalización y lograr de esta manera eficiencia y economía, tanto en las etapas de construcción y dotación como en las fases de operación. 10. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país. 11. Apoyar las actividades del Centro de Estudios del Ministerio. 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Las demás funciones a signadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS.
ARTÍCULO 23. FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, FONSECON. <Ver Notas de Vigencia> El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon funcionará como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.
Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, a través de la Dirección de Infraestructura.
- Adicional a lo dispuesto por el Decreto 2893 de 2001, El artículo 40 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 40. PARTICIPACIÓN EN LOS RECURSOS DEL FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, FONSECON. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará participando de los recursos del fondo, a través de los proyectos presentados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La participación en el presupuesto será definida a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho, o sus delegados. ' - Modificado por el artículo 26 del Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, el cual establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 26. FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, FONSECON. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- creado mediante la Ley 418 de 1997, continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público. Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho continuará teniendo participación en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura que desde el ámbito de su competencia guarden relación con el objeto del Fondo. El presupuesto será definido a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho o sus delegados. Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.'. |
Ley 418 de 1997; Art. 122 |
ARTÍCULO 24. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, FONSECON. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon se alimentará con los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial de que trata el artículo 37 de la Ley 782 de 2002.
Decreto 2893 de 2011; Art. 2, Num. 13; Art. 25, Num 8; Art. 26 |
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, FONSECON. <Ver Notas de Vigencia> La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
- Modificado por el artículo 26 del Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, el cual establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 26. FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, FONSECON. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Fonsecon- creado mediante la Ley 418 de 1997, continuará funcionando como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado de cuentas cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público. Cuando para cumplir el objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto. El Sector Administrativo de Justicia y del Derecho continuará teniendo participación en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura que desde el ámbito de su competencia guarden relación con el objeto del Fondo. El presupuesto será definido a través de un comité interministerial conformado por el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y del Derecho o sus delegados. Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a su administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes.'. |
ARTÍCULO 26. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. <Ver Notas de Vigencia> Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio del Interior y de Justicia tendrá un fondo sin personería jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya denominación será Fondo de Infraestructura Carcelaria.
- Modificado por el artículo 24 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 24. FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican. ' |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 27. RECURSOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. <Ver Notas de Vigencia> Los recursos del Fondo FIC están constituidos por:
1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.
2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio del Interior y de Justicia vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.
4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.
6. Los aportes provenientes de cooperación internacional.
7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.
- Modificado por el artículo 25 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 25. RECURSOS DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. Los recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, continuarán constituidos por: 1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. 2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. 3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto. 4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 5. Los recursos de crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional. 6. Los aportes provenientes de cooperación internacional. 7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto. ' |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 28. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. <Ver Notas de Vigencia> La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
- Modificado por el artículo 26 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 26. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA, FIC. La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. En los demás aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento. '. |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 29. FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. <Ver Notas de Vigencia> Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo para la Lucha contra las Drogas.
El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.
- Modificado por el artículo 27 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 27. FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas. El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado. ' |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 30. RECURSOS DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. <Ver Notas de Vigencia> Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban.
El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.
- Modificado por el artículo 28 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 28. RECURSOS DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. Los recursos del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la realización de su objeto, y los demás que a cualquier título se reciban. El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. ' |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 31. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. <Ver Notas de Vigencia> La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
- Modificado por el artículo 29 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. En los demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.' |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 32. FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. <Ver Notas de Vigencia> Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de Justicia.
La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.
- Modificado por el artículo 28 del Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, el cual establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 28. FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003. La Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad. Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes'. |
ARTÍCULO 33. RÉGIMEN JURÍDICO. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y ex funcionarios, se regirán por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 34. RECURSOS DEL FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. Los recursos financieros que recibía el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio del Interior y de Justicia, previos los trámites presupuestales pertinentes, para ser distribuidos entre las entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
7. El texto transcrito de la Ley 1940 de 2018 se incluye nuevamente en el artículo 62 del Decreto Ley 1523 de 2024, 'por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025' 6. El texto transcrito de la Ley 1940 de 2018 se incluye nuevamente en el artículo 63 de la Ley 2342 de 2023 'por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024', publicada en el Diario Oficial No. 52.610 de 15 de diciembre de 2023. 5. El texto transcrito de la Ley 1940 de 2018 se incluye nuevamente en el artículo 64 de la Ley 2276 de 2022 -'por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023', publicada en el Diario Oficial No. 52.233 de 29 de noviembre de 2022-. 4. El texto transcrito de la Ley 1940 de 2018 se incluye nuevamente en el artículo 69 de Ley 2159 de 2021 'por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 51.856 de 12 de noviembre de 2021. Cuyo texto original establece: 3. El texto transcrito de la Ley 1940 de 2018 se incluye nuevamente en el artículo 72 de la Ley 2063 de 2020 'por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.512 de 28 de noviembre de 2020. 2. El texto transcrito de la Ley 1940 de 2018 se incluye nuevamente en el artículo 79 de la Ley 2008 de 2019 'por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019. 1. En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1940 de 2018 - 'por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial No. 50.789 de 26 de noviembre de 2018'. Rige a partir del 1o. de enero de 2019. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 103. Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto número 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior. '. El editor destaca que según lo dispuesto en el artículo 11, literal c) del Decreto 111 de 1996, las disposiciones generales contenidas en el Presupuesto General de la Nación regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan. |
- Modificado por el artículo 28 del Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, el cual establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 28. FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003. La Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad. Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes'. |
Decreto 2893 de 2011; Art. 40 |
ARTÍCULO 35. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. La administración del Fondo de Protección de Justicia y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.
- Modificado por el artículo 28 del Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, el cual establece: (Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia del texto original:) 'ARTÍCULO 28. FONDO DE PROTECCIÓN DE JUSTICIA. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003. La Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad. Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes'. |
CONSEJOS ASESORES.
ARTÍCULO 36. CONSEJOS ASESORES. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes:
1. Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes.
2. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
Ley 65 de 1993; Art. 167 |
3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
4. Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, regulado por el Decreto 321 de 2000.
5. Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, regulada por el Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996.
6. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de enero 5 de 2001 y demás normas vigentes.
Ni el Decreto 2893 de 2011, ni el Decreto 2897 de 2011 establecen a que entidad quedan adscritos los comités intersectoriales relacionados es este artículo. - Quedan adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, según lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, los siguientes Consejos: 1. Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes. 2. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria regulado por la Ley 888 de 2004 y demás disposiciones vigentes. 3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos regulada por los Decretos 950 de 1995 y 3420 de 2004 y demás disposiciones vigentes. 4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de 2001 y demás normas vigentes. - Decreto derogado en lo pertinente por el artículo 40 del Decreto 2893 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. |
ARTÍCULO 37. CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. <Ver Notas del Editor> <Adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 888 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria y estará integrada por:
1. El Ministerio del Interior y de Justicia.
2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
4. El Fiscal General de la Nación.
5. El Procurador General de la Nación.
6. El Defensor del Pueblo.
7. El Director General de la Policía.
8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
11. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en la materia.
PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Viceministerio de Justicia.
- Destaca el editor que además de quedar adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Secretaría Técnica quedó a cargo de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, según lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. |
PARÁGRAFO 2o. La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.
PARÁGRAFO 3o. El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria reglamentado en el artículo 167 del Código Penitenciario y Carcelario funcione también como ente asesor del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 167 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, 'por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.039 de 20 de enero de 2014. El texto original del artículo 167 de la Ley 65 de 1993, trataba sobre el 'Consejo Nacional de Política Penitenciaria'. La Ley 1709 de 2014 trata sobre 'Consejo Superior de Política Criminal', mismo consejo de que trata el presente artículo. Establece la Ley 1709 de 2014: 'ARTÍCULO 91. Modifícase el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 167. Consejo Superior de Política Criminal. El Consejo Superior de Política Criminal es un organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado. Corresponde al Consejo aprobar el Plan Nacional de Política Criminal que tendrá una vigencia de cuatro años y que deberá ser incorporado en un documento Conpes con el fin de garantizar su financiación. Son miembros del Consejo Superior de Política Criminal: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho quien lo presidirá. 2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4. El Fiscal General de la Nación. 5. El Ministro de Educación. 6. El Procurador General de la Nación. 7. El Defensor del Pueblo. 8. El Director General de la Policía Nacional. 9. El Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC). 10. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). 11. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). 12. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 13. El Director General del Departamento Nacional de Planeación. 14. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda, es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas. La Secretaría Técnica del Consejo la ejerce la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho. Además del diseño del Plan Nacional de Política Criminal, el Consejo deberá presentar concepto previo no vinculante sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo que en materia penal cursan en el Congreso de la República. El Consejo se dará su propio reglamento. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentará el funcionamiento del Consejo, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento. PARÁGRAFO. Lo asistencia al Consejo Superior de Política Criminal es de carácter obligatorio e indelegable. .'. |
- Este Consejo quedó a adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, según lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 888 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 37. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado por: 1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que será el Viceministro de Justicia quien lo presidirá. 2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 4. El Fiscal General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Vicefiscal. 5. El Procurador General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Viceprocurador. 6. El Defensor del Pueblo. 7. El Director de la Policía Nacional o su delegado que solo podrá ser el Subdirector. 8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces. Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otra s entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria. PARÁGRAFO. La secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y será ejercida por el Viceministro de Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, actúe como presidente. |
ARTÍCULO 38. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 888 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Recomendar al Ministerio del Interior y de Justicia la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad y el nivel de cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de la misma y de los fines de la pena.
2. Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Política Criminal y Penitenciaria del Estado.
3. Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad.
4. Diseñar con fundamento en estudios las bases y criterios para la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.
5. Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del sistema penitenciario.
6. Emitir concepto sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.
7. Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política criminal y penitenciaria del Estado.
8. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
9. Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena.
10 Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.
11. Emitir concepto con destino a la Fiscalía General de la Nación indicando el tipo de delito a los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad.
12. Adoptar un reglamento interno.
13. Diseñar en coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en todas las cárceles tanto para internos como para el personal de custodia y administrativo.
PARÁGRAFO. Para adelantar los estudios a que se refiere el presente artículo del Consejo podrá solicitar a las entidades estatales representadas en él la comisión de profesionales especializados para que integren equipos de investigación que desarrollarán su trabajo bajo la dirección y supervisión del Viceministerio de Justicia.
- Este Consejo quedó a adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, según lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2897 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. - Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 888 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.595, de 30 de junio de 2004. |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 38. Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria: 1. Diseñar las bases para la política criminal y penitenciaria. 2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la formulación de la política criminal y penitenciaria. 3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado. 4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado. 5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla a la lucha contra la impunidad. 6. Coordinar con las demás instituciones del Estado la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen. 7. Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal. |
ARTÍCULO 39. COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS. <Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 3420 de 2004>
- Artículo derogado por el artículo 14 del Decreto 3420 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.708 de 21 de octubre de 2004 |
Texto original del Decreto 200 de 2003: ARTÍCULO 39. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición: Como miembros permanentes: 1. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro. 3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien deberá ser un viceministro. 4. El Fiscal General de la Nación o su delegado que será el Vicefiscal. 5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, que será el Director de Impuestos o el Director de Aduanas o quien haga las veces de Subdirector. 6. El Superintendente Bancario o su delegado que será un funcionario de segundo nivel. 7. El Superintendente de Valores o su delegado que será un funcionario de segundo nivel. 8. El Superintendente de Sociedades o su delegado que será un funcionario de segundo nivel. 9. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá permanentemente con voz pero sin voto. Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Contralor General de la República o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO. Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministro de Justicia ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal efecto expida la Comisión. Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo y expedir su reglamento de funcionamiento. |
DISPOSICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 40. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Ver Notas de Vigencia> De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Ver Notas de Vigencia> Los funcionarios de la planta de personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 42. RECONOCIMIENTO DE LAS PENSIONES. <Ver Notas de Vigencia> Las pensiones que venía reconociendo los Ministerios fusionados, pasarán a cargo del nuevo Ministerio. Para tal efecto, deberán entregarle a la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, los documentos, archivos magnéticos y demás información laboral que sirvió de fundamento al cálculo actuarial y que será el soporte para la creación de la base de datos necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados.
- Decreto derogado en lo pertinente por el artículo 40 del Decreto 2893 de 2011, 'por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior', publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011, y el artículo 43 del Decreto 2897 de 2011, 'por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho' publicado en el Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011. El editor destaca que ni en el Decreto 2893 de 2011, ni el Decreto 2897 de 2011 se establece que ministerio continuará con la labor establecida en este artículo. |
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LOS MINISTERIOS FUSIONADOS. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 44. CONTRATOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes que estén celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria suscripción de documento adicional alguno. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, por todas las dependencias de los Ministerios fusionados a la Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de personal
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 45. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería, almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones al Ministerio del Interior y de Justicia, deberá concluir en un término de un año, contado a partir de la vigencia del presente decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 46. AJUSTES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, la conformación de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se harán de acuerdo con lo establecido por la Contaduría Gener al de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 47. TRASLADO DE FUNCIONES. A partir de la vigencia del presente decreto trasládanse las funciones de los artículos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000, a la Red de Solidaridad Social, en el sentido de que esta entidad es la competente para declarar que un desplazado se encuentra en condición de desplazamiento y para realizar su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, de que trata el artículo 32 de la Ley 387 de 1997.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 48. DEBER DE COLABORACIÓN. Los funcionarios de los ministerios fusionados, deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enunciados y para que el proceso de fusión se lleve a cabo en adecuadas condiciones de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 49. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Justicia y del Derecho, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior y de Justicia.
- Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de los fundamentos de hecho. |
ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes: Ley 052 de 1990, Ley 199 de 1995, Decreto 3159 de 1968, Decreto 158 de 1970, artículo 35 del Decreto 2274 de 1991, Decreto 2035 de 1991, artículo 46 del Decreto 2132 de 1992, Decreto 2313 de 1994, Decreto 0372 de 1996, Decreto 2187 de 1996, Decreto 2546 de 1999, y Decreto 2490 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho
del Ministro del Interior,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
