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RESOLUCIÓN 416 DE 2024

(marzo 8)

Diario Oficial No. 52.698 de 14 de marzo de 2024

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 00010 de 4 de enero de 2024, que establece la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios tales como, profesionales, profesionales especializados, técnicos, tecnólogos y otros, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos número 1082 de 2015, 1294 de 2021, 2597 de 2022 y, demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que para cumplir los fines y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es necesario celebrar entre otros contratos estatales, los de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, requiriéndose establecer criterios objetivos para fijar el monto de los honorarios a reconocer como retribución por la prestación del servicio.

Que el Decreto número 1294 de 2021: “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2o señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “… garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica”.

Que el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.

Que para cumplir los fines y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) es necesario celebrar entre otros contratos estatales, los de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, requiriéndose establecer criterios objetivos para fijar el monto de los honorarios a reconocer como retribución por la prestación del servicio.

Que mediante la Resolución número 00010 de fecha 4 de enero de 2024, se estableció la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios tales como, profesionales, profesionales especializados, técnicos, tecnólogos y otros en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que conforme al Decreto número 1294 de 2021, se asigna a la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA) la responsabilidad de vigilar los servicios de navegación aérea (ANS), para lo cual, es necesario contar con expertos en Servicios a la Navegación Aérea ANS para asegurar una vigilancia eficaz y alineada con los estándares internacionales y las necesidades específicas de la DASNA, que abarquen las áreas de AIS, ATS, CNS, MET, PANS OPS MAP, y SAR.

Que la experticia requerida es única y especifica en el sector y proviene de una fuente única desde la ejecución de las labores requeridas en los servicios Aeronáuticos y del transporte aéreo, similar como puede suceder con el sector, oil & gas, minero e industrial, cuya experticia desde la labor operativa es valorada en gran medida por los conocimientos específicos que requieren los servicios.

Que la Secretaria de Autoridad Aeronáutica manifestó la necesidad de revisar la Resolución número 0010 de 04-ENE-2024, para el perfil de Inspector de Navegación Aérea, de tal forma que se contemple e incluya las especialidades AIS, CNS, MET, IFPDS/MAP y SAR; en el perfil experto requerido para prestar el servicio de apoyo en las actividades de vigilancia de los Servicios a la Navegación Aérea (ANS).

Que la Secretaria de Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), mediante comunicación oficial dirigida a la oficina de analítica, manifestó la necesidad de revisar la Resolución número 00010 de fecha 4 de enero de 2024, teniendo en cuenta la disponibilidad en el mercado laboral del perfil pseudopilotos para la asistencia en la labor de simulación para capacitación y habilitación de controladores de tránsito aéreo

Que el CEA, brinda la capacitación pseudopiloto para el desarrollo de esa pericia en el mercado aeronáutico.

Que dicha capacitación, facilita la incorporación de personal calificado, capaz de respaldar las operaciones y fortalecer la seguridad aeronáutica en la capacitación y habilitación del personal de control de tránsito aéreo en cumplimiento a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que a partir de una revisión al mercado laboral relacionado con el perfil de pseudopilotos, se ha observado una adaptación en las dinámicas de disponibilidad de candidatos que cumplen con los requisitos de selección establecidos, indicando la necesidad de actualizar los criterios, dado que es posible contar con personal sin experiencia, recién egresado, cuya habilitación se encuentre certificada como pseudopiloto, con habilidades y destrezas para ejercer la labor de apoyo en la capacitación del controlador.

Que la secretaria de Servicios a la Navegación aérea manifestó la necesidad de revisar la Resolución número 00010 de fecha 4 de enero de 2024, dado que desde los servicios que presta el Grupo Calibración Aérea se requiere contar con el perfil de copiloto.

Que la integración del rol de Copiloto en la estructura de vuelo se considera fundamental para reforzar la composición de las tripulaciones encargadas de llevar a cabo las operaciones de vuelos de calibración de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC). Esta medida no solo busca asegurar la presencia continua de personal altamente calificado y experimentado en el puesto de copiloto, sino que también se alinea con la necesidad de optimizar la dinámica operativa específica de estos vuelos, contribuyendo así al cumplimiento eficaz de los estándares operacionales y de seguridad, y al logro de los objetivos de precisión y eficiencia requeridos en tales misiones críticas.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 00010 de 2024, en cuanto a la inclusión y ajuste de las denominaciones y perfiles de “Pseudopiloto - Junior 1 y Junior 2”, “Copiloto - Copiloto” a la tabla ya existente, así:

Denominación Perfil Formación académica exigida Experiencia exigida Equivalencia 2024
Pseudopiloto Junior 1 Bachiller en cualquier modalidad y curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA). 0 - 47 meses de experiencia específica. $2.600.000
Junior 2 Curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos. 48 meses de experiencia específica. $3.150.000
Copiloto Copiloto Piloto de aviación con licencia de piloto comercial. Mínimo 500 horas de vuelo como piloto o copiloto. $5.300.000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 00010 de 2024 en lo concerniente a la denominación “Inspector”, perfil “Inspector de Servicios a la Navegación Aérea” y los requisitos de formación académica asociados. En su lugar, se introduce la denominación “Experto ANS”, acompañada del perfil “Experto en Servicios a la Navegación Aérea”, quedando así:

Denominación Perfil Formación académica exigida Experiencia exigida Equivalencia 2024
Experto ANS Experto en Servicios a la Navegación Aérea Formación básica alguna en las siguientes especialidades ANS: AIS, ATS (radar), CNS, MET, PANS OPS MAP, y SAR (Búsqueda y Salvamento o Búsqueda y Rescate). Mínimo 60 meses de experiencia específica en la provisión de los ANS. $7.000.000

ARTÍCULO 3o. Los valores señalados en la escala de honorarios contemplan todos los tributos a que haya lugar. Para el caso de los contratistas que son personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo.

El cambio del régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución hace parte de la Resolución número 00010 de 2024, las demás disposiciones contenidas en la mencionada resolución se mantienen vigentes en todo aquello que no contraríe lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2024.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_AC_0416_2024-ANEXO.pdf

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