RESOLUCIÓN 182 DE 2020
(abril 3)
Diario Oficial No. 51.479 de 26 de octubre de 2020
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 42 de 2021>
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 449 del 21 de agosto de 2019
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS,
en usos de sus facultades legales, en especial la prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 9o del Decreto 0714 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que los contratos para la exploración y producción de hidrocarburos se rigen conforme lo previsto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con la reglamentación especial que les aplica.
Que conforme el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 714 de 2012, es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos”.
Que mediante la Resolución número 149 de 29 de enero de 2014, se delegó una función en el Gerente de Asuntos legales y Contratación relacionada con “(..) la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y con los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 1. Adelantar desde su inicio hasta su culminación los procedimientos de incumplimiento, imposición de multas y resolución de contratos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que correspondan”.
Que mediante la Resolución número 183 de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los distintos cargos de la planta de personal de la ANH, en la cual, se asignó como función al Gerente de Asuntos Legales y Contratación: “1. Adelantar los procesos para declaración de incumplimiento de los contratos E&P y TEAS, así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción. (...)”
Que mediante la Resolución número 404 del 18 de julio de 2017, por la cual “se establecen unos lineamientos en los Procesos Sancionatorios Administrativos a cargo de la Gerencia de Asuntos Legales”, se definieron directrices específicas para permitir a la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación, contar con herramientas orientadas a optimizar la prestación del servicio y el cumplimiento de sus funciones.
Que el actual Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la ANH contenido en la Resolución número 516 de 2018, para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mantuvo la asignación al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la función de “1. Adelantar los procesos para declaración de incumplimiento de los contratos E&P y TEAS, así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción. (...)”
Que por medio de la Resolución número 449 de 2019, se modificó la competencia de la Gerencia de Asuntos Legales en lo relativo a la sustanciación de procedimientos para la declaratoria de incumplimiento de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; igualmente se estableció que, en el desarrollo de tales actuaciones, se deben garantizar estrictamente los principios y reglas que hacen parte del debido proceso, de conformidad con lo estipulado en la minuta contractual y, en lo no previsto en ella, se acuda a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o, numeral 1 y artículos 34 a 45, y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar la facultad que le asiste a la administración de aclarar y modificar sus propios actos administrativos, razón por la cual se considera procedente complementar la función asignada por la Resolución número 516 de 2018 relativa a la gestión de los procedimientos de incumplimiento, en el sentido de contemplar dentro de dicha órbita funcional lo relativo a los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de hidrocarburos y los Convenios de Explotación de hidrocarburos, en el entendido de que estos negocios jurídicos al igual que los contratos de E&P tienen como objeto el otorgamiento de derechos para la exploración y explotación de hidrocarburos y que se encuentran bajo la administración de la ANH conforme los términos de los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución número 449 de 2019, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa y el debido proceso, en el cumplimiento esencial de una de las funciones asignadas al cargo del Gerente de Asuntos Legales y Contratación por la Resolución número 516 de 2018 y el ejercicio de la doble instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento, optimizando con esto el ejercicio eficiente de las funciones a cargo de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Deróguese la Resolución número 449 de 21 de agosto de 2019, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. Asígnese al Gerente de Asuntos Legales y Contratación la función de adelantar en primera instancia los procedimientos para declaración de incumplimiento en los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción.
ARTÍCULO 3o. En cumplimiento de la función asignada, el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, gestionará los procedimientos para la declaración de incumplimiento total o parcial, declarando la terminación por incumplimiento, la caducidad o la imposición de multas, conforme corresponda, garantizando estrictamente el cumplimiento de los principios y reglas del debido proceso y derecho de defensa, de conformidad con lo estipulado en las minutas contractuales y convencionales, así como lo previsto en los reglamentos aplicables y, en lo no previsto en estos, acudiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o, numeral 1, y los artículos 34 a 45 y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 4o. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien este delegue, ejercerá la segunda instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento referidos en esta resolución.
ARTÍCULO 5o. La decisión que pone fin al procedimiento de incumplimiento, tanto la que ordena su cierre como la que impone sanción, debe ser expedida mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado al representante legal del contratista.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2020.
El Presidente,
José Armando Zamora Reyes.