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RESOLUCIÓN 449 DE 2019

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.052 de 21 de agosto 2019

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182 de 2020>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 149 del 29 de enero de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

en usos de sus facultades legales, es especial la prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 10 del Decreto-ley 4137 de 2011 y el artículo 9o del Decreto 0714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 149 del 29 de enero de 2014, se delegó una función en el Gerente de Asuntos legales y Contratación relacionada “…con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y con los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 1. Adelantar desde su inicio hasta su culminación los procedimientos de incumplimiento, imposición de multas y resolución de contratos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que correspondan”.

Que de acuerdo con el Manual de Funciones de la ANH contenido en la Resolución 516 de 2018, hacen parte de las funciones del Gerente de Asuntos Legales y Contratación “1. Adelantar los procesos para declaración de incumplimiento de los contratos E&P y TEAS así como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción..”.

Que en la citada Resolución número 149 del 29 de enero de 2014 se omitió incluir los Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos celebrados entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol, cuya administración se encuentra a cargo de la ANH.

Que es necesario subsanar la omisión consignada en la resolución referida, como quiera que su contenido debe precisar la delegación de una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que si bien el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento debe ser sustanciado en todas sus etapas por el Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la ANH, el inicio del procedimiento así como la decisión que resuelve de fondo el asunto deberán ser suscritos por el presidente de la entidad como representante legal de la misma.

Que adicionalmente es necesario hacer claridad, que en el desarrollo de tales actuaciones se deben garantizar estrictamente los principios y reglas que hacen parte del debido proceso, de conformidad con lo estipulado en la minuta contractual y, en lo no previsto en ella, se acuda a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o, numeral 1 y artículos 34 a 45, y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar la facultad que le asiste a la administración de aclarar y modificar sus propios actos administrativos.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario efectuar una modificación a la delegación de funciones realizada mediante la Resolución número 149 de 2014, al Gerente de Asuntos Legales y Contratación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, el debido proceso en la función delegada, optimizando con ello el ejercicio eficiente de las funciones a cargo de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182 de 2020> Modifíquese el título de la Resolución número 149 de 29 de enero de 2014, cuyo texto quedará así:

Por medio de la cual se delega una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182 de 2020> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 149 de 29 de enero de 2014, el cual quedará así:

Deléguese en el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, una función relacionada con la administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consistente en:

Sustanciar en todas sus etapas los procedimientos para la declaratoria de incumplimiento, terminación del contrato o convenio, caducidad e imposición de multas, conforme las causales en ellos establecidas y en lo no previsto en los procedimientos pactados contractualmente, aplicando los principios del debido proceso de que trata la presente Resolución, advirtiendo que el inicio y la decisión que resuelve de fondo el asunto deberán ser suscritos por el presidente de la entidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 182 de 2020> Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución número 149 de 29 de enero de 2014:

Artículo 2A. En cumplimiento de la función delegada, el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, sustanciará y dará impulso a los procedimientos para la declaratoria de incumplimiento, terminación del contrato o convenio, caducidad e imposición de multas, garantizando estrictamente el cumplimiento de los principios y reglas del debido proceso, de conformidad con lo estipulado en las minutas contractuales y convencionales, así como lo previsto en los reglamentos aplicables y, en lo no previsto en ellos se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o, numeral 1, y los artículos 34 a 45, y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

En desarrollo de los procedimientos para la declaratoria de incumplimiento, terminación del contrato o convenio, caducidad e imposición de multas, se deberán observar las siguientes reglas:

1. Aplicación rigurosa del procedimiento establecido en las minutas contractuales y convencionales, así como en los reglamentos, dando garantía de defensa al contratista durante toda la actuación.

2. Permitir que el contratista presente, aporte y controvierta todas las pruebas que se estimen pertinentes, dentro de la actuación, hasta antes de que se dicte una decisión de fondo, para lo cual deberá informársele de su práctica y garantizar su controversia.

3. Considerando que de todo procedimiento para la declaratoria de incumplimiento contractual, terminación del contrato o convenio, caducidad e imposición de multas deberá llevarse un expediente físico y digital, cualquiera de las partes o tercero interviniente, dentro del procedimiento y constituido como tal, tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

4. La decisión que pone fin al procedimiento, tanto la que ordena su cierre como la que impone una sanción, debe ser expedida mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado al representante legal del contratista.

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones adoptadas en la Resolución número 149 de 29 de enero de 2014, continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de agosto de 2019.

El Presidente,

Luis Miguel Morelli Navia.

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