RESOLUCIÓN 263 DE 2021
(mayo 25)
Diario Oficial No. 51.693 de 2 de junio de 2021
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por la cual se deroga la Resolución 406 del 28 de junio de 2019 y se modifica la Resolución 318 del 20 de junio de 2018, en la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278, 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3o y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero; a potenciar, mantener y fidelizar las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto y, en tal sentido, aportar al licenciamiento social del proyecto.
Que en consecuencia de lo anterior y atendiendo las disposiciones normativas previamente señaladas, así como los pronunciamientos de la Corte Constitucional, los Planes de Gestión Social tendrán como insumo el acta de audiencia de participación ciudadana resultado del proceso de titulación minera, el acta de concurrencia celebrada con el alcalde o alcaldes del o los municipios donde se ubica el titulo minero y deberán los titulares mineros en la construcción del Plan de Gestión Social, involucrar los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal y generar espacios de información con los alcaldes de los municipios donde operan y con la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto minero.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2045 del 5 de agosto del 2020, por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, se introdujo un cambio en los criterios de priorización dentro de las líneas estratégicas definidas en los términos de referencia de los Planes de Gestión Social de los contratos de concesión de gran minería que se celebren y perfeccionen a partir de año 2021.
Que con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona de influencia de los contratos de concesión de gran minería, y de promover la equidad y el aprovechamiento digno de los mismos, los criterios de priorización establecidos en la Ley 2045 de 2020 podrán ser acogidos por los contratistas o titulares mineros que hayan celebrado contratos con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Que en virtud de esta ley, se priorizan las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las comunidades de los que trata el numeral 7, artículo 3o del Decreto 714 de 2012 y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de concesión de gran minería en etapa de explotación.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, deberá incluir como criterio de priorización dentro de las líneas estratégicas definidas en los términos de referencia de los Planes de Gestión Social (PGS), de los contratos de concesión de gran minería, la inversión en la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades que se encuentren en la zona de influencia del proyecto minero.
Que en aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, los Planes de Gestión Social serán direccionados conforme a los términos de referencia establecidos por la Autoridad Minera para tal fin.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 2045 de 2020, la inversión se deberá ejecutar por una sola vez en etapa de explotación y su valor, en ningún caso, deberá ser inferior al 1% de la utilidad neta obtenida en el año inmediatamente anterior asociada al título minero.
Que según el artículo 9o de la Ley 2045 del 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, deberán incorporar dentro de las guías y/o términos de referencias para Programas en Beneficio de las Comunidades y Planes de Gestión Social, según corresponda, los criterios de priorización estipulados en la presente ley.
Que en consecuencia, es necesario modificar los términos de referencia para la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS), a ser presentados por el titular minero en virtud de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación y aprobación. Que en virtud de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de esta obligación como parte del proceso de fiscalización de los títulos mineros.
Que en cumplimiento del deber de publicidad y de conformidad con lo previsto en los Decretos 1081 de 2015 y 270 de 2017 y Resolución número 523 de 2017 expedida por la ANM, www.anm.gov.co, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad para los comentarios y observaciones de la ciudadanía, concediendo para el efecto plazo de veinte (20) días calendario, del 17 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021,
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la modificación a los términos de referencia que establecen los parámetros y criterios para la elaboración, presentación, ejecución, evaluación, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Social (PGS).
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 318 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 5o. Alcance del Plan de Gestión Social. El alcance del Plan de Gestión Social estará determinado por la clasificación de la minería y los proyectos y actividades de conformidad con el área de influencia del proyecto, así:
a) Pequeña minería: Los Planes de Gestión Social se enfocarán en identificar, prevenir, mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero y deberán socializar el proyecto con las comunidades y el alcalde o alcaldes de la zona de influencia de este antes de su inicio.
b) Mediana minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, generados por la ejecución del proyecto minero.
c) Gran minería: Además de enfocarse en identificar, prevenir mitigar y atender los impactos sociales asociados con la ejecución del proyecto minero, el Plan de Gestión Social propenderá por incrementar las oportunidades y beneficios de la comunidad del área de influencia del proyecto, así como el acceso y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 2045 de 2020.
PARÁGRAFO 1o. La definición y desarrollo de los Planes de Gestión Social se hará teniendo en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional y los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el Área de Influencia del proyecto de conformidad con lo previsto en la ley.
PARÁGRAFO 2o. El titular minero es autónomo en la construcción del Plan de Gestión Social. En todo caso se sujetará, como mínimo, a los términos de referencia dispuestos y adoptados en esta resolución para su elaboración.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 318 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 6o. Contenido del Plan de Gestión Social. De acuerdo con la clasificación de la minería establecida en el Decreto 1666 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, el Plan de Gestión Social deberá contener como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, de acuerdo con los términos de referencia:
1. Identificación del título.
2. Descripción del proyecto minero.
3. Área de influencia del Plan de Gestión Social.
4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del PGS.
5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero.
6. Debida diligencia de los riesgos sociales.
7. Líneas estratégicas.
8. Plan de acción, cronograma y presupuesto.
9. Comunicación, socialización y participación.
10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera.
El contenido del Plan de Gestión Social estará acorde con el tamaño del proyecto, el área de influencia y el análisis de riesgo de los impactos sociales que se generan con el proyecto minero en la zona objeto de este. Se tendrán como guía para su construcción, además de los establecidos en los términos de referencia, los principios voluntarios de empresa y Derechos Humanos, los Términos de Referencia y la Caja de Herramientas, además de los compromisos de carácter social adquiridos en el Instrumento Ambiental.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 406 del 28 de junio de 2019 y todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2021.
Juan Miguel Durán Prieto.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL
Bogotá D.C. 2020
Tabla de Contenido
| Generalidades | 3 | |
| 1. | Identificación del título minero | 5 |
| 2. | Descripción del proyecto minero | 5 |
| 3. | Área de influencia del Plan de Gestión Social | 6 |
| 4. | Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del Plan de Gestión Social | 6 |
| 5. | Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero | 8 |
| 6. | Debida diligencia de los riesgos sociales | 10 |
| 7. | Líneas estratégicas | 12 |
| 8. | Plan de acción, cronograma y presupuesto | 13 |
| 8.1. | Plan de Acción | 13 |
| 8.2. | Cronograma | 16 |
| 8.3. | Presupuesto y Mecanismos de Financiación | 16 |
| 9. | Información, Comunicación, socialización y participación | 17 |
| 9.1. | Información | 17 |
| 10. | Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera | 19 |
Generalidades
En desarrollo de las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, en especial la SU-095 de 2018, donde se exige la participación ciudadana en las decisiones que se tomen en el territorio en relación con la inversión social que se genera a partir del desarrollo de los proyectos de minería e hidrocarburos, además del mandato especifico de la Ley 1753 de 2015 en su artículo 22o, la Agencia Nacional de Minería (ANM) diseña e implementa un instrumento para la construcción de Planes de Gestión Social con una nueva visión de la minería orientada a la construcción social que promueve oportunidades locales y regionales, y que mitiga riesgos de conflictividad social.
Aunado a lo anterior, surge la necesidad de que la autoridad minera llegue al territorio y trabaje con las comunidades que lo habitan, tal como lo manifiestan adicionalmente las Sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y C-389 de 2016, esta última mediante la cual la Honorable Corte Constitucional previo examen de constitucionalidad de algunas normas de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en especial aquellas referidas a la propuesta de contrato de concesión, resolvió en su artículo segundo, declarar la exequibilidad condicionada de los artículos 16, 53, 270 y 271, lo cual implicó que la Agencia Nacional de Minería ajustara los trámites de otorgamiento de títulos mineros e incluyera las Audiencias de Participación Ciudadana en su proceso.
Este clamor de participación se evidencia hoy en el procedimiento para el otorgamiento de títulos mineros, donde además del ejercicio de concertación con entidades territoriales, se realiza un proceso de participación ciudadana a través de audiencias públicas mineras.
Este espacio de participación ciudadana permite conocer de primera mano las necesidades del área de influencia del proyecto, y el acta que de allí se origina forma parte del insumo que los titulares mineros deben utilizar para la construcción del Plan de Gestión Social, objeto de los términos de referencia que en este documento se desarrollan.
El Plan de Gestión Social (PGS) es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo.
A través del Plan de Gestión Social el concesionario contribuirá a generar oportunidades sociales y económicas en el área de influencia del proyecto minero; a potenciar, mantener y fidelizar las relaciones positivas con los grupos de interés vinculados al proyecto.
Para la construcción del Plan de Gestión Social, el titular deberá involucrar a la comunidad del área de influencia y es importante que articule sus proyectos de inversión social con el Plan Nacional de Desarrollo, El Plan de Desarrollo Departamental y el Plan de Desarrollo Municipal.
El relacionamiento con la comunidad deberá iniciar desde la etapa de exploración, teniendo en cuenta lo determinado por las Guías Minero-Ambientales y los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración – Programa Mínimo Exploratorio establecidos en la Resolución No. 143 del 29 de marzo de 2017 expedida por la Agencia Nacional de Minería - ANM, específicamente en el componente de comunicación y enfoque social establecido en el Formato A; además de lo contenido en el “Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros” elaborado por el Ministerio de Minas y Energía.
El Plan de Gestión Social podrá ser presentado conjuntamente con el Plan de Trabajo y Obras (PTO), pero es importante aclarar que el mismo no hace parte del PTO, y su evaluación y aprobación se hará de forma independiente.
El instrumento ambiental (PMA o Licencia Ambiental) es un insumo del Plan de Gestión Social y podrá ser parte de este. Este instrumento y el PGS deben estar alineados para facilitarle al titular minero cumplir con ambos requisitos, y así usar de manera más eficiente y eficaz los recursos y alcanzar un mayor impacto, de manera que no se realice doble esfuerzo sino un trabajo integrado.
El documento del Plan de Gestión Social debe relacionar las actividades de comunicación y divulgación realizadas con los diferentes actores en el territorio desde el inicio del proyecto, así como los planes a implementar durante las etapas de construcción y montaje, explotación, cierre y abandono de la mina; incluyendo en su construcción y ejecución los criterios de pluralidad, buena fe, transparencia, eficiencia y suficiencia de la información en cada uno de los espacios de elaboración.
Es importante resaltar que el Plan de Gestión Social se compone de dos etapas: la primera, que comprende las actividades de comunicación y divulgación a los grupos de interés sobre el proyecto minero, la consulta de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional y la participación de la comunidad del área de influencia del proyecto; y la segunda etapa, que incluye la presentación del Plan de Gestión Social, su aprobación y posterior ejecución durante las fases de construcción y montaje, explotación y cierre del proyecto minero, además de la comunicación permanente con la comunidad y autoridades.
Los Planes de Gestión Social que elaboren los titulares mineros, representan un aporte en la contribución de la agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, que constituyen un referente de planeación a largo plazo, alrededor de los cuales es posible articular esfuerzos entre los diferentes niveles de gobierno. En tal sentido, el Gobierno Nacional ha incorporado los ODS en los instrumentos de planeación y de política. Como fue el caso del Plan Nacional de Desarrollo (PND), 2014-2018: “Todos por un nuevo país” y el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022,” Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo de Colombia frente a los ODS. En el orden subnacional, los planes de desarrollo territoriales (PDT) constituyen el principal referente para la planeación y promoción del desarrollo, desde donde tienen corresponsabilidad los gobiernos territoriales en la implementación y cumplimiento de los ODS, por ello los titulares mineros deben tomarlos como referente, de manera que puedan contribuir con el cumplimiento de las metas locales por medio de la implementación de los proyectos que hacen parte del PGS.
En los proyectos de gran minería se debe, además, dar cumplimiento a la Ley 2045 del 5 de agosto del 2020 por medio de la cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y en virtud de ella se modificó la priorización de inversión de los planes de gestión social.
En línea con las obligaciones del Estado colombiano en materia de igualdad de género, el ODS 5 que define metas en esta área, el Plan Nacional de Desarrollo que incluyó un “Pacto por la Equidad de las Mujeres” y los lineamientos de género para el sector minero energético, los términos de referencia incorporan un enfoque de género de manera transversal. En particular, se busca que los Planes de Gestión Social puedan aportar a los dos grandes objetivos de los lineamientos de política expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, a saber: i. Vinculación de mujeres en empleos directos/indirectos, cargos de decisión, escenarios de participación comunitarios y en la cadena de valor del sector y ii. Promoción de una cultura de equidad de género para el sector, iii. Articulación y coordinación de acciones diferenciadas para el sector de manera interinstitucional e intersectorial y
iv. Prevención de los diferentes tipos de violencia contra las mujeres en la industria y comunidad de influencia.
En consecuencia, los términos de referencia tienen como objetivo principal definir el ámbito general de los elementos y condiciones del Plan de Gestión Social establecido en los contratos de concesión minera, con el fin de asegurar la sostenibilidad de los proyectos y su contribución al desarrollo del territorio.
1. Identificación del título minero
Para la elaboración, presentación y evaluación del Plan de Gestión Social, es necesario identificar el título minero y sus características de la siguiente forma:
- Nombre del titular
- Dirección, teléfono, correo electrónico
- Nombre del operador
- Tipo de operador
- Nombre del proyecto
- Ubicación
- Número de contrato/placa
- Fecha inscripción Registro Minero Nacional
- Mineral
- Modalidad del título
- Etapa contractual
- Anualidad
- Clasificación de la minería: Pequeña ( ) - Mediana ( ) – Gran Minería ( ) esta clasificación es indispensable para definir la priorización de las líneas estratégicas según la Ley.
2. Descripción del proyecto minero
En este capítulo, el titular minero debe describir de forma breve las principales características del proyecto de acuerdo con lo establecido en el PTO y el instrumento ambiental (PMA o Licencia Ambiental) que tiene el titular, con el fin de que se dé un contexto del desarrollo de actividades que tengan relación con el planteamiento del plan de gestión social. Como mínimo se deben relacionar los siguientes aspectos:
- Tipo de explotación
- Delimitación del área del proyecto
- Uso de Explosivos
- Instalaciones e infraestructura necesaria
- Impactos ambientales identificados y planes de mitigación, corrección y compensación que estén relacionados en el componente socio económico
- Tiempo y anualidades estimadas para las fases del proyecto, construcción y montaje, explotación y plan de cierre y abandono
3. Área de influencia del Plan de Gestión Social
De acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para los proyectos de explotación minera (Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 2206 de 2016, sus adiciones o modificaciones) la definición y delimitación de las áreas de influencia del proyecto se deben realizar por componentes, con base en una identificación de los impactos que puedan generarse durante las etapas del proyecto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA tiene a disposición la “Guía para la identificación y delimitación del área de influencia – Julio de 2018”, la cual da orientación en cuanto a lo pertinente al área de influencia para el componente socioeconómico.
En este sentido, el Plan de Gestión Social presentado por el titular minero debe incluir todos los territorios y comunidades potencialmente impactados debido a la proximidad con el proyecto minero y/o bien porque los impactos sociales generados logren extenderse a diferentes áreas.
Por lo anterior, es recomendable, que el titular minero incluya una figura de localización del área de influencia del medio socioeconómico en la que se ubique las actividades y la infraestructura del proyecto minero, de manera que esta figura sirva como referencia de los impactos del proyecto en el área de influencia de este, la cual es la base para la evaluación y gestión de impactos y riesgos.
Es importante resaltar que en el evento en que el contrato de concesión no establezca área de influencia, la definición de ésta no podrá ser menor a los establecido en los linderos del título minero y debe contemplar las unidades territoriales impactadas por el proyecto: veredas, corregimientos, municipios y o provincias.
4. Identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del Plan de Gestión Social
Se entiende por grupos de interés aquellas entidades, individuos o grupos de personas, organizaciones públicas, privadas o de la sociedad civil, que se ven impactadas o tengan algun interés por la ejecución del proyecto minero, según la definición establecida en el numeral 3.
Para la elaboración e implementación del Plan de Gestión Social, el titular minero debe realizar un ejercicio que identifique las características, cualidades y/o condiciones distintivas de los actores involucrados en el proceso y una priorización de los grupos de interés del área de influencia del proyecto minero (definida en el numeral 3 anterior), identificando sus expectativas respecto al desarrollo de la actividad minera.
Es necesario que se identifiquen claramente los grupos de interés, definiendo detalladamente sus expectativas, número de personas que conforman el grupo, el tipo de relación con el proyecto y otros aspectos que se consideren significativos en la descripción.
La identificación de los grupos de interés es el primer paso en la construcción de una relación sostenible en territorio con los actores. A manera de ejemplo, los grupos de interés incluyen, entre otros:
- Internos: trabajadores, propietarios y accionistas
- Externos:
- Grupos de la Población: miembros de la comunidad el área de influencia, asociaciones comunitarias sociales, ambientales u otras parceleros/as o propietarios/as de predios, líderes comunitarios representativos, personas en situación de discapacidad, organizaciones o asociaciones de mujeres y otras poblaciones vulnerables, etc.
- Organizaciones del Sector Público: autoridades locales, departamentales y nacionales, autoridades ambientales, civiles y militares, instituciones educativas públicas, etc.
- Organizaciones de Sector Privado: cámaras de industria y comercio, entidades privadas, instituciones educativas, proveedores, empresas locales, comercio, etc.
- Organizaciones de la Sociedad Civil: Juntas de Acción Comunal, autoridades indígenas/ Consejos Comunitarios afrocolombianas, organizaciones no gubernamentales (ONG's), sindicatos, y otras organizaciones sin fines de lucro.
- Grupos Políticos: partidos, organizaciones de municipalidades, grupos vecinales conformados con propósitos particulares, etc.
- Organizaciones Religiosas: Iglesias y otras organizaciones religiosas de la comunidad
- Organizaciones Externas: líderes de opinión y medios de comunicación, actores privados y/o posibles aliados para la gestión social, organismos internacionales, agencias, etc.
A través del trabajo conjunto con la comunidad, los titulares mineros deberán determinar, según las necesidades y características propias de cada proyecto, cuáles son los grupos de actores o interés más relevantes para la elaboración e implementación de su Plan de Gestión Social, así como el objetivo del relacionamiento (¿Por qué? ¿Para qué?), los espacios o mecanismos de interacción y diálogo con estos (canales de comunicación e información) y las posibles acciones y/o actividades a desarrollar con cada uno de los actores.
La identificación de actores y grupos de interés del área de influencia del plan (o del proyecto minero), debe contener como mínimo, la siguiente información:
1. Descripción del grupo de interés
2. Identificación del representante del grupo
3. Interés en el proyecto minero
4. Expectativas frente al proyecto minero
5. Priorización de los grupos de interés en su relacionamiento con el proyecto minero
Una vez se haya realizado la identificación de los actores y grupos de interés del área de influencia del PGS, debe realizar una priorización de estos, que consiste en organizar y prestar particular atención a aquellos grupos o personas con mayor riesgo de ser impactados socialmente con ocasión del desarrollo de las actividades del proyecto minero en el área de influencia. Adicionalmente, en el proceso de priorización se deben tener en cuenta a aquellos actores o grupos que tienen un impacto clave, que fortalecen o influyen en la reputación o crean el futuro del sector minero en el territorio específico.
Cabe mencionar que, en los territorios, las organizaciones de mujeres suelen ser reconocidas en la definición de las problemáticas que viven las comunidades e igualmente son clave para aportar legitimidad y aceptación a las diferentes iniciativas. A través de la inclusión y participación efectiva de estas, se puede lograr un acercamiento más preciso a las necesidades y expectativas de la población y una convocatoria más amplia, diversa e integral en torno a los Planes de Gestión Social, por ello es importante incluir como parte de los grupos de interés identificados, redes o asociaciones de mujeres y oficinas de género existentes en el territorio.
Una buena gestión de involucramiento con grupos de interés es complementaria a las acciones que por disposición legal y constitucional debe realizar el concesionario cuando se encuentre en presencia de comunidades étnicas, es decir, que, en ningún caso, lo contenido en el Plan de Gestión Social para el relacionamiento, reemplaza lo dispuesto por las leyes nacionales en materia de Consulta Previa.
5. Caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero
Con el fin de determinar los aspectos que son estratégicos en el territorio, para conocer más de cerca las situaciones o problemáticas presentes y poder priorizar las necesidades e inversiones pertinentes (en la medida de los recursos y capacidades del titular minero), se debe partir, entre otros, de los siguientes insumos: área de influencia del proyecto minero definida en el Numeral 3, los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana para el otorgamiento del título minero, si aplica, teniendo presente lo abordado en dicho espacio, al definir las acciones del plan de acción del PGS, así como la caracterización socioeconómica.
La caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto minero debe contener la siguiente información:
Localización
- Ubicación geográfica del territorio caracterizado. Esta información puede ser tomada de las fuentes directamente relacionadas al estudio de la geografía del territorio.
Antecedentes históricos relevantes
- Breve reseña de la historia de la comunidad en orden cronológico, que permita comprender el territorio en la actualidad. Debe incluir los eventos o situaciones que generaron incidencias positivas o negativas en la dinámica del territorio: desastres naturales, desplazamiento, entre otros.
Organización política y social
- Identificar las autoridades en el territorio (incluyendo las comunidades étnicas, juntas de acción comunal), incidencia de partidos políticos, asociaciones, cooperativas o grupos organizados integrados por personas de la comunidad, juntas de acción comunal, movimientos sociales y espacios propios con los que cuenta la comunidad para el desarrollo de reuniones y actividades comunitarias.
Condiciones ambientales del territorio
- Describir las condiciones ambientales relevantes del territorio, en relación con el impacto de éstas para las comunidades. De ser necesario: fuentes hídricas, fauna, flora y clima, señalando cómo estos han influido en la dinámica poblacional.
Actividades económicas
- Identificar las principales fuentes de trabajo en la comunidad, señalando las diferentes actividades realizadas tradicionalmente por la población y as desarrolladas como parte la economía local que dinamiza el territorio, incluido el rol de las mujeres en esta.
Servicios sanitarios y de salud
- Señalar la organización y administración de los servicios sanitarios en la comunidad: cuáles son las entidades públicas y privadas que hacen presencia en el área de influencia del proyecto minero y que prestan estos servicios, cuáles son las enfermedades más comunes en la población y si están relacionadas con los sistemas de producción de la comunidad, hacer mención de las condiciones y equipamiento de los centros asistenciales, indicando si cuentan con personal y servicios para atender urgencias y demás patologías de la comunidad.
Servicios públicos domiciliarios
- Indicar los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el área de influencia, (acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas), describiendo el sistema a través del que llegan a los usuarios, su cobertura y las condiciones en que se prestan estos servicios.
- Para los proyectos de gran minería el titular minero deberá priorizar sus inversiones en servicios públicos domiciliarios a las comunidades del área de influencia del proyecto minero, esto de conformidad con el artículo 5 de la ley 2045 de 2020 En aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, podrán priorizar en otras líneas estratégicas de las ejemplarizadas en los términos de referencia.
Servicios educativos
- Mencionar las instituciones de nivel primaria, secundaria y media de carácter público o privado, así como para la preparación profesional, tecnológica y técnica de la población.
Sistema de transporte y vías de acceso
- Señalar las condiciones de las principales vías de acceso a la cabecera municipal y centros poblados, y relacionar las empresas de transporte que hacen presencia en el territorio, sean de carácter público o privado, formal e informal.
Costumbres y tradiciones
- Señalar las costumbres y tradiciones que hacen parte de la identidad de la comunidad, destacando las fiestas tradicionales, su gastronomía, bailes típicos, música y todo lo relacionado a los valores culturales y religiosos del territorio.
Problemas sociales del territorio
- Señalar los principales problemas sociales en la comunidad y grupo poblacional afectado directamente. De igual forma, señalar aquellas necesidades presentes y las soluciones de mitigación o atención que se han dispuesto para las mismas.
- Identificar las temáticas de posible conflictividad en el área de influencia, realizando un análisis detallado de estas, ya que este análisis será un insumo para desarrollar mecanismos de gestión y atención de este riesgo que puede presentarse en el marco de la ejecución del proyecto minero.
- Describir, en caso de que existan, problemáticas que afecten a las mujeres de manera más pronunciada como la violencia de género, la pobreza y el desempleo. Para conocer sobre estas problemáticas, es importante contar con las organizaciones de mujeres como aliadas estratégicas.
Actividades de recreación y uso de tiempo libre
- Relacionar las opciones de diversión y entretenimiento que tiene la comunidad a disposición y los espacios destinados para ello: parques principales o recreacionales, centros deportivos o culturales, tiendas, establecimientos de comercio entre otros.
6. Debida diligencia de los riesgos sociales
Previo a la entrada en operación en un territorio específico, el titular minero debe realizar un proceso mediante el cual se identifiquen los riesgos sociales y las acciones para mitigar, compensar o prevenir estos, a través de la participación de la comunidad y un análisis de debida diligencia. Este análisis debe fundarse en el respeto por los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, la Política de Derechos Humanos del Sector Minero Energético, los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético, los Planes de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional, y tener como insumo el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana para el otorgamiento del título minero, la cual debe anexarse como parte de los soportes en el caso que aplique.
Promover y proteger el cumplimiento de los Derechos Humanos del área de influencia requiere conocer el acceso que la comunidad tiene a ellos, así como los aspectos en los que el proyecto minero puede impactarlos.
El titular minero debe identificar los impactos sociales (riesgos y oportunidades) que se pueden ocasionar con la ejecución del proyecto minero. A continuación, se relacionan algunos ejemplos a manera de orientación, de acuerdo con el alcance contenido en la resolución que adopta los términos de referencia para el PGS según sea el tamaño del proyecto minero, la caracterización socio económica del área de influencia y participación de la comunidad:
- Contratación de bienes y servicios: Incluir medidas que aseguren brindar oportunidades y preferencias a la compra de bienes y servicios a proveedores del área de influencia del proyecto, cuando esta oferta esté disponible y posibilidades de desarrollo para estos y promoviendo la inclusión de empresas locales dirigidas por mujeres en la cadena de suministro, cuando esta oferta esté disponible.
- Empleo: El titular minero preferirá la vinculación de la mano de obra que provenga del área de influencia del proyecto, así como la vinculación de trabajadores de la región. En este campo es importante tener en cuenta las acciones previstas por los lineamientos de género para el sector, a saber: aumentar la vinculación de mujeres en el sector (en empleo directo/indirecto) y cargos de decisión
- Desarrollo y promoción de capacidades productivas en la comunidad que permitan la obtención de bienes y servicios requeridos por el proyecto minero y/o para el fortalecimiento de la vocación productiva local.
- Salud: Derivados de la operación minera: construcción, montaje y operación de la infraestructura, el manejo y disposición final de los residuos, el transporte de los materiales y productos de la operación, entre otros.
- Agua y saneamiento básico: condiciones sanitarias óptimas, de fuentes y sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, disposición de residuos sólidos, control de plagas, condiciones de limpieza en las viviendas.
- Servicios públicos domiciliarios: su acceso en el área de influencia, acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas, describiendo el sistema a través del que llegan a los usuarios, su cobertura y las condiciones en que se prestan estos servicios.
- Tierras: El acceso y uso de tierras por parte de las operaciones mineras puede generar conflictos con las comunidades del área de influencia, tales como: reasentamiento de población, cuestionamientos a la tradición de propiedad de las tierras y de la legalidad de los títulos de estas, disputas por los precios y por las condiciones de negociación con los propietarios; frente a las cuales el titular minero puede considerar acciones de mitigación en el marco del PGS.
- Vías: Construcción de infraestructura relacionada con conectividad vial y/o mejoramiento de vías de acceso y tránsito, las cuales directa o indirectamente impactan a la población del área de influencia.
- Migración poblacional: El proceso migratorio puede estar directamente relacionado con la demanda de personal, bienes y servicios del proceso minero (personas que llegan para trabajar en este sector), e indirectamente relacionado con él (actividades como comercio, hotelería, transporte y servicios varios, entre otros), frente a lo cual se recomienda que el titular minero establezca acciones de mitigación en el marco del PGS.
- Afectación a comunidades étnicas: Medidas para asegurar la protección de los derechos de los grupos étnicos reconocidos por el Estado y las acciones tendientes a cumplir los acuerdos protocolizados en los procesos de consulta previa a los que haya lugar.
- Formalización: Acuerdos con pequeños mineros que permitan legalizar explotaciones mineras, cumpliendo los requisitos de ley y normatividad vigente para esta actividad.
- Violencias contra las mujeres: En armonía con los lineamientos de género para el sector minero energético, desarrollar acciones de formación, sensibilización y capacitación para la prevención y atención de violencias en las comunidades de influencia.
7. Líneas estratégicas
Para la definición de las líneas de acción que tendrá el Plan de Gestión Social, se debe contar con la participación de la comunidad del área de influencia del proyecto. Se debe tomar como base la identificación de actividades y la propuesta de acciones conjuntas con otros actores presentes en el territorio. Los numerales anteriores son las bases diagnósticas del PGS, por lo tanto, lo propuesto por el titular minero, debe guardar coherencia con la situación encontrada y caracterizada, por medio de la incorporación de acciones y proyectos concretos en las líneas estratégicas. A continuación, se presentan las principales líneas estratégicas en las que se deben enmarcar los proyectos y/o programas:
- Línea de fortalecimiento al sector productivo y de generación de empleo: fortalecimiento productivo a las comunidades y empresarios locales, mayor acceso a empleo, mejoramiento de redes terciarias para el desarrollo económico, con una perspectiva a largo plazo, que permita potencializar los diferentes sectores económicos existentes en el área de influencia, de modo que se promuevan las vocaciones productivas del territorio alternas a la actividad minera, como parte del proceso de cierre social de proyectos mineros.
- Línea de fortalecimiento institucional: incremento en la capacidad de las instituciones locales a través del fortalecimiento en articulación y/o generación de redes, incremento en la gestión de los recursos, entre otros.
- Línea de fortalecimiento a la educación: mejoramiento de la infraestructura educativa y fortalecimiento académico de las instituciones y comunidades educativas.
- Línea de cuidado, prevención y promoción de la salud: fortalecimiento de programas y actividades orientadas al mejoramiento del en el cuidado y prevención y de la salud de la población en área de influencia.
- Línea de desarrollo cultural, recreación y deporte: fortalecimiento en el acceso de formación en cultura, recreación y deporte, y mejoramiento de infraestructura deportiva.
- Línea de inclusión social, seguridad alimentaria y mejoramiento de condiciones de bienestar: programas específicos para población vulnerable (personas de la tercera edad, mujeres en situación de vulnerabilidad, discapacitados etc.), fortalecimiento en el acceso y atención en servicios sociales.
- Línea de servicios públicos domiciliarios e inclusión de energías renovables (específicamente para proyectos de gran minería): mejoramiento y ampliación de cobertura de servicios domiciliarios.
- Línea de igualdad de género: incluyendo la vinculación laboral de mujeres, la promoción de una cultura de equidad de género en las empresas y las áreas de influencia y la prevención de las violencias contra las mujeres.
El titular es autónomo en la definición del número de líneas estratégicas a desarrollar, ya sea una o varias, el titular determinará las líneas que desarrollará en su gestión social por la vigencia del proyecto minero. Estas deben enfocarse en mejorar las condiciones de la comunidad en el territorio, deben estar coordinadas con la realidad del proyecto y ser pertinentes, sostenibles, medibles y realizables.
Las prioridades y líneas estratégicas que se definan, deben articularse con los objetivos establecidos en los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional, de acuerdo con la escala del proyecto minero, y enfocarse en los proyectos identificados como prioritarios para las comunidades en el área de influencia del título minero. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2045 de 2020.
Para asegurar que exista diversidad en el alcance del Plan de Gestión Social y se incluyan los intereses y necesidades de todos los miembros de la comunidad, es importante que las líneas estratégicas identifiquen explícitamente a las poblaciones que se pretende beneficiar. Así, para cualquiera de las líneas estratégicas del PGS se debe establecer un número de participación de mujeres, un número de participación de personas en situación de discapacidad, un número de participación de personas pertenecientes a comunidades étnicas, etc. Esta definición es fundamental a la hora de medir el impacto que el PGS tenga en las comunidades y también constituye una herramienta útil para hacer el seguimiento.
En los proyectos de gran minería, en aquellos casos en los que las poblaciones ubicadas en la zona de influencia cuenten con la prestación de todos sus servicios públicos domiciliarios, podrán priorizar en otras líneas estratégicas de las establecidas en estos los términos de referencia.
Las líneas estratégicas deben debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Programa(s) y/o proyectos que hacen parte de la(s) línea(s) estratégica(s) determinada(s) y priorizada(s).
2. Impacto que está atendiendo, en concordancia con lo desarrollado en los capítulos 5 y 6 de estos términos de referencia y el diagnóstico participativo realizado.
3. Población beneficiaria que será atendida con la implementación del proyecto y/o programa, si es del caso, desagregada por genero
4. Relación con el plan de desarrollo municipal, departamental y/o nacional consultado incluyendo las secciones relativas a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
8. Plan de acción, cronograma y presupuesto
8.1. Plan de Acción
El Plan de Acción se presentará estructurado a cinco (5) años, este debe indicar los pasos necesarios para implementar las acciones y actividades definidas para ejecutar los proyectos y/o programas, a partir de las líneas estratégicas establecidas y su priorización para el área de influencia determinada. De acuerdo con la escala del proyecto minero, el titular debe definir el número y la duración de cada uno de los proyectos, programas y/o actividades que se deriven del Plan.
Este Plan de Acción debe considerar las siguientes características:
- Mitigar los riesgos sociales que surjan como consecuencia de la ejecución proyecto minero
- Complementar los compromisos de carácter social adquiridos en la licencia ambiental
- Fomentar el mejoramiento de las condiciones económicas del área influencia del proyecto
- Potenciar los impactos positivos de la ejecución del proyecto minero
- Involucrar en la construcción del Plan a las comunidades y autoridades locales del área influencia del proyecto
- Considerar las costumbres, creencias y características socioeconómicas de las comunidades y su territorio
- Tener en cuenta los objetivos de los planes de desarrollo municipal, departamental y nacional
- Tener en cuenta los objetivos de los lineamientos de género para el sector minero energético en Colombia emitidos en el 2020 por el Ministerio de Minas y Energía
- En caso de aplicar, tener en cuenta la oferta de servicios públicos domiciliarios del área de influencia del proyecto.
- Estar vigente por la duración del contrato de concesión y sus prórrogas
Cada proyecto o actividad que se defina en el Plan de Acción deberá contener, como mínimo, la siguiente información, proyectada en el tiempo que se prevé desarrollar cada uno:
1. Nombre del proyecto, programa o actividad
2. Línea estratégica a la que corresponde
3. Justificación
4. Objetivo
5. Antecedentes del proyecto y/o programa: información que indique el estado antes de implementarlo, si ha ejecutado de manera previa esta actividad y durante cuánto tiempo, antes de la presentación del Plan de Gestión Social
6. Producto(s) o servicio(s) a entregar a los beneficiarios
7. Localización de la ejecución dentro del área de influencia
8. Población objetivo, perfil (características relevantes) y número de beneficiarios, desagregados si es del caso por género.
9. Vigencia del proyecto o actividad, fecha de inicio, tiempo de ejecución y fecha de finalización
10. Compromisos y responsabilidades del titular minero
11. Compromisos y responsabilidades de los aliados (cuando se realicen actividades en conjunto con aliados externos como entidades del Estado, otros titulares o empresas privadas)
12. Metas e indicadores para períodos anuales del plan de acción, en el caso de proyectos mineros mediana y gran minería.
13. Mecanismos de seguimiento, monitoreo y trazabilidad a cada programa o proyecto, así como la frecuencia o periodicidad en que se realizará.
14. Tipos de evaluación de los resultados finales y efectos del proyecto, programa o actividad luego de su ejecución.
El plan podrá involucrar otros titulares mineros y ser presentado en conjunto, para lo cual se hace necesario que se determinen claramente las actividades que va a desarrollar cada titular dentro del
mismo y la inversión que cada uno va a realizar en el proyecto. En este caso, habrá responsabilidad solidaria entre los titulares y el incumplimiento de uno de los titulares asociados en el plan conjunto generará incumplimiento por parte de los demás titulares.
El titular podrá actualizar, modificar o adicionar el plan de acción de acuerdo con las necesidades del proyecto y las condiciones de la población en el área de influencia de este, para lo cual deberá notificar por escrito los cambios a la Autoridad Minera que se someterán a revisión y aprobación de la autoridad de conformidad con la normatividad vigente.
Etapa de cierre de mina: esta etapa del proyecto minero es dada por la finalización del término contractual de la fase de explotación, finalización del contrato de concesión, devolución del título minero o cualquier otra circunstancia que tenga por efecto la terminación del título minero o cambio de titular. En esta etapa además de los aspectos técnicos y ambientales, se deben tener presente los aspectos sociales que pueden incorporarse en el Plan de Gestión Social que le permitan al titular minero hacer un cierre social de los procesos de relacionamiento con sus grupos de interés, que establecerá durante el desarrollo de todo el contrato de concesión, tiempo durante el cual se generan relaciones laborales y comerciales, en el marco de la dinámica empresarial y de relacionamiento social en la interacción con el territorio.
Por lo cual, como parte del PGS debe incluirse por parte del Concesionario medidas de cierre que evite al máximo la generación de pasivos sociales, en términos de pago oportuno de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores, pago de obligaciones resultado de relaciones comerciales con proveedores y empresas locales, cierre social de proyectos de inversión social contemplados en el Plan de Gestión Social, cumplimiento y cierre de otras cláusulas sociales de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión.
De otra parte, en lo referente a la permanencia de instalaciones e infraestructura luego del cierre y abandono de un proyecto minero es importante que el proceso de identificación y concertación de dicha infraestructura se realice con la debida antelación, de manera que luego del proceso de cierre, se considere la reserva de recursos públicos que puedan hacer sostenible el uso y mantenimiento de dichas instalaciones para el beneficio de la comunidad y que permitan un posible uso futuro por parte de los pobladores de la región. Esto sin perjuicio y previa revisión, en cada caso, de las disposiciones legales y contractuales aplicables en relación con la reversión de los bienes afectos al proyecto minero.
Así mismo como ya se citaba en el numeral 8, la cofinanciación en el desarrollo de programas sociales que cuenten tanto con recursos públicos como privados, harán sostenible la implementación de los programas sociales una vez se dé el cierre del proyecto minero.
Por lo cual, como parte de este capítulo del Plan debe incluirse por parte del Concesionario, las medidas de cierre relacionadas con los aspectos sociales que se tendrá con los proyectos, programas y actividades establecidos en el Plan de Gestión Social.
En relación con el proceso de comunicación permanente con los grupos de interés a través de escenarios de participación ciudadana, es importante que adicional a llevar la trazabilidad de estos espacios en los que el titular minero les hace seguimiento a los compromisos acordados, se prevean mecanismos de monitoreo que permitan identificar posibles ajustes que sean necesarios
implementar con antelación al proceso de cierre, de modo que se evite al máximo la generación de pasivos sociales.
8.2. Cronograma
El titular minero debe elaborar el cronograma para los cinco (5) primeros años de ejecución del plan de gestión social, que involucre los proyectos y actividades a desarrollar indicando, como mínimo, fecha de inicio, duración y responsable (incluyendo aliados, si aplica). El cronograma podrá ser actualizado cuando el titular minero así lo requiera y todo cambio deberá ser presentado a la Autoridad Minera. En todo caso el cronograma debe tener vigencia por la duración del proyecto minero.
El titular minero es responsable de hacerle seguimiento a la ejecución de los proyectos y actividades de su Plan de Acción, por lo que deberá realizar evaluaciones periódicas que permitan establecer el avance y cumplimiento de los indicadores y metas, así como los resultados de la ejecución de estos en relación con el estado en que inició la intervención social.
8.3. Presupuesto y Mecanismos de Financiación
El presupuesto destinado a los proyectos y actividades del Plan de Gestión Social debe incluir los recursos necesarios para cumplir con la totalidad de estos, especificando el responsable y el mecanismo de financiación a que haya lugar.
Los recursos pueden ser en dinero o especie (personal de entrenamiento, aulas o espacios para capacitaciones), es importante que el concesionario indique claramente el monto de los recursos que financiará y que relacione las otras fuentes de origen, cuando haya lugar.
Las alianzas de recursos que sean gestionadas por el titular minero, permitirán que el PGS sea sostenible a través del tiempo y el impacto sea mayor, dado que en la medida en que se dé la suma de recursos, esto ayudará sostener el desarrollo de los proyectos sociales, aumentar su cobertura y ante todo que la inversión privada que se da por parte del titular minero, se vea como una contribución al desarrollo del territorio, que se complementa con la confluencia de recursos públicos que cuentan con partidas presupuestales para tal fin.
En caso de realizar alianzas con instituciones públicas o privadas, se debe indicar el tipo de alianza que se realizará, la cantidad de los recursos a aportar y las actividades a ejecutar por cada una de las partes. Los conflictos que se llegaren a presentar como consecuencia de la ejecución de la alianza no eximen al titular minero del cabal y oportuno cumplimiento del PGS.
Esto quiere decir que el titular minero debe garantizar con sus recursos o con la ayuda de otras fuentes de financiación, la correcta ejecución de los proyectos y actividades.
En los casos de proyectos de gran minería la inversión en los Planes de Gestión Social para la línea de servicios públicos domiciliarios e inclusión de energías renovables, se deberá ejecutar por una única vez en etapa de explotación de acuerdo con el siguiente parámetro: el valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1% de la utilidad neta obtenida en el año inmediatamente anterior
asociada al título minero. En el resto de vida del proyecto, los planes se ajustarán a los términos de referencia contenidos en este documento.
9. Información, Comunicación, Socialización y Participación
9.1. Información
Antes de iniciar la etapa de exploración, el titular minero deberá informar de su proyecto minero a las autoridades locales y la comunidad de influencia directa del proyecto. Para la construcción del Plan de Gestión Social, el titular minero deberá tener como insumo el Acta de Audiencia de Participación Ciudadana dentro del proceso de titulación, la cual forma parte integral del expediente minero. Con esta base y de acuerdo con los requerimientos establecidos en las guías minero ambientales, el titular minero tiene la obligación de informar y comunicar a la comunidad en general el inicio de su proyecto y las actividades a realizar en esta etapa.
Así mismo, deberá considerar el “Protocolo de Comunicación para Proyectos Mineros” del Ministerio de Minas y Energía, como una herramienta de apoyo para establecer una adecuada comunicación entre las empresas, la comunidad y demás grupos de interés en los proyectos mineros dentro de la etapa de exploración.
En desarrollado los lineamientos de género para el sector, particularmente el llamado a aumentar la vinculación de las mujeres en escenarios de participación comunitaria y en la cadena de valor, es importante promover la participación de las mujeres y sus organizaciones en las acciones planteadas.
9.2. Comunicación, socialización y participación:
Comunicación: Cada titular minero deberá comunicar a la autoridad local del área de influencia de su proyecto el otorgamiento del contrato de concesión y a sus vecinos del predio o los predios de ubicación del proyecto minero, como mínimo.
Esta comunicación debe ser formal y demostrable a la autoridad. Así mismo debe establecer un canal de comunicación (correo electrónico, teléfonos, página web) donde la comunidad pueda acceder en caso de dudas o aclaraciones.
Se debe tener un canal permanente de comunicación con la comunidad y las autoridades, considerando por lo menos dos canales de comunicación con la comunidad: uno que permita a la ciudadanía tener información clara, oportuna y precisa del Plan de Gestión Social y su desarrollo en territorio (personal de contacto, oficina de atención u otro), y otro canal para presentar las quejas, peticiones y reclamos (buzón de quejas o sugerencias, mecanismos de quejas y reclamos u otros).
Por lo tanto, el titular minero, debe disponer de medios de atención y gestión de peticiones, solicitudes, quejas y reclamos, en el marco del desarrollo de actividades operativas del proyecto minero, partiendo del análisis de debida diligencia de los riesgos sociales y orientando la atención de
las PQRS desde una perspectiva de derechos humanos y enfoque de género. La autoridad minera podrá solicitar en cualquier tiempo un reporte de las peticiones radicadas en dichos canales y las respuestas ofrecidas por el titular minero.
Socialización y Participación: El titular deberá involucrar a la comunidad en la construcción del Plan de Gestión Social utilizando los criterios de pluralidad, gradualidad, disponibilidad, acceso, calidad, permanencia, dialogo y publicidad efectiva y eficaz.
La definición de los proyectos de inversión social que se incluyan en el PGS debe realizarse con la participación de los grupos de interés (comunidades) que se ubican en el área de influencia del proyecto. Son ellos, en conjunto con el titular minero, los que deben identificar las necesidades, prioridades y sus posibles impactos, articulándolos con los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal.
Deben generarse espacios de trabajo y participación de hombre y mujeres donde se entregue información veraz, y oportuna garantizando que se mantenga informada a la comunidad. Es necesario que estas actividades se realicen de manera periódica, a través de instancias definidas para realizarlas, y que en todos los casos sean documentadas.
Adicionalmente, en el Plan de Gestión Social se deben incluir los mecanismos, instrumentos e instancias de comunicación del proceso de construcción del plan, así como el seguimiento y monitoreo de estos.
La comunicación, participación y socialización son elementos fundamentales para el éxito del plan. Así mismo, la construcción, definición y seguimiento el PGS debe contemplar los principios de buena fe, transparencia, respeto y confianza, para que sean efectivos.
Una vez termine cada fase del proyecto minero: exploración, construcción y montaje, explotación y cierre, el titular minero deberá comunicar a la comunidad las actividades que va a realizar en la siguiente fase. Este ejercicio estará documentado en la ejecución del PGS, como parte de las herramientas de este.
El titular minero debe disponer como mínimo tres (3) espacios que involucren comunicación, socialización y participación en el Plan de Gestión social, así:
1. Mesas de trabajo con líderes sociales y autoridades del área de influencia del proyecto, que se reúna periódicamente para que participen en la construcción del plan de gestión social.
2. Un espacio de socialización con la comunidad y a las autoridades locales cada vez que haya cambio de etapa del proyecto.
3. Un espacio de socialización e información con líderes sociales, autoridades y comunidad en general del área de influencia del proyecto sobre la ejecución el Plan de Gestión Social.
La información que se comparte con las autoridades locales y las comunidades del área de influencia del proyecto debe ser clara y suficiente para que todos conozcan los programas o actividades de inversión social que hace el titular minero en el marco de su proyecto minero, y los efectos que esta actividad tiene en el territorio.
Las constancias de los espacios definidos en este capítulo deben ser parte de la documentación presentada con el Plan de gestión social para su evaluación. Por lo tanto, es importante que el titular adjunte los soportes de la realización de las actividades de participación en la definición de los proyectos y programas sociales, así como de las efectuadas para informar, comunicar y socializar el proyecto minero y el plan de gestión social.
10. Coordinación y seguimiento con la Autoridad Minera
La evaluación del Plan de Gestión Social se realizará teniendo en cuenta el desarrollo completo de cada uno de los capítulos de estos Términos de Referencia, su coherencia y estructura, de manera que se evidencie en el propósito de su ejecución, posibles cambios y transformaciones del entorno social y económico de las poblaciones del área de influencia del proyecto minero, atendiendo el alcance previsto en la normatividad vigente de la Autoridad Minera sobre los Planes de Gestión Social.
Una vez aprobado el Plan Gestión Social, la Autoridad Minera realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas del mismo. Se verificará la ejecución del Plan de Acción a través de la fiscalización minera que comprende la evaluación documental y las visitas de fiscalización integral.
A partir de la fecha de aprobación del Plan, el titular deberá presentar un informe anual de ejecución, a la Autoridad Minera, que contenga lo siguiente:
1. Modificaciones realizadas al Plan de Gestión Social aprobado, con la descripción de la situación o motivación del cambio y su incidencia en el plan de acción.
2. Productos y servicios entregados en la ejecución de los programas, proyectos y/o actividades, con la descripción del perfil y número de beneficiarios que recibieron los beneficios, desagregados por genero si es aplicable.
3. Resultados de la ejecución de los programas, proyectos y/o actividades en relación con las metas e indicadores planteados.
4. Cambios, transformaciones y/o avances que se lograron con la ejecución de los programas, proyectos y/o actividades.
5. Presupuesto ejecutado en cada uno de programas, proyectos y/o actividades incluyendo los recursos orientados a promover la igualdad de género y empoderamiento de mujeres, conforme a lo establecido en el capítulo 8 de estos Términos de Referencia.
6. Porcentaje de participación de los aliados y cumplimiento de compromisos acordados (si aplica).
7. Relación de los espacios de información, comunicación y participación efectuados con las comunidades y autoridades locales, conforme a lo establecido en el capítulo 9 de estos Términos de Referencia
8. Soportes que evidencien lo expresado en el informe anual de ejecución.
Bibliografía
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