RESOLUCIÓN 362 DE 2017
(junio 29)
Diario Oficial No. 50.280 de 30 de junio de 2017
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3o y 10 del Decreto-ley número 4134 de 2011, el artículo 2.2.5.6.1.2.1, literal h), del Decreto número 1073 de 2015, y el artículo 2.2.5.6.2.2, literal g) del Decreto número 1421 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, se establecieron los criterios para determinar la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas que presenten solicitudes de inscripción o renovación como comercializadores de minerales o plantas de beneficio; acto administrativo que quedó publicado en el Diario Oficial el día 28 de abril de 2017.
Que para la certificación de comercializador de minerales autorizado o planta de beneficio correspondiente a las personas naturales del régimen común y personas jurídicas, la Resolución número 208 de 27 de abril de 2017 estableció el cumplimiento de los indicadores de liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento, descritos en el parágrafo 1o del artículo quinto.
Que una vez culminado el período de renovación de la inscripción de los comercializadores de minerales y de plantas de beneficio en el RUCOM, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1073 de 2015, en el mes de mayo se evidenció que de los 2.591 comercializadores de minerales registrados que debían renovar su certificado RUCOM, solo lograron presentar los requisitos para su renovación 1.220, es decir un 47%.
Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior se presentaron ante la Agencia Nacional de Minería solicitudes por parte de agremiaciones y empresas comercializadoras y plantas de beneficio de minerales solicitando una transición al cumplimiento de los indicadores de capacidad económica, atendiendo a que los estados financieros para el año 2016 presentaron situaciones particulares que terminaron reflejando cifras que imposibilitaron el cumplimiento de indicadores, comprometiendo su operación comercial.
Que teniendo en cuenta que la demostración de capacidad económica inicia con un período de recolección y análisis de la información reportada y finaliza con la verificación de los indicadores financieros, se hace necesario precisar el alcance de la acreditación de capacidad económica, así como establecer un criterio adicional que en igual medida permita verificar el cumplimiento de la capacidad económica.
Que con el fin de evitar traumatismos en el desarrollo de la actividad productiva de los comercializadores y plantas de beneficio que deben inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), se hace necesario diferir el cumplimiento del requisito de indicadores, hasta el 1o de mayo de 2018.
Que, por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018> Modificar el artículo primero de la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. Establecer los criterios que permitan estudiar y determinar la capacidad económica de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio que presenten o hayan presentado solicitud de inscripción o renovación en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM).”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018> Modificar el artículo segundo de la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Acreditación de la Capacidad Económica. Para la acreditación de la capacidad económica, los comercializadores de minerales y plantas de beneficio que inicien o hayan iniciado el trámite de inscripción o se encuentren actualmente certificados por la Agencia Nacional de Minería y pretendan renovar su certificado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentación de la información financiera establecida en el artículo tercero de la presente resolución.
b) Presentación de certificación bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que el comercializador o planta de beneficio es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente. La certificación deberá contener el saldo promedio y los movimientos de los últimos tres (3) meses.
c) Cumplimiento de los indicadores financieros dispuestos en el artículo quinto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente artículo, serán exigibles a partir de la publicación de la presente resolución.
El cumplimiento de los indicadores financieros a que se refiere el literal c) del presente artículo, será exigido a partir del 1o de mayo de 2018.
PARÁGRAFO 2o. Las comercializadoras y plantas de beneficio que a la fecha de publicación de la presente resolución hayan aportado a la Agencia Nacional de Minería la información exigida en la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, no les será exigible aportar los documentos establecidos en los literales a y b del presente artículo.”
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018> Modificar el artículo tercero de la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Presentación de la Información Financiera. Para el cumplimiento de este requisito se deberá aportar lo siguiente:
A. Personas naturales del Régimen Simplificado.
1. Certificación de ingresos del último año gravable firmada por contador público con tarjeta profesional.
2. Información solicitada a través de la plataforma RUCOM en relación con el indicador de cobertura de inversión establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
B. Personas naturales y jurídicas del Régimen Común.
1. Información solicitada a través de la plataforma RUCOM en relación con los indicadores de capital de trabajo, liquidez y endeudamiento establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que la Agencia Nacional de Minería constate que la información aportada está incompleta o no sea presentada en debida forma, requerirá al peticionario por una sola vez para que la subsane o complemente. Si el interesado no subsana lo requerido en los términos solicitados por la Agencia Nacional de Minería, la solicitud de inscripción o renovación quedará rechazada.
PARÁGRAFO 2o. Si una vez verificada la información que reposa en los estados financieros o en los certificados de ingresos presentados y analizada la información diligenciada a través de la plataforma RUCOM al momento de presentar una solicitud de renovación o inscripción, se establece por la Agencia Nacional de Minería que la información reportada a través de la plataforma no coincide con la consignada en dichos documentos, la solicitud será rechazada.
PARÁGRAFO 3o. La información requerida en este artículo se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.”
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018> Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Indicadores Financieros. Los indicadores financieros que serán evaluados para acreditar el cumplimiento del requisito dispuesto en el literal c) del artículo segundo de la presente resolución son los siguientes:
A. Personas naturales del régimen simplificado. Se aplicará el indicador de cobertura de inversión, a partir del análisis de certificación de ingresos.
1. Indicador de cobertura de inversión: Busca validar la suficiencia financiera del peticionario mediante la evaluación de la capacidad de cubrir la inversión a realizarse para llevar a cabo la actividad de beneficio o comercialización de minerales, según corresponda, en el año siguiente a la presentación de la solicitud de renovación o inscripción en el RUCOM.
Cobertura de inversión:
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Donde, Ingresos del último año gravable: corresponden a los ingresos de los últimos 12 meses según certificación adjunta de contador público con tarjeta profesional.
Capacidad de Endeudamiento: Equivale a un valor porcentual definido por la ANM a partir del análisis de los estados financieros sectoriales. El valor de la capacidad de endeudamiento con el que comenzará a regir la presente resolución será de 15.7%. Este podrá ser modificado por la ANM cuando así se considere pertinente.
Inversión en Capital de Trabajo en período de comercialización: Corresponde a la estimación del capital de trabajo neto operativo (KTNO) expresado en valores. Se estima a partir de las cuentas por cobrar, inventarios, cuentas por pagar y el monto de comercialización esperado y/o proyectado indicado por el solicitante para el año en que presenta la solicitud de inscripción o renovación en el RUCOM.
B. Personas naturales y jurídicas del régimen común. Se aplicarán los indicadores de liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento, a partir del análisis de los estados financieros aportados a la solicitud de inscripción o de renovación.
1) Índice de Liquidez: Determina la capacidad del solicitante de cumplir con sus obligaciones de corto plazo.
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2) Capital de trabajo: Representa la liquidez operativa del solicitante.
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3) Índice de endeudamiento: Evalúa la suficiencia financiera del solicitante para atender a partir de su situación financiera actual, las obligaciones establecidas al ejecutar las proyecciones de comercialización contenidas en su solicitud.
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018> Modificar el artículo quinto de la Resolución número 208 del 27 de abril de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Cumplimiento de Indicadores Financieros: Los siguientes son los valores límite (máximo o mínimo dependiendo del indicador) para los indicadores e índices establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución:
| 1) Indicador de cobertura de inversión (Régimen simplificado) | Mayor o igual que | 1 |
| 2) Capital de trabajo (Régimen común) | Mayor o igual que | 0.04 |
| 3) Índice de liquidez (Régimen común) | Mayor o igual que | 1.24 |
| 4) Índice de endeudamiento (Régimen común) | Menor o igual que | 0.61 |
Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, las personas naturales y jurídicas del Régimen Común deberán cumplir con los valores mínimos o máximos de aceptación para los 3 índices definidos en los numerales 2, 3 y 4 del cuadro anterior.
Para acreditar el cumplimiento del presente requisito a las personas naturales del régimen simplificado únicamente les será evaluado el indicador de cobertura de inversión.
PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los valores mínimos o máximos de aceptación establecidos en el presente artículo, la solicitud de inscripción o renovación quedará rechazada.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 171 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C, a 29 de junio de 2017
La Presidenta,
SILVANA HABIB DAZA