RESOLUCIÓN 362 DE 2021
(junio 30)
Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 614 del 22 de diciembre de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Minería.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3o y 10 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, el Decreto número 1378 de 2020, la Resolución número 614 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno Nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los mineros de pequeña escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto número 1378 de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se adicionó la Sección 4 al Capítulo 4 “De la Formalización Minera” del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, y se le atribuyó a la autoridad minera nacional la función de adoptar los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico, la acreditación de la capacidad económica, así como el estimativo de la inversión.
Que el artículo 2.2.5.4.4.1.1.2, del Decreto 1378 de 2020 establece que los interesados con solicitudes de: (i) propuestas de contrato de concesión; (ii) legalización o formalización de minería tradicional, y (iii) área de reserva especial, podrán optar por cambiar su trámite por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual faculta a la autoridad minera para expedir el acto administrativo que determine las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual incluirá, entre otros aspectos, la fecha límite de solicitud de modificación, la procedencia de la modificación y la fecha de entrada en operación del módulo de radicación de las propuestas.
Que mediante la Resolucioín número 614 de 22 diciembre de 2020 de la ANM, se establecieron los criterios para evaluar la capacidad econoímica, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales y se adoptaron los teírminos de referencia para la presentación del anexo técnico de las propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales.
Que el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 614 de 2020, estableció el término para presentar la solicitud de conversión o cambio de la modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual comprendía desde el 22 de diciembre de 2020 hasta el día en que entre en operación el módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales en el Sistema Integral de Gestión Minera.
Que a través de la Resolución número 124 de fecha 8 de marzo de 2021, se modificó el parágrafo primero del artículo 5o de la Resolución número 614 del 22 de diciembre de 2020, ampliando así el término para solicitar cambio de modalidad a propuestas con requisitos diferenciales hasta el 31 de marzo de 2021.
Que el numeral 1 del artículo 5o de la Resolución número 614 de 2021 estableció que los solicitantes de conversión debían presentar la propuesta con requisitos diferenciales dentro del segundo mes siguiente de la entrada en operación del módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales en el Sistema Integral de Gestión Minera.
Que frente a los requisitos de presentación de la propuesta de contrato con requisitos diferenciales que deben presentar las personas que solicitaron conversión se encuentra el anexo técnico dispuesto en el literal d del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1 del Decreto número 1378 de 2020. Instrumento que demanda una alta rigurosidad técnica, máxime en aquellos eventos en que los solicitantes radican la propuesta bajo la modalidad de exploración con explotación anticipada.
Que la elaboración de los documentos técnicos exigidos por la normativa vigente como soportes indispensables y necesarios para la presentación de la propuesta de contrato con requisitos diferenciales, en atención a su especialidad, requiere que los mineros de pequeña escala realicen un una serie de esfuerzos importantes desde el ámbito laboral, económico y técnico. En efecto, dichos documentos deben contener lo siguiente:
- En el caso de exploración deberá presentar la información correspondiente a la descripción de las actividades de exploración contenidas en el formato A diferencial (actividades previstas en el programa mínimo exploratorio establecidas en el año 1, 2 y 3).
- Para el caso de exploración con explotación anticipada, el anexo técnico debe contener la descripción de las actividades principales de la operación minera, en ella se debe contemplar la georreferenciación de los frentes de explotación, bocaminas existentes o labores mineras en el área solicitada, infraestructura involucrada en las actividades concernientes al proyecto minero, descripción detallada del método y avance de la explotación, producción anual y el personal actual, planos y diseños mineros, maquinaria y equipos, cronograma del proyecto, información económica, plan de cierre y abandono, y análisis de laboratorio correspondientes de las muestras tomadas. Se deberá realizar una completa caracterización geoló gica del área que incluya las características geológicas del área y donde se haga una completa descripción de las características litológicas, petrográficas, estructurales y estratigráficas con énfasis en conocer las características geológicas a nivel local, entre otra.
Que a través de la Resolución número 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el Covid-19 hasta el próximo 31 de agosto de 2021, con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.
Que es relevante considerar que, si bien es cierto que a partir del 1 de junio de 2020, por medio del Decreto número 749 de 2020, se le permitió el derecho a la circulación por el territorio nacional a las personas que desarrollan actividades profesionales, técnicas y de servicios en general (excepción número 42), y la cual se mantiene en el Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, también lo es que Colombia está atravesando el tercer pico de la pandemia del Covid-19, el pico más alto y delicado hasta ahora, aunado a las diferentes situaciones de bloqueos o limitaciones de movilidad con ocasión del paro nacional.
Que frente al tercer pico de la pandemia en Colombia, resulta importante mencionar las cifras a 28 de junio de 2021 que reporta el Ministerio de Salud y Protección Social:
25.804 recuperados
28.478 nuevos casos
648 fallecidos
Total: 3.889.261 recuperados, 4.187.194 casos, 105.326 fallecidos, 19.695.665 muestras procesadas, 189.390 casos activos (bit.ly/ReporteCovid19).
Que el 23 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección, publicó en su página web https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Vicesalud-invito-a-mantener-el-autocuidado-y-vacunarse.aspx” las declaraciones del viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Luis Alexander Moscoso, en las que se indicó:
“Tras 15 meses de pandemia por el virus Sars-Cov2 y el avance de la vacunación en muchos países del mundo, incluido Colombia, el viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Luis Alexánder Moscoso hizo un llamado a la ciudadanía a continuar la implementación de los protocolos de bioseguridad, el autocuidado y comenzar y completar los esquemas de inmunización.
El país superó las 100 mil muertes a causa de este virus, “una triste y dolorosa cifra”, expresó. Asimismo, reiteró que el contagio se da principalmente en las interacciones sociales y que los picos que se han tenido fueron producto de distintas festividades y aglomeraciones por movilizaciones, pese a la emergencia sanitaria.
Moscoso también explicó que las medidas de control y manejo del Covid-19 implementadas por el Gobierno Nacional para bajar la curva de contagios y fallecimientos tuvieron impactos positivos; sin embargo, para el último pico (mayo-junio) se presentó “una imposibilidad de adoptar medidas epidemiológicas por la situación social del país”.
Razón por la que instó a la población a extremar el autocuidado y acatar los protocolos de bioseguridad establecidos para la reactivación económica segura; así como acudir a la vacunación gratuita de acuerdo con los grupos priorizados y las etapas abiertas en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, y completar el esquema para asegurar su efectividad. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por lo tanto toda actividad, debe realizarse priorizando en todo caso la prevalencia en la garantía de los derechos fundamentales de las personas, sobre cualquier formalidad, atendiendo así mismo lo manifestado por la Corte Constitucional en Sentencia T-1123 de 2002, en la cual se indica que el estado social de derecho, exige la protección y el respeto a la persona humana y en tal medida no se puede mantener la vigencia y eficacia de actos jurisdiccionales lesivos de los derechos y garantías de las personas constitucionalmente establecidos, y que la propia concepción del Estado de derecho, no se agota en la proclamación formal de los derechos de las personas, sino que se configura a partir de su efectiva realización.
Que en tal virtud, la Agencia Nacional de Minería, en su calidad de autoridad minera nacional, en cumplimiento del mandato constitucional previamente descrito, y en atención a la excepcional situación de salud pública que afecta a todos los sectores económicos, incluyendo a los pequeños mineros, se ve en la necesidad y en el deber de adoptar medidas administrativas, no solo tendientes a garantizar la protección de la salud y el cuidado de la integridad de los mineros, sino también, del pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
Que en virtud de las medidas tomadas por el Gobierno nacional, así como las tomadas por los Gobiernos locales, las situaciones de restricción a la movilidad y el tercer y más duro pico de la pandemia en Colombia, se ha limitado la posibilidad de los mineros de elaborar los instrumentos técnicos necesarios para la presentación de las propuestas con requisitos diferenciales ya que demandan de la contratación y desplazamiento de profesionales idóneos a los lugares donde se desarrollará el proyecto minero.
Que la Agencia Nacional de Minería ha recibido una serie de solicitudes provenientes de los mineros de pequeña escala mediante las cuales, en atención a las circunstancias ya descritas y a las consecuencias generadas por el Covid-19, solicitan ampliar el plazo previsto en el numeral primero del artículo 5o de la Resolución número 614 de 2020, dado que el inicialmente concedido es insuficiente para atender los requerimientos técnicos exigidos en la norma para la radicación de la propuesta de contrato con requisitos diferenciales.
Que en virtud de la complejidad de las excepcionales circunstancias expuestas, y en aras de garantizar que los mineros de pequeña escala o pequeños mineros puedan acceder a radicar su propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales, la Agencia Nacional de Minería, en su calidad de autoridad minera, determinó la necesidad de prorrogar el término dispuesto en el numeral primero del artículo quinto de la Resolución número 614 de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2021, considerando que, desde un punto de vista técnico y en atención a las manifestaciones realizadas por los mineros interesados, tres meses adicionales al plazo pactado inicialmente, permitirá a los mineros de pequeña escala que solicitaron conversión, culminar la elaboración de los documentos requeridos en el Decreto 1378 de 2020.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral primero del artículo 5o de la Resolución número 614 del 22 de diciembre de 2020, el cual quedará así:
1. Se debe presentar la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 614 del 22 de diciembre de 2020, continúan vigentes y no se modifican en su contenido.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.
Juan Miguel Durán Prieto.