RESOLUCIÓN 614 DE 2020
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.540 de 27 de diciembre de 2020
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se establecen los criterios para evaluar la capacidad económica, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales y se adoptan los términos de referencia para la presentación del anexo técnico de las propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 317 de la Ley 685 los artículos 3o y 10, numerales 1 y 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, Decreto 1378 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto- Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería -ANM con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 326 faculta al Gobierno Nacional para definir los requisitos diferenciales para el otorgamiento del contrato de concesión a los Mineros de Pequeña Escala, beneficiarios de devolución de área y comunidades étnicas.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 1378 de 21 de octubre de 2020, mediante el cual se adicionó la sección 4 al Capítulo 4 "De la Formalización Minera" del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, y se le atribuyó a la autoridad minera nacional la función de adoptar los términos de referencia diferenciales para la presentación del anexo técnico, la acreditación de la capacidad económica, así como el estimativo de la inversión.
Que el Decreto 1378 de 2020 establece en su artículo 2.2.5.4.4.1.2.1 los requisitos diferenciales para la presentación de la propuesta de Contrato de Concesión, así: a) Selección del área libre u objeto de devolución que sean requeridas en concesión, en el Sistema Integral de Gestión Minera o el que haga sus veces. b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado. c) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato. d) Presentación del anexo técnico el cual incluye, entre otros aspectos, programa mínimo exploratorio, idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversión mínima que se requiere para la exploración de acuerdo con los términos de referencia diferenciales adoptados por la autoridad mineral nacional. e) Acreditación de la capacidad económica de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, de acuerdo con los criterios diferenciales que expida la autoridad minera nacional. f) Estimativo de la inversión resultante de la aplicación de los términos de referencia dispuestos en el literal d de este artículo. Para los contratos que inician en etapa de explotación, este estimativo se calculará con fundamento en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual;
Que el artículo 2.2.5.4.4.1.1.2., del Decreto 1378 de 2020 establece que los interesados con solicitudes de: (í) propuestas de contrato de concesión; (ii) legalización o formalización de minería tradicional, y (iii) área de reserva especial, podrán optar por cambiar su trámite por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual faculta a la autoridad minera para expedir el acto administrativo que determine las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, el cual incluirá entre otros aspectos, la fecha límite de solicitud de modificación, la procedencia de la modificación y la fecha de entrada en operación del módulo de radicación de las propuestas
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1. del Decreto 1378 de 2020, se hace necesario establecer los criterios diferenciales que permitan determinar la capacidad económica de los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, el estimativo de inversión, así como adoptar los términos de referencia del Programa Mínimo Exploratorio, idoneidad laboral y ambiental, para el otorgamiento de un contrato de concesión. Estos documentos, de conformidad con el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, deberán estar refrendados por geólogo, ingeniero de minas y metalurgia, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.
Que con el fin de contar con los insumos técnicos y económicos adecuados para establecer los criterios que permitan determinar la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas que sean Mineros de Pequeña Escala que no cuenten con título minero y a los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización minera, la autoridad minera nacional desarrolló diferentes actividades tendientes a establecer las condiciones técnicas y económicas para la presentación de propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales.
Que mediante Resolución 143 de 2017, modificada por la Resolución 299 de 2018, la Agencia Nacional de Minería adoptó los términos de referencia para la elaboración del Programa de Trabajos y Obras y del Programa Mínimo Exploratorio, del cual hace parte los Anexos A y B para la descripción de las actividades propuestas a desarrollar en la etapa de exploración del contrato de concesión minera.
Que a partir de los resultados del análisis descrito se definieron los criterios que permiten determinar los criterios diferenciales y los términos de referencia para los mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas para el otorgamiento de contratos de concesión.
Que, por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO. Adoptar los Términos de Referencia para la elaboración, presentación y evaluación del anexo técnico de la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales y establecer los criterios diferenciales que permitan determinar la capacidad económica para el otorgamiento de contrato de concesión bajo dicho trámite. Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución, los cuales comprenden los términos para la presentación de las propuestas de contrato de concesión diferenciales que inician en etapa de exploración con explotación anticipada y el instructivo para la presentación del Formato A adoptado por la Resolución 143 de 2017 o aquella que la modifique, aclare o sustituya, para aquellas propuestas que inician únicamente en etapa de exploración.
PARÁGRAFO. Los términos y condiciones sobre el Programa Mínimo Exploratorio, que sean aplicables, dispuestos en la Resolución 143 de 2017, modificada por la Resolución 299 de 2018 y aquella que las modifique, adicione o sustituyan serán aplicables para los solicitantes de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales. En caso de que las condiciones del depósito mineral requieran de actividades e inversiones adicionales para la estimación y categorización de los recursos y reservas minerales lo plasmado en el anexo técnico a la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales no exime de la ejecución de las mismas.
PARÁGRAFO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones establecidas en la Resolución número 614 del 22 de diciembre de 2020 serán aplicables para las propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales presentadas por los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización.
ARTÍCULO SEGUNDO. -PROFESIONAL QUE REFRENDA LOS DOCUMENTOS Y ESTUDIOS. La presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingeniero de minas y metalurgia, ingenieros de minas o ingenieros geólogos con licencia, tarjeta profesional o matrícula vigente, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.
ARTÍCULO TERCERO. CRITERIOS ECONÓMICOS DIFERENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 696 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Autoridad Minera evaluará el requisito de capacidad económica diferencial con fundamento en la información presentada por el solicitante de conformidad con los criterios que se determinan en el presente artículo.
3.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización interesados en presentar propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales deberán presentar documentos que permitan la acreditación de la capacidad económica, teniendo en cuenta si se trata de solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración o de solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración con explotación anticipada, en los siguientes términos:
3.1.1. Documentación a presentar con las solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración. Para este caso, los solicitantes deberán allegar la siguiente documentación, dependiendo de si se trata de persona natural o persona jurídica:
A) Persona natural
1. Estados financieros o certificación de ingresos. En caso de que la persona natural esté obligada a llevar contabilidad, deberá presentar los estados financieros certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y dictaminados de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio (si aplicare) y presentados de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto número 2420 de 2015 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Por otro lado, en caso de que la persona natural no esté obligada a llevar contabilidad, podrá presentar certificación de sus ingresos, en la cual deberá constar la actividad generadora, la cuantía anual y el año gravable al cual corresponden los mismos. Esta certificación deberá estar debidamente firmada por un contador público titulado y el solicitante.
No obstante, la persona natural no obligada a llevar contabilidad podrá, a su discreción, presentar estados financieros, si esta fuere su forma de registrar y demostrar sus actividades económicas. En todo caso, dichos estados financieros deberán estar certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y dictaminados de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio (si aplicare) y, presentados de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto número 2420 de 2015 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, y le serán aplicados los mismos indicadores de capacidad económica del numeral 3.2.1, de la presente resolución los cuales son calculados con base en estos estados financieros.
Todos estos documentos deberán corresponder al año gravable inmediatamente anterior de la solicitud de contrato de concesión con requisitos diferenciales o a la notificación del acto administrativo de requerimiento (si aplicare) y deberán estar firmados por contador público y revisor fiscal (si aplicare), y venir acompañados con una copia de la de la matrícula profesional y con el certificado de antecedentes disciplinarios vigente y actualizado expedido por la Junta Central de Contadores de quienes hayan suscrito dichos documentos. Por otro lado, en ningún caso se aceptarán estados financieros que no estén acompañados de sus notas debidamente suscritas ya que éstas hacen parte integral de los mismos.
Cuando el proponente o beneficiario de devolución de áreas para la formalización esté obligado a declarar renta, el último año gravable de la presentación de sus estados financieros o certificación de ingresos corresponderá al último año gravable del cual haya declarado renta, ya que estos, deben ser comparables, coherentes y consistentes entre sí. Con esta información le serán aplicados los indicadores de capacidad económica del numeral 3.2.1, al cual aplique, los cuales serán calculados con base en la información allegada.
2. Declaración de renta. Solo se deberá presentar en caso de que la persona natural esté obligada a declarar, la cual corresponderá al año gravable inmediatamente anterior de la solicitud o a la notificación del acto administrativo de requerimiento (si aplicare).
3. Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
La persona natural que se encuentre obligada por la ley a llevar contabilidad deberá tener matrícula mercantil inscrita en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con su inscripción vigente, lo cual será verificado y validado por la Autoridad Minera; lo anterior, sin perjuicio que la misma pueda, en cualquier momento, requerir al solicitante para que aporte la matricula mercantil.
B) Persona jurídica
1. Estados financieros. Se deberá allegar estados financieros certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y dictaminados de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio (si aplicare) y presentados de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto número 2420 de 2015 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, acompañados de una copia de la matrícula profesional y del certificado de antecedentes disciplinarios vigente y actualizado, expedido por la Junta Central de Contadores del contador público y revisor fiscal (si aplica) que hayan suscrito dichos documentos. Por otro lado, en ningún caso se aceptarán estados financieros que no estén acompañados de sus notas debidamente suscritas, ya que éstas hacen parte integral de los mismos.
El último año gravable de la presentación de sus estados financieros corresponderá al último año gravable del cual haya declarado renta, ya que estos, deben ser comparables, coherentes y consistentes entre sí. Y con esta información le serán aplicados los indicadores de capacidad económica del numeral 3.2.1 de la presente resolución, los cuales serán calculados con base en los estados financieros allegados.
2. Declaración de renta. Deberá corresponder al año gravable inmediatamente anterior de la solicitud o a la notificación del acto administrativo de requerimiento (si aplicare).
3. Registro Único Tributario (RUT) actualizado. Con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
La persona jurídica deberá estar inscrita en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con su inscripción vigente, lo cual será verificado y validado por la Autoridad Minera; lo anterior, sin perjuicio que la misma pueda, en cualquier momento, requerir al solicitante para que aporte el certificado de existencia y representación legal.
3.1.2. Documentación a presentar con las solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración con explotación anticipada. Para este caso, los interesados en solicitudes de contratos de concesión con requisitos diferenciales que inicien en etapa de exploración con explotación anticipada no deberán allegar documentación para acreditar la capacidad económica, toda vez que dicha evaluación de capacidad económica se realizará de conformidad con la información contenida en el anexo técnico correspondiente.
3.2. CRITERIO ECONÓMICO DIFERENCIAL
La acreditación de capacidad económica se evaluará frente a la inversión que deba realizar el solicitante, de conformidad con lo establecido por la Autoridad Minera en el Programa Mínimo Exploratorio. Toda información que se genere en la etapa de exploración deberá ser allegada de acuerdo con el Manual de Suministro y Entrega de Información Geológica Generada en el desarrollo de actividades mineras adoptado mediante la Resolución Conjunta ANM. número 564 y SGC número 374 del 2 de septiembre de 2019 o demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, y se evaluarán de la siguiente manera:
3.2.1. Criterio económico diferencial de las solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración.
En el caso de que el interesado sea una persona natural no obligada a llevar contabilidad, y que presente certificación de ingresos para acreditar la capacidad económica de la solicitud, se analizará un indicador de acreditación de capacidad económica definido en los términos de la siguiente fórmula:
Suficiencia financiera= (Ingresos* Capacidad de Endeudamiento)/ Inversión en el período exploratorio.
Donde:
A) Los Ingresos corresponden a la cifra reportada, según el numeral 3.1.1 literal A, (certificación de ingresos).
B) La Capacidad de Endeudamiento equivale a 38%.
C) La Inversión del periodo exploratorio corresponde a la cifra consignada en “Total Inversión Periodo Exploratorio” en el Formato A adjunto a la solicitud de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales.
Para este caso se entenderá que se ha acreditado la capacidad económica cuando el indicador de suficiencia financiera sea igual o superior a 0,6.
En caso de tratarse de persona natural obligada a llevar contabilidad, o no obligada, pero que presente estados financieros, o que se trate de persona jurídica, se analizará y verificará, de acuerdo con la información reportada acorde con lo establecido en el numeral 3.1 (según corresponda) de la siguiente manera:
Donde:
1. Liquidez= Activo Corriente/ (Pasivo Corriente+ Inversión), debe ser igual o mayor a 0,50
2. Nivel de endeudamiento= (Pasivo Total + Inversión)/ Activo Total, debe ser menor o igual a 70%
3. Patrimonio= Activo Total - Pasivo Total, debe ser igual o mayor a la inversión en el periodo de exploratorio consignada el anexo técnico de la propuesta (Formato A).
Se entenderá que el proponente o beneficiario de devolución de áreas para la formalización cumple con la capacidad económica cuando, cumple con dos de los indicadores, haciéndose obligatorio el indicador de patrimonio para todos los casos.
PARÁGRAFO 1o. En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales que inicien en etapa de exploración, cada una de ellas deberá cumplir con los indicadores de acreditación de capacidad económica que les aplique.
PARÁGRAFO 2o. La Autoridad Minera podrá requerir, por una sola vez al solicitante en caso de no cumplir con los criterios establecidos para que soporte la capacidad económica, ajuste o aclare la solicitud en el término de un (1) mes conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
En el caso que no se aporten o ajusten los documentos o se logre justificar o aclarar las inconsistencias y diferencias por parte del interesado, se entenderá que no hay cumplimiento de acreditación de capacidad económica caso en el cual la Autoridad Minera procederá a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el auto de requerimiento. En todo caso, la Autoridad Minera continuará de oficio con el trámite de la propuesta con los solicitantes que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 3o. Los proponentes que no cumpla, total o parcialmente, con los requisitos señalados anteriormente podrán acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un aval financiero, para lo cual podrán usar una o más de las siguientes alternativas: i) garantía bancaria, ii) carta de crédito, iii) aval bancario o iv) cupo de crédito. Las mencionadas alternativas podrán ser emitidas solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud.
En dichos documentos se deberá señalar como beneficiario a la Autoridad Minera, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este aval debe garantizar que el proponente dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el instrumento técnico aplicable.
Asimismo, los solicitantes podrán soportar la capacidad económica a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones, para lo cual, la Autoridad Minera reglamentará el procedimiento de evaluación de esta.
PARÁGRAFO 4o. Los proponentes podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la capacidad económica, utilizando simultáneamente sus propios recursos, con el aval financiero y la fiducia en garantía.
PARÁGRAFO 5o. Los documentos expedidos en el extranjero deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requerirán de apostilla, en los términos de aquella.
PARÁGRAFO 6o. La información financiera del solicitante extranjero deberá: (i) presentarse en pesos colombianos; (ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, conforme a la normativa contable vigente, para lo cual deberán allegar una certificación de la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha en la cual los estados financieros fueron presentados y que deberá estar suscrita por un contador público titulado, para tal efecto, dicha cifra deberá corresponder a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en el caso del dólar, o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa y, para monedas diferentes al Dólar se tomará la tasa certificada en la página web https://www.oanda.com/currency-converter/es/?from=EUR&to=USD&amount=1, (iii) estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa del país de origen, (iv) con traducción oficial al castellano de acuerdo con la normativa contable vigente en Colombia, (v) copia de la tarjeta profesional del Contador Público y Revisor Fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión, y (vi) Informe de Auditoría o la que aplique según la legislación propia del país de origen. Se deben allegar documentos originales, en idioma original con su respectiva apostilla y adicionalmente documentos con traducciones oficiales al castellano.
PARÁGRAFO 7o. La Autoridad Minera validará que todos los documentos aportados para soportar la capacidad económica tengan información contable, fiscal y comercial coherente y coincidente, por lo que en todo caso, la Entidad estará facultada para requerir aclaraciones y/o documentos e información adicional a los citados en este artículo, a fin de corroborar la información suministrada por el solicitante y verificar la capacidad económica del mismo; si como resultado de lo anterior, no se logra demostrar, ni justificar la coherencia o se presenta discrepancia en la información, se tendrá por no cumplido el requisito de acreditación de capacidad económica diferencial.
PARÁGRAFO 8o. Cuando la constitución de la persona jurídica o inicio de actividades económicas de la persona natural coincida con el año de presentación de la solicitud, o haya sido constituida o se hayan iniciado actividades con menos de un (1) año fiscal anterior respecto a la fecha de radicación de la solicitud, el interesado presentará la información contable, fiscal y comercial a partir de la fecha de esta y, deberá cumplir con la totalidad de las consideraciones previamente establecidas en la presente Resolución.
3.2.2. Criterio económico diferencial de las solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración con explotación anticipada.
Para el caso de las solicitudes de titulación para contratos que iniciarán en etapa de exploración con explotación anticipada, la verificación se realizará a partir de la información contenida en el anexo técnico o en el instrumento técnico aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. – PRÓRROGA DE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN. El beneficiario de un contrato de concesión con requisitos diferenciales interesado en presentar el Programa Exploratorio Adicional durante la prórroga de la etapa de exploración debe diligenciar el Formato B, para lo cual debe considerar los requisitos contemplados en el Programa Minino Exploratorio Diferencial.
ARTÍCULO QUINTO. – CONDICIONES PARA LA OPCIÓN DE CAMBIO. Los solicitantes de i) propuestas de contrato de concesión; ii) legalizaciones de minería de hecho o tradicional; y iii) de Áreas de Reserva Especial, que deseen optar por cambiar su modalidad de solicitud por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 362 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe presentar la propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. El solicitante cumpla con los requisitos de Minero de Pequeña Escala, señalados en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 1378 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3. No se haya expedido decisión de fondo en el trámite inicial
4. El área inicialmente solicitada no supere cien (100) hectáreas.
5. En el caso que el trámite inicial haya sido presentado por más de una persona, la opción de cambio debe ser presentada por todos los interesados, para lo cual dicha autorización se deberá realizar mediante la plataforma AnnA Minería.
Una vez radicada la solicitud de cambio del trámite inicial al de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo, en caso de no cumplirlas se dará por terminado el trámite mediante acto administrativo motivado, si se cumplen se continuará con la evaluación de la propuesta, en los términos señalados para tal fin en la Ley 685 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO PRIMERO. TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 124 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Desde la entrada en vigencia de la presente resolución, hasta el día 31 de marzo de 2021, los solicitantes a que se hace referencia en el primer inciso del presente artículo, podrán manifestar su intención de optar por el cambio de la modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, para lo cual se deberá informar a la autoridad minera en el formulario dispuesto para tal fin en la página web de la entidad, el cual deberá contener la siguiente información: i) Nombre del solicitante, ii) identificación; iii) código del expediente de la solicitud inicial; iv) relación de las celdas que serán objeto del cambio de modalidad, las cuales en ningún caso podrán superar cien (100) hectáreas y deberán corresponder a un único polígono, conforme al sistema de cuadrícula minera; v) adjuntar carta suscrita por el o los solicitantes de acuerdo al modelo publicado por la autoridad minera.
Una vez presentada la manifestación de la intención de optar por el cambio de modalidad de su trámite inicial por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales, se suspenderá la evaluación de la solicitud inicial, siempre que no se haya expedido decisión de fondo.
Los solicitantes que hayan manifestado su intención de optar por el cambio de modalidad, una vez haya entrado en operación el módulo a que hace referencia el artículo sexto de la presente resolución, deberán presentar la conversión de su trámite en el Sistema Integral de Gestión Minera AnnA Minería, dentro del término señalado en el numeral 1 del presente artículo, so pena de entender desistida su solicitud en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Con la manifestación de optar por el cambio de modalidad del trámite inicial al de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales o la solicitud de conversión presentada por los beneficiarios de las solicitudes de legalización de minería de hecho o tradicional, queda entendido que de manera voluntaria se renuncia a la aplicación de la prerrogativa señalada en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO SEXTO. – PUESTA EN OPERACIÓN. El módulo para la radicación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales será puesto en producción el día 28 del mes de febrero de 2021. Para lo cual, quince (15) días hábiles antes, se pondrá en conocimiento en la página Web de la Agencia Nacional de Minería, la información sobre el inicio del módulo, así como los instructivos para su uso. No obstante, lo anterior, se podrá poner en operación el módulo a que hace referencia este artículo de forma anticipada, para lo cual se deberá dar cumplimiento al término de antelación para poner su comunicación y publicación de instructivos.
En el caso que la puesta en operación no se pueda realizar en la fecha dispuesta en el inciso anterior, se informará, en el mismo término señalado para la comunicación la nueva fecha de puesta en producción, para lo cual se garantizará el término de publicidad y disposición de los instructivos señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. -DECLARACIÓN JURAMENTADA. Se entiende que el proponente de un contrato de concesión minera con requisitos diferenciales al momento de presentar la solicitud, manifiesta bajo la gravedad de juramento la procedencia lícita de los recursos a invertir.
ARTÍCULO OCTAVO. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2020
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO