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RESOLUCIÓN 391 DE 2013

(junio 11)

Diario Oficial No. 48.821 de 14 de junio de 2013

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se establecen lineamientos para la utilización del sistema de radicación de propuestas de contrato de concesión.

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 270 y el 296 del Código de Minas y por el artículo 3o del Decreto número 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 962 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, consagra que la Administración Pública, con el fin de articular y disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, incentivará el uso de medios tecnológicos integrados;

Que el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, establece como principio orientador, la masificación del Gobierno en Línea, indicando que para ello las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias que permitan garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos;

Que en virtud del principio de celeridad en las actuaciones administrativas, consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 4o del Decreto número 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, las autoridades incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas;

Que con fundamento en la Directiva Presidencial número 04 de 3 de abril de 2012, sobre Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública, es propósito del Gobierno Nacional tener una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz;

Que el artículo 270 del Código de Minas, consagra que la propuesta de contrato de concesión se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente o por envío a través de correo certificado, pero que también será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin;

Que en concordancia con el artículo anterior, el artículo 296 del mismo Código, establece que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas electrónicos de información;

Que el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4o del Decreto número 4134 del 2011, establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM), ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que el Decreto número 1829 del 31 de agosto de 2012 dispuso que la Agencia Nacional de Minería debía implementar un nuevo sistema de radicación de propuestas de contrato de concesión a través de medios electrónicos-vía internet;

Que mediante Resolución número 0299 del 27 de septiembre de 2012, expedida por la ANM, se adoptó un sistema de radicación de Propuestas de Contrato de Concesión por medios electrónicos–vía internet, y estableció los mecanismos para su operación;

Que al recibirse las propuestas de contrato de concesión vía internet en el sistema de radicación ante diferentes autoridades, es necesario que se reciban posteriormente los documentos de soporte necesarios para su evaluación, en medio físico y magnético, lo que hace indispensable precisar la oportunidad para hacerlo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer los lineamientos para la utilización del sistema de radicación de propuestas de contrato de concesión, como único mecanismo para la presentación de las mismas por parte de los proponentes mineros.

ARTÍCULO 2o. Mediante la utilización del sistema de radicación mencionado en el artículo anterior, los proponentes presentarán sus propuestas de contrato de concesión, a través de medios electrónicos-vía internet para ser consideradas respecto de áreas libres para otorgar, en los términos y condiciones establecidos en los Decretos números 1829 de 2012 y 935 de 2013 y por la Resolución número 0299 de 2012.

ARTÍCULO 3o. Las propuestas de contratos de concesión se radicarán vía internet utilizando únicamente el sistema de radicación de propuestas previsto por la Agencia Nacional de Minería (ANM), para lo cual, en caso de hacerse ante notario o ante el alcalde de la residencia del proponente, estos facilitarán los medios tecnológicos a los interesados para que puedan radicar sus propuestas a través de este mecanismo.

ARTÍCULO 4o. El procedimiento para la radicación por medios electrónicos - vía internet de las propuestas de contrato de concesión minera, será el establecido en la Resolución número 0299 del 27 de septiembre de 2012, expedida por la ANM, detallado en el Manual de Operación anexo y publicado en la página web de la ANM www.anm.gov.co.

ARTÍCULO 5o. Las propuestas de contrato de concesión tendrán como fecha de presentación, la fecha y hora en que se radique la información en la plataforma tecnológica o en el sistema de radicación, teniendo en cuenta la hora legal colombiana; para el efecto el sistema proporcionará la constancia de radicación de la propuesta.

ARTÍCULO 6o. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 7o. Una vez radicada la propuesta o demás solicitudes por medios electrónicos y radicados los soportes en medio físico y magnético, la Agencia Nacional de Minería (ANM), continuará con el trámite administrativo establecido en el Código de Minas.

ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO. La vigencia de los Números de Identificación Personal (PIN), preadquiridos será de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se reinicie la radicación de Propuestas de Contrato de Concesión, fecha en la que serán habilitados.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio 2013.

La Presidenta,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO.

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