RESOLUCIÓN 20241200017144 DE 2024
(agosto 14)
Diario Oficial No. 52.849 de 15 de agosto de 2024
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto número 4142 de 2011 y el Decreto número 1451 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que mediante la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020 y el Decreto número 088 de 2022, se dispuso la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones o el desarrollo de una actividad comercial o económica, haciendo más eficientes y eficaces las entidades del Estado.
Que el Decreto Ley 4142 de 2011, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.
Que el numeral 6 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, establece que es función de Coljuegos “definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que aspiren a operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa”.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011, establece como funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, “coordinar, vigilar, controlar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones y proyectos inherentes a la Empresa”.
Que el numeral 5 del artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011, señala entre las funciones del Presidente de la Empresa, entre otras, “ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa, dentro de los límites legales”.
Que mediante la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, se fijó el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados; modificada mediante Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022 y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023.
Que Coljuegos, en la revisión y verificación del estado de los documentos presentados por las personas jurídicas en el marco de la ejecución y/o autorización de contratos de concesión para la operación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, para adelantar los diferentes trámites contemplados en la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, identificó un alto porcentaje de estos documentos que no cumplen con lo exigido en la normativa vigente aplicable.
Que en consecuencia, es necesario ajustar el procedimiento y/o condiciones de autorización estrictamente formales contenidas en la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022, y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023; en procura de que el trámite de las solicitudes presentadas por las personas jurídica que operan los juegos de suerte y azar localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir los respectivos contratos de concesión, se adelanten de manera eficiente y oportuna, evitando reprocesos y desgaste para las partes intervinientes.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente resolución en la página web oficial de esta entidad(1), con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el día 11 de junio de 2024 hasta las 04:00 p. m., del día 14 de junio de 2024, en donde se evidencia que se presentaron observaciones, las cuales se les dio respuesta oportuna y fueron publicadas en la página web de Coljuegos(2).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o “DEFINICIONES” de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, adicionando las siguientes definiciones, así:
“Completitud: Que el documento aportado contiene toda la información necesaria y requerida para cada tipo de documento. No aportar un documento, se entiende que la solicitud se encuentra incompleta.
Idoneidad: Que el documento aportado corresponde al exigido. Es el adecuado.
Validez: Que el documento aportado cuenta con las condiciones necesarias (formales o normativas) que le permiten ser válido y encontrarse vigente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido.
Legalidad: Que el documento aportado ha sido elaborado y expedido por el competente y es reconocido como legítimo y válido por este.
Solicitud Radicación de Trámite: Es la que realizan las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión, con el cargue a través del portal del operador de los soportes exigidos para cada trámite. La simple solicitud no genera un radicado del trámite. Los documentos aportados ingresan en estado de pre radicado, donde, de acuerdo con las condiciones de completitud, idoneidad, validez y/o legalidad, Coljuegos- genera el radicado o el rechazo del trámite, según sea el caso.
Estado de Pre Radicado: Periodo de tiempo, previo a la generación del Radicado de un trámite, durante el cual, Coljuegos realiza la validación y verificación inicial del estado de los documentos cargados a través del portal del operador por las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión.
Radicado de Trámite: Es el número generado por Coljuegos a una solicitud de autorización cargada en el portal del operador por las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión, cuando los documentos aportados cumplen inicialmente con las condiciones exigidas como requisitos para la autorización solicitada”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, el cual quedará así:
“SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Las personas jurídicas que operan los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados o las que se encuentran interesadas en suscribir nuevos contratos de concesión, deberán realizar la solicitud de autorización de sus trámites a través de la plataforma web habilitada por Coljuegos, que para el efecto se denomina Portal del Operador o la que la sustituya.
Una vez cargados los documentos exigidos como requisitos para cada trámite, se entiende realizada la solicitud de radicación quedando en estado de pre radicado, donde Coljuegos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes llevará a cabo la verificación y validación del estado de los soportes, con el fin de determinar el cumplimiento inicial de los requisitos exigidos para cada trámite, y así generar el radicado del trámite o rechazo de este, según sea el caso. Transcurridos el plazo aquí establecido, el sistema generará el radico de la solicitud de radicación de trámite si esta no ha sido previamente rechazada por Coljuegos,
A falta de completitud, idoneidad, validez y/o legalidad de los documentos cargados en la solicitud de radicación de un trámite, Coljuegos rechazará la solicitud de radicación sin perjuicio de que el interesado pueda volver a realizar la solicitud de radicación del trámite. Si, por el contrario, los documentos cumplen inicialmente las condiciones requeridas, Coljuegos generará el respectivo radicado al trámite.
En el trámite de solicitud de autorización, el solicitante podrá autorizar la notificación a través de medios electrónicos prevista en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021; indicando para el efecto la dirección electrónica correspondiente.
PARÁGRAFO. Una vez generado el radicado del trámite, el solicitante no podrá modificar el inventario de elementos de juego, salvo solicitud de aclaración sobre el particular que realice la Entidad.
Solo se dará trámite a una solicitud de modificación del inventario de elementos de juego por contrato.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, el cual quedará así:
“DESISTIMIENTO TÁCITO. Generado el radicado al trámite en el Portal del Operador, y existe la necesidad de requerir al solicitante aclaración sobre lo aportado, se le enviará comunicado que debe ser atendido en el término no mayor a un (1) mes, contados a partir de su recibido. Si transcurrido este plazo, el solicitante no aclara lo requerido, Coljuegos decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud mediante acto administrativo, el cual será susceptible de recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, el cual quedará así:
RECHAZO. Sin perjuicio del rechazo de la solicitud de radicado de trámite, previsto en el artículo 7o de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022 y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023, Coljuegos, podrá en los siguientes casos, rechazar en cualquier tiempo los trámites radicados:
1. Por mora.
2. Por inhabilidad para operar juegos de suerte y azar.
3. Por falta de completitud, idoneidad, validez y/o legalidad de los documentos aportados en el trámite de autorización.
4. Por el incumplimiento de los indicadores financieros previstos en el artículo 10 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018.
Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, el cual quedará así:
Artículo 20. Término para pronunciarse sobre la solicitud de autorización. Una vez la entidad genere el radicado al trámite, si no se requiere de manera posterior aclaración sobre lo aportado, Coljuegos proferirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha asignación, el acto administrativo de autorización, como requisito previo a la suscripción del contrato de concesión o del otrosí, según sea el caso, siempre y cuando el solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la autorización. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda configurarse lo previsto en el artículo 17, 18 y 19 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022, y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el solicitante sea requerido para aclarar aspectos sobre lo aportado, el plazo previsto en este artículo se entiende suspendido con la solicitud de aclaración que se le realice y se reanudara desde el momento en que se allegue la aclaración solicitada. El tiempo restante para continuar con el trámite en ningún caso será inferior a cinco (5) días hábiles. Si la respuesta recibida por la entidad aclara lo solicitado se continuará con lo pertinente para la expedición del Acto Administrativo de autorización; ahora bien, si por el contrario no aclara o subsana lo solicitado se rechazará el trámite mediante acto administrativo motivado que será notificado al solicitante para los fines pertinentes. Este acto administrativo será susceptible de recurso.
ARTÍCULO 6o. Los demás apartes de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, modificada por la Resolución número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022, y la Resolución número 20231200019514 del 27 de octubre de 2023, se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir del dieciséis (16) de agosto de 2024, previa publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Marco Emilio Hincapié Ramírez
NOTAS AL FINAL:
1. Mediante el Link: https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/302280.
2. Mediante el Link: https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/302280