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RESOLUCIÓN 20241200001754 DE 2024

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 52.657 de 2 de febrero de 2024

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20241200014754 de 2024>

Por la cual se suspende la aplicación de la Resolución número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023, que modificó la Resolución número 20234000012834, que a su vez modificó la Resolución número 20221200013634, “por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS,

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001; el numeral 7 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o de la Resolución número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, determinó como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración; para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que el numeral 3 del artículo 9o del Decreto número 1451 de 2015, fija como función de la Oficina de Tecnología de la Información la de establecer estándares y requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.

Que el artículo sexto de la Resolución número 1400 de 2014, proferida por Coljuegos, expidió los documentos de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET-SLCM y Especificaciones Técnicas y Requerimientos de envío de información operadores MET en línea - METL.

Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Que en virtud de los avances tecnológicos de los últimos años y ante la necesidad de robustecer el Sistema de Conexión en línea SCLM +, Coljuegos, consideró necesario actualizar los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea, para ello profirió la resolución número 20221200013634, con la cual “Se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

Que el artículo segundo de la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio 2022, modificada por la Resolución número 20234000012834 del 29 de junio 2023, se estableció un plazo de quince (15) meses para la implementación de las condiciones adoptadas en el documento de requerimientos técnicos sistema conexión en línea máquina electrónicas tragamonedas SCLM+.

Que en oficio radicado ante Coljuegos, la Corporación Nacional de Empresarios Juegos Suerte y Azar (Cornazar) y la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Fecoljuegos), que agremian a concesionarios de juegos localizados, enviaron solicitud expresando y justificando la ampliación de tiempo de cumplimiento de la resolución, debido a las múltiples dificultades técnicas y operativas que se han presentado para la puesta en marcha de la trasmisión de la información del SCLM+, por lo que solicitan se considere una ampliación en el término de aplicación de la Resolución, “por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

Que como consecuencia del ataque tipo Rasomware y en virtud de las solicitudes hechas por los gremios a Coljuegos, esta entidad, se modifica la Resolución número 20234000012834 del 29 de junio 2023. Lo anterior teniendo en cuenta que con dicho ataque se tuvo que acudir a procesos manuales para el recaudo de los derechos de explotación y se requiere una estabilización en el sistema, situación que adicionalmente generó un represamiento en los trámites tecnológicos y sistemáticos en los diferentes procesos relacionados con las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar que explota la entidad. Por otra parte, una vez se estabilicen los procesos se deberá trabajar de manera conjunta con los concesionarios localizados, para garantizar mediante pruebas la trasmisión, en lo que llegaría hacer los ambientes productivos de SCLM + con el fin de estabilizar el servicio”, determina prorrogar

hasta el primero (1) de febrero de 2024, por medio de implementación de la Resolución número 20221200013634.

Que Coljuegos tiene como objetivo primordial mejorar la imagen del sector y construir confianza en el sistema financiero, para lo cual, considera necesario contar con herramientas tecnológicas que estén bajo las tendencias que demanda el mercado y en línea con los estándares internacionales, que permitan brindar mayores garantías y seguridad en cuanto a las transacciones que se realicen por medio de sus sistemas de información.

Que en concordancia de lo anterior y de lo dispuesto en la normatividad legal vigente, Coljuegos debe mantener un ecosistema tecnológico alineado al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), con vigencia 2023 - 2026, el cual busca acoplar la tecnología con los procesos misionales de la Entidad, con la finalidad de alcanzar las metas institucionales y los indicadores de gestión en materia de tecnología. Es por eso, que con base en el diagnóstico de la situación actual de Coljuegos en materia de TI, se requiere evaluar de forma efectiva, el uso de las tecnologías de información dentro de los diferentes procesos organizacionales en la entidad.

Qué, con el objetivo de implementar mejoras sustanciales y aras de fortalecer la autogestión, control y oportunidad de la información de las MET autorizadas en línea y tiempo real, Coljuegos adelantará mesas de trabajo con los interesados para socializar las oportunidades de mejora que se identifican en sinergia al proceso de transformación digital que viene adelantando la entidad en concordancia con el Plan Estratégico de Tecnologías de la información (PETI).

Que por lo expuesto y con base a la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), con vigencia 2023 - 2026, la Oficina de tecnología de la Información de Coljuegos recomienda suspender por un término no inferior a seis (6) meses, la aplicación de la Resolución número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023, que modificó la Resolución número 20234000012834, que a su vez modificó la Resolución número 20221200013634, “por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20241200014754 de 2024> Suspender a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de julio de 2024, la aplicación de la Resolución número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023, que modificó la Resolución número 20234000012834, que a su vez modificó la Resolución número 20221200013634, “por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 20241200014754 de 2024> El presente acto administrativo rige desde su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2024.

El Presidente,

MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ.

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