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RESOLUCIÓN 20241200014754 DE 2024

(julio 11)

Diario Oficial No. 52.815 de 12 de julio de 2024

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se expiden los “requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +”.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 20245100027144 de 29 de noviembre de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, en cuanto al plazo máximo para la implementación de la totalidad de las condiciones técnicas adoptadas en el documento de “requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM+”', publicada en el Diario Oficial No. 52.960 de 4 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

<1> Resolución modificada en cuanto al plazo máximo de implementación que tienen los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET para el total cumplimiento de totalidad de las condiciones técnicas adoptadas mediante el “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM+”, pasando este del 30 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE y Azar (Coljuegos),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo 2o y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019 el Decreto número 1494 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que mediante la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020 y el Decreto número 088 de 2022, se dispuso la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones o el desarrollo de una actividad comercial o económica, haciendo más eficientes y eficaces las entidades del Estado.

Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos, la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que Coljuegos, cuenta con la facultad de determinar los mecanismos de aplicación de los elementos de juegos localizados, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.

Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley 1393 de 2010 - así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen en lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.

Que el numeral 3 del artículo 9o del Decreto número 1451 de 2015, fija como función de la Oficina de Tecnología de la Información la de establecer estándares y requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.

Que el artículo 6o de la Resolución número 1400 de 2014, proferida por Coljuegos, expidió los documentos de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea METSLCM y Especificaciones Técnicas y Requerimientos de envío de información operadores MET en Línea (METL).

Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Que en virtud de los avances tecnológicos de los últimos años y ante la necesidad de robustecer el Sistema de Conexión en Línea SCLM+, Coljuegos, consideró necesario actualizar los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea, para ello profirió la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio de 2022, con la cual “Se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

Que mediante la Resolución número 20234000012834 del 29 de junio de 2023, se modificaron los artículos 2o “Plazo para la Implementación” y 3o “Cronograma de Implementación” de la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio de 2022, en donde se ampliaron los plazos establecidos en los artículos en mención.

Que como consecuencia del ataque tipo Ransomware sufrido en los sistemas y en virtud de las solicitudes hechas por los gremios, esta entidad, mediante la Resolución número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023, procedió a modificar la Resolución número 20234000012834 del 29 de junio 2023, en donde se amplía el plazo de que trata el artículo segundo. Lo anterior teniendo en cuenta que con el ataque cibernético tuvo que acudir a procesos manuales para el recaudo de los derechos de explotación y se requiere una estabilización en el sistema, situación que adicionalmente generó un represamiento en los trámites tecnológicos y sistemáticos en los diferentes procesos relacionados con las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar que explota Coljuegos.

Que mediante la Resolución número 20241200001754 del 1 de febrero de 2024, se ordenó la suspensión de la aplicación de la Resolución número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023, en virtud a la implementación de mejoras sustanciales y en aras de fortalecer la autogestión, control y oportunidad de la información de las MET, autorizadas en línea y tiempo real. En consecuencia, Coljuegos, informó que adelantaría mesas de trabajo con los interesados para socializar las oportunidades de mejora que se identifican en sinergia al proceso de transformación digital que viene adelantando la entidad en concordancia con el Plan Estratégico de Tecnologías de la información (PETI) con vigencia 2023 – 2026.

Que en virtud de lo anterior, la Oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos, adelantó con los interesados, entre otras mesas de trabajo, las siguientes: i) De la mesa de trabajo del 29 de mayo de 2024 se obtuvo como resultado el “Documento de especificación detallada de consumo de web service y listado de mensajes de respuesta”; ii) A partir de la mesa de trabajo del 6 de junio de 2024, la entidad puso a disposición de los interesados el ambiente de pruebas para la transmisión de la información de la operación de las MET.

Que con fundamento en los principios de proporcionalidad y razonabilidad se procederá a derogar la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio de 2022 junto a sus modificaciones.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente resolución en la página web oficial de esta entidad, con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el 8 de julio de 2024 hasta las 05:00 p. m. del 10 de julio de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Expedir el documento que establece los “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET - SCLM+” el cual contempla los “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+” y “Especificación detallada de consumo de web service y listado de mensajes de respuesta”.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET, tendrán desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>> para dar cumplimiento a la totalidad de las condiciones técnicas adoptadas mediante el “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +” que hace parte integral de este acto administrativo.

PARÁGRAFO. Los operadores que suscriban nuevos contratos de concesión durante el plazo de implementación, tendrán para el cumplimiento de las disposiciones aquí exigidas, el tiempo restante entre la fecha de su entrada en operación y el máximo previsto en este artículo – 30 de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>>, teniendo en cuenta el cronograma de implementación antes mencionado.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. El cumplimiento de las condiciones técnicas adoptadas mediante el “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +” que hace parte integral de este acto administrativo, se llevara a cabo conforme al siguiente cronograma:

a) Coljuegos desde el seis (6) de junio de 2024, dispone de un ambiente de pruebas para que los operadores realicen la transmisión de información y verifiquen el cumplimiento de las condiciones técnicas definidas en los “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +” para su posterior certificación a través de un laboratorio y/o competente, avalado por Coljuegos.

b) A partir del primero (1) de agosto de 2024, Coljuegos habilitará el ambiente de producción del nuevo sistema de conexión en línea MET – SCML + – para que los operadores que hayan obtenido pruebas satisfactorias, puedan transmitir la información sobre su operación en ese ambiente. Para efectos de lo anterior, deberán radicar ante Coljuegos –a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co– por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a dicha fecha –primero (1) de agosto de 2024–, una solicitud dirigida a la oficina de tecnología de la información, de asignación de usuario y contraseña para su habilitación.

c) Los operadores que a partir del primero (1) de agosto de 2024, inicien la transmisión de la información en ambiente de producción, tendrán hasta el treinta (30) de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>> para acreditar ante Coljuegos la respectiva certificación emitida por uno de los laboratorios y/o competentes, avalados por la entidad, so pena de aplicarse las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Lo anterior, por cuanto a partir del treinta (30) de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>>, se deshabilitará la transmisión de información a través del actual sistema de conexión SCLM – F18 – y con ello la posibilidad de aplicación de la tarifa establecida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.

d) Los operadores con contratos vigentes en ejecución, que después del treinta (30) de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>>, quieran iniciar la transmisión de información de la operación en ambiente de producción, deberán radicar ante Coljuegos –a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co– por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación al último día del mes en que realiza la radicación, comunicación dirigida a la oficina de tecnología de la información aportando la respectiva certificación emitida por parte de un laboratorio y/o competentes, avalados por Coljuegos, que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas definidas en los “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +”, y solicitando la asignación de usuario y contraseña para la habilitación de la transmisión; dicha habilitación solo será posible efectuarse a partir del primer día calendario de cada mes.

e) Para los nuevos contratos de concesión –incluido los nuevos por renovación– que se autoricen después del treinta (30) de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>>, en los que quieran iniciar la operación transmitiendo la información en ambiente de producción, los operadores deberán radicar ante Coljuegos –a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co– comunicación dirigida a la oficina de tecnología de la información aportando la certificación emitida por parte de un laboratorio y/o competente, avalado por Coljuegos, que acredite el cumplimiento de las condi ciones técnicas definidas en los “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +”, y solicitando la asignación de usuario y contraseña para la habilitación de la transmisión.

f) Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los anteriores literales según sea el caso, los operadores que suscriban contratos nuevos por renovación, podrán continuar trasmitiendo información con el usuario y clave habilitado para el contrato que finaliza, en los siguientes escenarios:

- Si el contrato anterior finaliza después del treinta (30) de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>> y vienen transmitiendo la información bajo el sistema de conexión en línea MET - SCLM+ - certificado, podrán seguir transmitiendo la información de operación del nuevo contrato con el usuario y clave asignado para el contrato que finaliza, siempre y cuando se mantenga o acrediten, el cumplimiento previo al inicio del nuevo contrato de las condiciones técnicas definidas en los “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +”

- Si el contrato anterior finaliza entre el primero (1) de agosto de 2024 y el treinta (30) de noviembre de 2024 <31 de enero de 2025<1>>, y viene transmitiendo la información bajo el sistema de conexión en línea MET - SCLM+ - no certificado, podrán seguir transmitiendo la información de operación del nuevo contrato con el mismo usuario y clave asignado para el contrato que finaliza, siempre y cuando las condiciones para su asignación no hayan variado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones prevista en el cronograma de implementación definido en este artículo.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado  por el artículo 2 de la Resolución 20245100027144 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero (1) de febrero de 2025, la aplicación de la tarifa variable de que trata el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, solo se podrá llevar a cabo sobre la operación que se realice con transmisión en ambiente de producción del nuevo sistema de conexión en línea MET- SCLM+ certificado.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado  por el artículo 2 de la Resolución 20245100027144 de 29 de noviembre de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, en cuanto al plazo máximo para la implementación de la totalidad de las condiciones técnicas adoptadas en el documento de “requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM+”', publicada en el Diario Oficial No. 52.960 de 4 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 14754 de 2024:

PARÁGRAFO 1o. A partir del primero de diciembre de 2024, la aplicación de la tarifa variable de que trata el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, solo se podrá llevar a cabo sobre la operación que se realice con transmisión en ambiente de producción del nuevo sistema de conexión en línea MET - SCLM+ certificado.

PARÁGRAFO 2o. La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas definidas en los “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM +” y emitida por un laboratorio y/o competente, avalado por Coljuegos, se deberá mantener vigente conforme a lo dispuesto en dichos requerimientos técnicos.

ARTÍCULO 4o. CERTIFICACIÓN. El cumplimiento de las condiciones técnicas definidas en los “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET - SCLM+”, se acreditará mediante certificación expedida por alguno de los laboratorios y/o competentes, avalados por Coljuegos.

ARTÍCULO 5o. PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Finalizado el periodo de implementación, los operadores que acrediten el cumplimiento de los “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET - SCLM+” que se expide por medio de la presente y las condiciones de confiabilidad vigentes previstas en la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, pagarán por concepto de derechos de explotación, la tarifa establecida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. De lo contrario pagarán la tarifa prevista en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La Presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de acuerdo al artículo 65 de la ley 1437 de 2011 y deroga las Resoluciones número 20221200013634 del 9 de junio de 2022, número 20234000012834 del 29 de junio de 2023, número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023 y número 20241200001754 del 1 de febrero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Marco Emilio Hincapié Ramírez

<Documento no publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento descargado de la web de la entidad (13/08/2024) directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_COLJUEGOS_14754_2024-DOCUMENTO.pdf

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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