RESOLUCIÓN 20224000026034 DE 2022
(octubre 14)
Diario Oficial No. 52.193 de 20 de octubre de 2022
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se modifica el documento de Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS,
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, los numerales 2 y 7 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, regula lo referente a los juegos novedosos, indicando en el parágrafo 1 que: “Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definido por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Que quienes pretendan celebrar contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el reglamento del juego y las demás definidas por Coljuegos.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos, aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 04 de 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet, modificado por el Acuerdo 02 del 28 de mayo de 2019, el Acuerdo 04 de 11 de septiembre de 2019, el Acuerdo 02 del 20 de abril de 2020, el Acuerdo 05 del 28 de abril de 2020, Acuerdo 02 de 30 de marzo de 2021, compilados en el Acuerdo 08 de 16 de septiembre de 2020.
Que de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, corresponde al Presidente de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia y definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operarlos.
Que el numeral 30 del artículo 1.1.3 del Título 1 del Acuerdo 08 de 2020, define el requerimiento técnico como “documento expedido por Coljuegos que hace parte del presente reglamento, en el cual se establecen: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en los diferentes componentes del sistema técnico de juego, así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información de control transaccional requerido por Coljuegos, y ii) Modelo de datos: las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información, de carácter administrativa y financiera a la bodega de datos del sistema de inspección, control y participación del juego.”.
Que el artículo 1.2.7 del Título 1 del Acuerdo 08 de 2020, expresa:
“ARTÍCULO 1.2.7. REGLAS DEL JUEGO. La reglamentación básica que aplica a los juegos operados por Internet se encuentra determinada por los requerimientos técnicos expedidos por Coljuegos y el presente Reglamento, el cual debe estar publicado en el sitio web del operador para consulta de los jugadores.
Adicionalmente, el operador debe publicar las reglas particulares que haya establecido sobre los juegos que ofrezca al público y las mismas deben estar acorde con lo descrito en el presente reglamento.
Dichas reglas particulares deben ser almacenadas por el Operador y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en el sistema de inspección para efectos de información y control por parte de la Entidad, así como estar disponibles al finalizar el período de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, COLJUEGOS puede solicitar las reglas particulares en cualquier momento.
Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y la fiscalización del juego, y, por tanto, COLJUEGOS debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios”.
Que el artículo 1.6.1. del Título 1 del Acuerdo 08 de 2020, establece los requisitos de los sistemas técnicos del juego señalando que el sistema técnico de juego utilizado por el operador para llevar a cabo la operación de los juegos operados por Internet, debe cumplir las condiciones establecidas por el Requerimiento Técnico del presente reglamento expedido por Coljuegos.
Que Coljuegos mediante la Resolución número 20161200013324 del 9 de junio de 2016, expidió los requerimientos técnicos para la operación del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.
Que los requerimientos técnicos han sido modificados por los siguientes actos administrativos: 20201000007984 del 26 de marzo de 2020, 20201000009514 del 09 de junio de 2020 y 20201000010544 del 21 de julio de 2020.
Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante Acuerdo 02 de 30 de septiembre de 2022 adicionó el numeral 14 del artículo 1.1.3. Del Título 1 del Acuerdo 08 de 2020, así:
“Artículo 1.1.3. DEFINICIONES
(…)
14. Documento de identidad: cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente. Así mismo, de conformidad con el Decreto 216 de 2021 y demás normas aplicables, para los migrantes venezolanos serán documentos válidos de identificación el Permiso por Protección Temporal (PPT) y el Permiso Especial de Permanencia (PEP) mientras estén vigentes.
El operador será responsable de la verificación y validación de la edad de los jugadores para evitar la participación de menores de edad, en aras de garantizar el cumplimiento al artículo 1.7.4., literal a) del presente Acuerdo y las políticas de juego responsable contempladas en la Resolución 20214000036784 del 16 de diciembre de 2021 y aquellas que la modifiquen o adicionen.
Coljuegos adelantará la verificación al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de registro de usuarios, en caso de determinar un incumplimiento impondrá las sanciones a las que haya lugar. (...).”.
Que, en atención a lo anterior, Coljuegos realizó la socialización con las diferentes áreas de la Entidad, para determinar las modificaciones pertinentes a los requerimientos técnicos del juego, de forma que incorporen los ajustes necesarios para poder dar cumplimiento al Acuerdo 02 de 2022.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó los documentos adoptados mediante la presente resolución en la página web de la Empresa entre los días 6 al 13 de octubre de 2022 para comentarios de los interesados, las cuales fueron analizadas y decididos por la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. <Ver modificaciones directamente en el Acuerdo 8 de 2020> Modifíquense los Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet, adoptados mediante la Resolución número 20161200013324 del 9 de junio de 2016, modificada con las Resoluciones números 20201000007984 del 26 de marzo de 2020, 20201000009514 del 9 de junio de 2020 y 20201000010544 del 21 de julio de 2020, incorporando las disposiciones relacionadas con los documentos de identidad PEP y PPT, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 30 de septiembre de 2022.
Los concesionarios de juegos novedosos por internet deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los requerimientos técnicos y acreditar su cumplimiento, conforme a la última versión que se generen de este documento por parte de Coljuegos.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2022.
El Presidente,
César Augusto Valencia Galeano.
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_COLJUEGOS_26034_2022.pdf