RESOLUCIÓN 20171200027144 DE 2017
(octubre 12)
Diario Oficial No. 50.385 de 13 de octubre de 2017
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018>
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 724 de 2013 y 2695 de 2015.
LA VICEPRESIDENTE DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, el Decreto-ley 4142 de 2011, el Decreto 1451 de 2015, el Decreto 1068 de 2015, la Resolución 20172300023404 del 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el Decreto-ley 4142 de 2011, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.
Que el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, establece que es función de Coljuegos definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que mediante la Resolución número 724 del 14 de junio de 2013, modificada por las Resoluciones número 2695 del 26 de enero de 2015 y 20164000000074 del 6 de enero de 2016, se fijó el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
Que mediante Decreto 1580 del 28 de septiembre 2017, el Presidente de la República modificó el artículo 2.7.5.3 del Decreto Único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en lo relativo a los requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, siendo necesario adoptar la normativa reglamentaria de Coljuegos sobre el particular.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Modificar el artículo décimo noveno de la Resolución 724 de 2013 modificado por el artículo octavo de la Resolución 2695 de 2015 el cual quedará así:
“Artículo décimo noveno. Conceptos previos. Para efectos de autorizar locales en los contratos de concesión, será obligación del concesionario o interesado allegar los conceptos previos favorables o usos del suelo, expedidos por el respectivo Alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, en el que se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda.
Parágrafo primero. El concepto previo favorable o uso de suelo que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.
Si el concepto ya ha sido aportado por el concesionario en un trámite previo frente a Coljuegos, y el mismo reposa en la Entidad el operador deberá informar el número del contrato en el cual se puede verificar su existencia o aportará copia del mismo.
De igual forma, en caso que el concepto previo favorable sea emitido en virtud de acto de delegación o asignación de funciones, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no se requiere aportar el acto administrativo a través del cual se otorga esta facultad de conformidad con el parágrafo del artículo 9o del Decreto-Ley 019 de 2012.”
ARTÍCULO 2o. TRÁMITES EN CURSO. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> Para los trámites que actualmente se encuentren radicados en el Portal del Operador se dará aplicación inmediata al Decreto 1580 del 28 de septiembre 2017 y lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 11754 de 2018> La presente resolución aplica a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Vicepresidenta de Desarrollo Organizacional en funciones de Presidente,
SARA SANDOVNIK MORENO.