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RESOLUCIÓN 20161200032374 DE 2016

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 50.080 de 7 de diciembre de 2016

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en la Ley 643 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política instituye el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, señalando que las rentas obtenidas por la explotación del monopolio estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Que en desarrollo del mandato constitucional, el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 establece las tarifas aplicables para determinar el monto que se encuentran obligados a pagar los operadores de juegos localizados por derechos de explotación y gastos de administración.

Que el artículo 41 de la Ley 643 de 2001 señala que “...Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso...”

Que el inciso 2o del artículo 41 de la Ley 643 de 2001 indica que “La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior”.

Que el inciso 3o del artículo 41 de la Ley 643 de 2001, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1430 de 2010 indica que “Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

Que la Ley 1393 de 2010 adoptó medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud y evitar la evasión de los aportes correspondientes, entre las que se encuentra la conexión en línea, que tiene como propósito principal identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración.

Que el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 señala que una vez expedidos y vigentes los reglamentos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.

Que el numeral 3 artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015 establece como una función de Coljuegos, la de desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.

Que el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, mediante el cual se modifica el Decreto número 4142 de 2011, señala que Coljuegos debe establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y tiempo real.

Que, sobre las declaraciones sugeridas en materia tributaria, el Consejo de Estado ha expresado: “Así mismo, es menester aclarar que la liquidación sugerida no es un acto administrativo que contenga la manifestación de la voluntad de la Administración tendiente a crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular y, en esa medida no se puede predicar la transgresión del principio de confianza legítima[1], sentido que se extiende al documento que presentan a Coljuegos los concesionarios de juego localizados que operan máquinas electrónicas tragamonedas, conforme a las reglas que se fijan más adelante.

Que en virtud del artículo 41 de la Ley 643 de 2001, la liquidación de derechos de explotación corresponderá a aquellos causados en el mes inmediatamente anterior; en el caso de novedades con vocación de permanencia, es decir hasta el final del plazo del contrato, los derechos corresponderán a la liquidación del período efectivamente operado.

Que de acuerdo a lo anterior, y toda vez que el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 establece el cálculo de tarifas mensuales, no se otorgarán autorizaciones de elementos de juego que tengan una duración inferior a 30 días.

Que Coljuegos considera necesario establecer los parámetros para la elaboración de la Liquidación Sugerida de Derechos de Explotación y Gastos de Administración que se presenta a los concesionarios de juegos localizados, la cual es construida conforme a la información enviada por los propios operadores a través del Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento a través del cual Coljuegos realiza la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Los términos que se definen a continuación solo aplican para la presente resolución, sin que se puedan extender a otros juegos de suerte y azar. Para los efectos del presente Acto Administrativo ténganse los siguientes significados:

a) Contadores: Totalizadores o acumuladores de la cantidad de jugadas y valores que genera la MET a partir de un juego.

b) Liquidación Sugerida de Derechos de Explotación y Gastos de Administración:

Documento presentado por Coljuegos a consideración de los operadores, el cual resulta de la aplicación del presente protocolo y se elabora con la información del inventario autorizado recibida a través del Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM). La Liquidación Sugerida no es un acto administrativo y por lo mismo no tiene carácter vinculante para el operador.

c) Días de liquidación: Número de días del período de liquidación sobre los cuales se liquidan los derechos de explotación y gastos de administración de los elementos de juego.

d) Eventos significativos: Corresponde a los acontecimientos generados por la MET, capturados, identificados o generados por el Sistema de Conexión en Línea MET (SCLM), que reportan situaciones que puedan afectar los contadores definidos en los requerimientos técnicos, y corresponden a los siguientes:

- 01 Pérdida de comunicación de la interfaz o tarjeta con el SCO.

- 02 Pérdida de comunicación con la MET.

- 03 Corrupción de la memoria RAM de la máquina de juego. (Ramclear).

- 04 Falla de la memoria de la interfaz o tarjeta, de ser el caso.

- 05 Cuando se realice el cambio o actualización del juego y requiera de la inicialización de contadores. (Ramclear).

- 06 Reinicio o falla de la corriente eléctrica.

- 07 Cuando un contador requerido ruede a cero (0) en la MET. (Rollover).

- 08 Borrado del contenido de la memoria (Valores de los contadores) RAM de la MET, diferente al evento 05. (Ramclear).

- 09 Cambio Número Único Identificación Digital (NUID). (Novedad automática para el cambio del NUID).

e) Fracción: Es la explotación de elementos, con vocación de permanencia, por un período inferior al periodo de liquidación (mes), que se presenta cuando queda en firme la autorización de una novedad que permita la adición y/o retiro de MET o para la primera o última cuota del contrato.

f) Liquidación de los Derechos de Explotación por Tarifa Fija: Corresponden a los valores mínimos fijos señalados en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001, que se deben pagar mensualmente los concesionarios de juegos localizados que operan MET.

g) Máquina Electrónica Tragamonedas (MET): Las máquinas electrónicas tragamonedas, son elementos de juego de suerte y azar que a cambio de una cantidad de dinero apostada otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo, como mínimo utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, contener alguna forma de activación para iniciar el proceso de selección, y debe hacer uso de una metodología para deliberar el resultado determinado. El dispositivo de juego puede estar separado en partes, donde algunas pueden estar dentro o fuera del dispositivo de juego (por ejemplo dispositivos de juego que funcionan con un sistema).

h) MET Online: Expresión con la que se identifica en el inventario una MET conectada al SCLM.

i) Numero Único de Coljuegos (NUC): Número único de identificación asignado por Coljuegos a los elementos de juego.

j) Novedad: Es el movimiento de los elementos de juego y azar de acuerdo con la Resolución número 724 de 2013, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y que afecta el inventario del operador.

- Adición: Incluir en un local un número de elementos de juego.

- Retiro: Excluir de un local autorizado un número de elementos de juego.

- Reemplazo: Retiro y adición de elementos en el mismo local autorizado, con iguales códigos de apuesta.

- Traslado: Retiro de elementos de juego y su adición en otro local.

- Cambio de código de apuesta: Aumento o disminución del valor de la apuesta que implica un cambio en la tarifa mensual para liquidar los Derechos de Explotación y Gastos de Administración.

k) Período de liquidación: Mes sobre el cual se realiza la liquidación de los Derechos de Explotación. Para efectos de determinar los derechos de explotación y gastos de administración el término mensual es un período de 30 días.

l) SCLM: Sistema de Conexión en Línea de MET. SCLM, es un Sistema de conexión en línea de un grupo de Máquinas Electrónicas Tragamonedas, (MET). Las máquinas son conectadas con una Interfaz a través de un protocolo de comunicaciones y por medio de una conexión segura a un Servidor (SCO) local o remoto. En el Servidor (SCO) se encuentra la Base de Datos con los datos almacenados de la información de control y los contadores generados por las MET. Este Servidor (SCO) es el encargado de generar y controlar la transmisión, la información solicitada a Coljuegos, a partir de los datos almacenados de información de control y de los contadores entregados por las MET.[2]

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN SUGERIDA DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE MET CONECTADAS EN LÍNEA POR TARIFA VARIABLE[3]. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1944 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las MET que de acuerdo con la Resolución 1400 de 2014 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan que deben estar conectadas en línea serán identificadas en el sistema como “MET ON LINE”(3).

Para la liquidación sugerida de derechos de explotación de MET en conexión en línea, se debe tener en cuenta:

1. El inventario debe tener la identificación de las máquinas conectadas con la etiqueta “MET ONLINE”.

2. El operador es responsable de la información que transmite a través del SCLM, único medio autorizado para enviar la información.

3. El operador debe garantizar el reporte diario de todos los contadores de sus MET ON LINE.

4. Los contadores de cada MET ON LINE deben reportar el acumulado en pesos colombianos y sin incluir decimales.

5. El operador es responsable de suministrar la información para calcular el ingreso neto de cada MET ON LINE, por lo que no es oponible la falta de información de uno o varios días en alguno(s) o todos los contadores (Entrada y/o Salida y/o Jackpot).

6. Si una MET ON LINE no reporta información durante el periodo a liquidar, se liquidará por tarifa fija y se generará un reporte para que se adelanten las acciones pertinentes por la Gerencia de Seguimiento Contractual, sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios o de incumplimiento contractual.

Las convenciones que se utilizan en el proceso de liquidación de derechos de explotación por tarifa variable son:

J: período de liquidación (enero, febrero, marzo…)

I: número de los días del mes completo sobre el que se calcula la tarifa. I=30

t: Día.

E: contador de entrada.

S: contador de salida.

P: contador de Jackpot.

Ä: incremento del contador.

n: número de días de operación de la MET

m: número de días calculables o Ä posibles.

BL: Base liquidación tarifa variable.

BLF: Base liquidación tarifa variable fraccionada.

LTV: Valor liquidación sugerida de derechos de explotación por tarifa variable.

LTVF: Valor liquidación sugerida de derechos de explotación por tarifa variable fraccionada.

A) CASO 1: REGLA GENERAL

La Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación por Tarifa Variable con reporte diario de contadores se hará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se cuente con el reporte de contadores (Entradas, Salidas y Jackpot) del último día del periodo anterior con evento significativo cero (00)(4).

2. Se cuente con los reportes de contadores (Entradas, Salidas y Jackpot) del periodo a liquidar con evento significativo cero (00).

3. Durante el periodo a liquidar no se presenten eventos significativos que representen caída en los contadores (Entradas, Salidas y Jackpot).

4. La MET que cumpla con la obligación de transmitir el reporte de todos los días del mes, m será igual a 30; sin embargo, cuando haya ausencia de datos y el operador no reporte un evento significativo, m se alejará de 30.

B) CASO 2: CÁLCULOS ESPECIALES(5)

C) DERECHOS DE EXPLOTACIÓN A PAGAR

El valor a pagar por Derechos de explotación para una MET será el mayor valor entre la liquidación de Derechos de Explotación por tarifa variable y la liquidación de los Derechos de Explotación por tarifa fija.

Si LTV / LTVF >= LTF/ LTFF entonces VPDE= LTV/ LTVF

Si LTF / LTFF > LTV / LTVF entonces VPDE= LTF / LTFF

D) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los Gastos de Administración corresponden al 1% de los Derechos de Explotación del período.

GA = VPDE * 1%

E) VALOR A PAGAR EN EL PERIODO POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

El valor de la Liquidación Sugerida a pagar por concepto de Derechos de Explotación y Gastos de Administración es la suma del valor a pagar por Derechos de Explotación más los Gastos de Administración.

VLJ = VPDE + GA

PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en los que para el mismo día existan reportes de operación de una MET con caídas en sus contadores que hagan referencia a un evento significativo 03, 05 o 08, acompañados de un evento significativo 07, se priorizará el evento significativo 07, sin tener en cuenta los eventos significativos 03,05 o 08.

PARÁGRAFO 2o. Coljuegos desarrollará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente resolución, el mecanismo mediante el cual los operadores registrarán y actualizarán el Tope del Rollover de cada una de las MET autorizadas, para dar aplicación al numeral 2.4 del literal B, casos especiales y para las MET en la que no se conozca el Tope de Rollover aplicará el numeral 2.3 de literal B de los casos especiales de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de diciembre de 2016 previa publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2016.

El Presidente,

JUAN B. PÉREZ HIDALGO.

* * *

1. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero ponente: Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015). Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00200-01(20327). Actor: Edificio Dali I S. A. - EDALISA. Demandado: Bogotá Distrito Capital. Asunto: Impuesto Predial.

2. Especificaciones técnicas y requerimientos envío de información operadores Máquinas Electrónicas Tragamonedas en Línea METL - Anexo Resolución número 1400 de 2014.

3. Se entiende por tarifa variable lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010.

4. Se considera MET ON LINE toda MET que haya efectuado un reporte válido en el sistema de conexión en línea.

5. Artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

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