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RESOLUCIÓN 20191000001944 DE 2019

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.874 de 21 de febrero 2019

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución 20161200032374 de 2016 por la cual se adopta el Protocolo para realizar la Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación y Gastos de Administración causados por la operación de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales reglamentarias, en particular de las contempladas en el literal f del artículo 43 de la Ley 643 de 2001, y los numerales 1, 2 y 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 20161200032374 de 2016 se adoptó el protocolo para realizar la liquidación sugerida de los derechos de explotación y gastos de administración causados por la operación de máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados.

Que Coljuegos adelantó el estudio de las causas por las cuales se generan diferencias entre la liquidación sugerida por Coljuegos y la declaración presentada por los operadores, llevando a cabo mesas de trabajo con los fabricantes de software, así como un intercambio de casos para el análisis de los aspectos de orden técnico relacionados con la totalidad del proceso de liquidación, declaración y pago de los Derechos de Explotación de los juegos localizados. Producto de esas mesas de trabajo se identificaron los casos en los cuales se presentan diferencias, así:

1. Confluyen en un mismo elemento de juego y en el mismo día los siguientes eventos significativos:

03 Corrupción de memoria RAM de la máquina de juego, o

05 Cuando se realice el cambio o actualización del juego y requiera de la inicialización de contadores, o

08 Borrado del contenido de la memoria (Valores de los contadores) RAM de la MET, diferente al evento significativo 05, y

07 (Rollover) Cuando un contador rueda a cero (0) en la MET.

Actualmente cuando hay caída del contador, el cálculo especial prioriza los eventos 03, 05 y 08 sin tener en cuenta el 07.

2. Se reporta un evento significativo 03 sin que el contador presente una caída a cero (0).

3. Se reporta un evento significativo 07 sin que sea posible determinar el Tope de Rollover(1).

Que una vez estudiados los casos, es necesario modificar el protocolo de liquidación, con el fin de que la liquidación sugerida esté acorde con la realidad operativa de los elementos.

Que se han presentado inconvenientes al momento de generar la liquidación sugerida de derechos de explotación y gastos de administración, cuando los operadores realizan el trámite de traslado automático el último día del mes; por lo tanto se hace necesario limitar este tipo de movimiento en el Portal del Operador únicamente para este día.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 20161200032374 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3o. Liquidación sugerida de derechos de explotación de MET conectadas en línea por tarifa variable(2). Las MET que de acuerdo con la Resolución 1400 de 2014 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan que deben estar conectadas en línea serán identificadas en el sistema como “MET ON LINE”(3).

Para la liquidación sugerida de derechos de explotación de MET en conexión en línea, se debe tener en cuenta:

1. El inventario debe tener la identificación de las máquinas conectadas con la etiqueta “MET ONLINE”.

2. El operador es responsable de la información que transmite a través del SCLM, único medio autorizado para enviar la información.

3. El operador debe garantizar el reporte diario de todos los contadores de sus MET ON LINE.

4. Los contadores de cada MET ON LINE deben reportar el acumulado en pesos colombianos y sin incluir decimales.

5. El operador es responsable de suministrar la información para calcular el ingreso neto de cada MET ON LINE, por lo que no es oponible la falta de información de uno o varios días en alguno(s) o todos los contadores (Entrada y/o Salida y/o Jackpot).

6. Si una MET ON LINE no reporta información durante el periodo a liquidar, se liquidará por tarifa fija y se generará un reporte para que se adelanten las acciones pertinentes por la Gerencia de Seguimiento Contractual, sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios o de incumplimiento contractual.

Las convenciones que se utilizan en el proceso de liquidación de derechos de explotación por tarifa variable son:

J: período de liquidación (enero, febrero, marzo…)

I: número de los días del mes completo sobre el que se calcula la tarifa. I=30

t: Día.

E: contador de entrada.

S: contador de salida.

P: contador de Jackpot.

Ä: incremento del contador.

n: número de días de operación de la MET

m: número de días calculables o Ä posibles.

BL: Base liquidación tarifa variable.

BLF: Base liquidación tarifa variable fraccionada.

LTV: Valor liquidación sugerida de derechos de explotación por tarifa variable.

LTVF: Valor liquidación sugerida de derechos de explotación por tarifa variable fraccionada.

A) CASO 1: REGLA GENERAL

La Liquidación Sugerida de los Derechos de Explotación por Tarifa Variable con reporte diario de contadores se hará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se cuente con el reporte de contadores (Entradas, Salidas y Jackpot) del último día del periodo anterior con evento significativo cero (00)(4).

2. Se cuente con los reportes de contadores (Entradas, Salidas y Jackpot) del periodo a liquidar con evento significativo cero (00).

3. Durante el periodo a liquidar no se presenten eventos significativos que representen caída en los contadores (Entradas, Salidas y Jackpot).

4. La MET que cumpla con la obligación de transmitir el reporte de todos los días del mes, m será igual a 30; sin embargo, cuando haya ausencia de datos y el operador no reporte un evento significativo, m se alejará de 30.

B) CASO 2: CÁLCULOS ESPECIALES(5)

C) DERECHOS DE EXPLOTACIÓN A PAGAR

El valor a pagar por Derechos de explotación para una MET será el mayor valor entre la liquidación de Derechos de Explotación por tarifa variable y la liquidación de los Derechos de Explotación por tarifa fija.

Si LTV / LTVF >= LTF/ LTFF entonces VPDE= LTV/ LTVF

Si LTF / LTFF > LTV / LTVF entonces VPDE= LTF / LTFF

D) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los Gastos de Administración corresponden al 1% de los Derechos de Explotación del período.

GA = VPDE * 1%

E) VALOR A PAGAR EN EL PERIODO POR CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

El valor de la Liquidación Sugerida a pagar por concepto de Derechos de Explotación y Gastos de Administración es la suma del valor a pagar por Derechos de Explotación más los Gastos de Administración.

VLJ = VPDE + GA

PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en los que para el mismo día existan reportes de operación de una MET con caídas en sus contadores que hagan referencia a un evento significativo 03, 05 o 08, acompañados de un evento significativo 07, se priorizará el evento significativo 07, sin tener en cuenta los eventos significativos 03,05 o 08.

PARÁGRAFO 2o. Coljuegos desarrollará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente resolución, el mecanismo mediante el cual los operadores registrarán y actualizarán el Tope del Rollover de cada una de las MET autorizadas, para dar aplicación al numeral 2.4 del literal B, casos especiales y para las MET en la que no se conozca el Tope de Rollover aplicará el numeral 2.3 de literal B de los casos especiales de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos ajustará la programación para los cálculos especiales de los que hacen referencia los numerales 2.1 del literal B, casos especiales.

ARTÍCULO 3o. El último día calendario de cada mes el Portal del Operador no tendrá habilitada la opción para realizar traslados automáticos.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página WEB de Coljuegos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo.

NOTAS AL FINAL:

1. Límite del contador antes de rodar a cero.

2. Se entiende por tarifa variable lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010.

3. Se considera MET ON LINE toda MET que haya efectuado un reporte válido en el sistema de conexión en línea.

4. Sin evento, reporte con el acumulado de los contadores en pesos colombianos.

5. Artículo 34 de la Ley 643 de 2001

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