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RESOLUCIÓN 20181200038714 DE 2018

(octubre 19)

Diario Oficial No. 50.761 de 29 de octubre de 2018

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 20181000016094 de 2018 que establece los términos y condiciones para realizar el inventario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las contempladas en el literal f del artículo 43 de la Ley 643 de 2001, y los numerales 1, 2 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 20181000016094 de 2018 se establecieron los términos y condiciones para realizar el inventario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados;

Que una vez adelantado el proceso de levantamiento de información y marcación, es necesario modificar el proceso de cierre, con el fin de hacer más eficiente el proceso de actualización del inventario;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 6. Inmodificabilidad del NUC de la Resolución número 20181000016094 de 2018 el cual quedará así:

Artículo 6o. Inmodificabilidad del NUC. Una vez se haya realizado la marcación de una MET, su identificación ante Coljuegos se realizará a través del NUC impreso en la etiqueta, el cual es inmodificable. En este sentido, para los trámites en el portal del operador, los operadores deben ingresar la información de las MET, haciendo referencia al NUC que contiene la etiqueta.

Ningún trámite se adelantará sin que el operador indique el NUC asignado en la etiqueta.

Para el caso de elementos nuevos, la casilla correspondiente al NUC debe dejarse en blanco y en estos casos se entenderá que dichos elementos no han sido marcados.

PARÁGRAFO. En aquellos casos en los cuales exista un elemento de juego con más de un NUC, prevalecerá en el Sistema Integrado de Información (SIICOL) el número que haya sido asignado en el proceso de marcación, razón por la cual la Oficina de Tecnologías de la Información remitirá a la Oficina Jurídica los casos con el fin de hacer los ajustes correspondientes en los contratos de concesión”.

ARTÍCULO 2o. Fusionar el artículo 12. Cierre del inventario y artículo 13. Actualización del inventario de la Resolución número 20181000016094 de 2018 los cuales quedarán así:

“Artículo 12. Cierre y actualización del inventario. Una vez se haya realizado el levantamiento de la información y la marcación de la totalidad de las MET y de los establecimientos del contrato de concesión, el Líder del Grupo de Inventarios remitirá la información a las siguientes dependencias:

1. La Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales: En el evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4o, esto es, MET que no se encuentren autorizadas en el inventario del contrato y evadan el pago de los derechos de explotación.

2. La Gerencia de Seguimiento Contractual: Cuando existan diferencias en el código de apuesta de los elementos de juego.

3. La Oficina de Tecnologías de la Información: Toda la información que deba ser actualizada de los elementos de juego, diferente a Serial, Marca, Tipo de Apuesta y NUC.

4. La Oficina Jurídica: La información no coincidente en marca y serial.

Revisada la información se procederá de la siguiente forma:

1. La Oficina de Tecnologías de la Información incluirá en el Sistema Integrado de Información de Coljuegos, toda la información de los elementos de juego diferente a Serial, Marca, Tipo de Apuesta y NUC.

2. La Oficina Jurídica, una vez recibe el informe del Líder del Grupo de Inventarios, relacionado con las diferencias de marca y serial, verificará el mismo e informará al concesionario las diferencias presentadas para que en el término de un (1) mes aporte las pruebas en las que conste que la sociedad ostenta la tenencia legal de las MET inventariadas y marcadas, en los términos y condiciones previstos en la Resolución número 20182300011754. La documentación aportada por el operador debe referirse exclusivamente a las MET inventariadas y marcadas cuya información fue no coincidente.

3. En caso de que la información aportada por el concesionario no sea clara o se encuentre incompleta, la Oficina Jurídica realizará un nuevo requerimiento para que aporte lo correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes.

Una vez se allegue la información completa la Oficina Jurídica comunicará al operador mediante oficio que podrá radicar su solicitud a través del portal del operador; con el fin de que se proceda a modificar la resolución de autorización y, en consecuencia, a la suscripción del otrosí.

Para estos efectos, el portal del operador tendrá un módulo especial en el cual se encontrarán los elementos previamente verificados por la Oficina Jurídica, quien a su vez realizará las siguientes validaciones:

a) Certificaciones de la Vicepresidencia de Operaciones a través de las Gerencias de Seguimiento Contractual, Control a las Operaciones Ilegales y Cobro Coactivo de que el operador no se encuentra incurso en inhabilidades, ni los elementos de juego con alguna medida que impidan su operación;

b) Estado de Cuenta del Operador, en el cual se registre que se encuentra al día en el pago de derechos de explotación y gastos de administración.

PARÁGRAFO 1. De no presentarse la información solicitada en los plazos antes señalados, o en el evento que el operador no realice la solicitud de actualización del inventario a través del portal del operador dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se comunique por parte de la Oficina Jurídica, esta última comunicará a la Gerencia de Seguimiento Contractual para que dé aplicación a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2001.

PARÁGRAFO 2. Cuando existan trámites en curso, la actualización del inventario será realizada una vez estos terminen.”

ARTÍCULO 3o. Derogar la Resolución número 20181000016554 del 7 de mayo de 2018 mediante la cual el Presidente de Coljuegos delegó las funciones relacionadas con el “Proyecto Control de Inventario MET”.

ARTÍCULO 4o. Delegar en el Vicepresidente de Operaciones, en relación con el Proyecto Control de Inventario MET, la función de suscribir los actos administrativos de designación del equipo de visitas.

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de Coljuegos, advirtiendo que contra la misma no procede ningún recurso.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo.

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