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RESOLUCIÓN 20181000016094 DE 2018

(mayo 3)

Diario Oficial No. 50.586 de 7 de mayo de 2018

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para realizar el inventario de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las contempladas en el literal f) del artículo 43 de la Ley 643 de 2001, y los numerales 1, 2 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 336 de la Constitución Política, la Ley 643 de 2001 fijó el Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar y definió como facultad exclusiva del Estado, explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 definió los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 1o del Decreto número 1451 de 2015, la Empresa, Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) detenta la competencia para la explotación y administración de los juegos localizados.

Que el artículo 43 de la Ley 643 de 2001 establece las facultades de fiscalización sobre derechos de explotación que ostentan las entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los y señala que para tal efecto podrán:

“(...) f) Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta fiscalización y oportuna liquidación y pago de los derechos de explotación”.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto número 1451 de 2015, la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos tiene como funciones, en otras:

“(...) 3. Proponer a la Oficina Jurídica las modificaciones a los contratos de operación de juegos de suerte y azar.

4. Controlar el inventario de los elementos relacionados en el contrato de concesión para la operación de juegos localizados, con el fin de tomar las acciones a que haya lugar.

(...)”.

Que en desarrollo de la resolución por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, el inventario de las MET para el contrato de concesión está conformado por los datos; de marca, serial, tipo de apuesta y número único de Coljuegos (NUC).

Que en el Sistema de Información de Coljuegos (Siicol), cada MET cuenta con los datos del código del establecimiento de comercio en el cual está ubicada y tiene una marcación que permite identificar si está o no conectada en línea a través del Sistema de conexión en línea MET (SCLM), estos dos últimos datos obtenidos por la operación de las MET.

Que en los contratos de concesión celebrados para la explotación de juegos localizados se incluyen como obligaciones de los concesionarios, entre otras, la de dar aplicación a las normas que sobre identificación y control de los elementos de juego establezca Coljuegos; así como cumplir con las condiciones que determine Coljuegos relacionadas con la identificación de los elementos de juego y la confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados.

Que uno de los objetivos estratégicos de la entidad es fomentar un sector con mejores prácticas, lo que implica realizar procesos de formalización y profesionalización del sector.

Que la Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), en el informe de la Inspección realizada al Sistema de Conexión en Línea MET y en cumplimiento de su función de control, ha recomendado a la entidad realizar un inventario del parque de MET autorizadas en los contratos de concesión.

Que con miras a contar con la información necesaria y suficiente para controlar el inventario de MET que operan en el país, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó un proyecto con el objetivo general de realizar el inventario de las MET autorizadas en los contratos de concesión, que tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Individualizar con información primaria las MET autorizadas, para mejorar los procesos de autorización, seguimiento contractual y fiscalización.

2. Contar con información del Sistema de Conexión en Línea MET que utiliza cada elemento, para mejorar el proceso de liquidación y fiscalización.

3. Adelantar las acciones de control y administración del inventario de MET, garantizando la trazabilidad de los movimientos en el Sistema de Información de Coljuegos (Siicol).

4. Facilitar la identificación de MET ilegales, realizando la marcación de las MET autorizadas e implementando desarrollos tecnológicos que faciliten dicha labor.

5. Generar información para la toma de decisiones estratégicas con relación al parque de máquinas, sentando las bases para un proyecto de homologación tecnológica, en el cual se fijen condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las MET que operen en el país.

6. Garantizar que la información generada por el proyecto de inventario permanezca actualizada y sea utilizada para la toma de decisiones relacionadas con la operación de juegos de suerte y azar localizados.

7. Hacer presencia institucional en todos los municipios en los cuales se haya autorizado la operación de juegos de suerte y azar localizados.

Que en la fase de planeación del proyecto y durante la primera etapa de levantamiento de información se realizaron mesas de trabajo con los operadores, gremios y fabricantes, quienes reconocen que para la industria es de vital importancia la realización del inventario y han prestado su colaboración en el diseño e implementación del proyecto.

Que de acuerdo con la información suministrada en las mesas de trabajo realizadas con los operadores, gremios y fabricantes, el parque de MET que opera en el país está compuesto por MET originales (aquellas que conservan la originalidad del software, hardware y gabinete siendo posible que hayan sufrido cambios en las partes periféricas) e híbridas (aquellas que no conservan la originalidad del software, hardware y gabinete), esta información podrá ser suministrada directamente por los operadores.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de la 2011, el presente Acto Administrativo fue publicado en la página web de la entidad por un término de 10 días hábiles.

Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer los términos y condiciones para realizar el inventario de las MET autorizadas en los contratos de concesión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los términos y condiciones para realizar el inventario de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, denominado “Proyecto Control de Inventario de MET”.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá que las MET incluyen los puestos de las ruletas electrónicas y de los demás dispositivos multipuestos.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN DEL INVENTARIO. El proyecto de inventario de las MET autorizadas se realizará para que el inventario de Coljuegos cuente con la siguiente información:

Datos del operador y de los establecimientos:

1. Número de Identificación Tributaria (NIT) del operador con contrato de concesión.

2. Nombre o razón social del operador.

3. Código del establecimiento.

4. Dirección del establecimiento.

5. Número de contrato.

6. Identificación del proveedor del software del SCLM.

7. Identificación del laboratorio certificador del software del SCLM.

8. Hora del corte de transmisión de la información reportada en el SCLM.

Datos de las MET:

1. Número Único de Coljuegos (NUC).

2. Clasificación de la MET

- Híbrida

3. Fabricante.

4. Marca.

5. Serial.

6. Modelo.

7. Fecha de fabricación.

8. País de origen.

9. Tipo de elemento:

- Rodillo mecánico

- Video electrónica

- Multipuesto (Entre otras: bingos, caballos, dados, ruletas).

10. Identificación del código de apuesta:

- Tipo 1: Apuesta de hasta $500.

- Tipo 2: Apuesta de más de $500.

- Tipo 3: Progresiva interconectada.

11. Oferta de juegos misteriosos:

- Sí

- No

12. La MET cuenta con protocolo de comunicación propio:

- De pulsos

- Digital

- No tiene

13. Fotografías del elemento.

ARTÍCULO 3o. FORMULARIO. Corresponde a los operadores con contrato de concesión vigente, diligenciar el formulario que se pondrá a disposición a través del portal del operador, en el cual se debe consignar la totalidad de la información de las MET autorizadas, de acuerdo al instructivo correspondiente, lo cual será responsabilidad exclusiva del representante legal.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 18124 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El formulario diligenciado debe cargarse al portal del operador entre el 4 de mayo de 2018 y hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, plazo en el cual debe realizarse el registro de la totalidad de las MET del contrato

PARÁGRAFO 1. En el caso de las MET híbridas, la información corresponderá a la que se encuentre en la placa del gabinete.

PARÁGRAFO 2. Coljuegos adelantará jornadas de socialización del proyecto y capacitación en el diligenciamiento del formulario de ser necesarias.

ARTÍCULO 4o. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN. Para el levantamiento de la información se tomará como base los datos que reposan en los contratos de concesión y Siicol. La información será objeto de verificación presencial por parte de Coljuegos, a través de visitas programadas a los establecimientos de comercio de los operadores, en las que se realizará la revisión de cada una de las MET autorizadas, se levantará la información faltante y la no coincidente y se procederá al registro de la información y marcación de las MET.

PARÁGRAFO 1. En lo relacionado con la individualización de las MET, solamente la información relativa a la marca, serial, tipo de apuesta y NUC forman parte del contrato de concesión; la demás información reposará en Siicol para los procesos de seguimiento y control.

PARÁGRAFO 2. En el evento de encontrarse en operación MET que no están en el inventario del contrato y evadan el pago de derechos de explotación, se informará a la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales para que adelante las acciones de su competencia.

ARTÍCULO 5o. MARCACIÓN. Levantada la información de cada MET, se procederá a la marcación de la misma con etiquetas de seguridad que no deben ser removidas ni adulteradas.

Una vez se haya realizado el inventario de la totalidad de MET del establecimiento de comercio, se impondrá una etiqueta de seguridad al establecimiento, en lugar visible al público. Lo anterior será objeto de verificación a través del seguimiento contractual. En caso de evidenciarse ausencia o alteración de la etiqueta o de la información del elemento marcado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

PARÁGRAFO. El operador es responsable de las etiquetas de las MET y los establecimientos, en caso de disposición final de las MET debe dar aviso a Coljuegos para que se dé de baja la etiqueta y el registro de la MET; en caso de terminar la operación en un establecimiento marcado, procederá a informar a Coljuegos y destruir la etiqueta impuesta.

En caso de deterioro o pérdida de las etiquetas, el operador debe solicitar a la Gerencia de Seguimiento Contractual que adelante las acciones necesarias para el reemplazo; la Gerencia en mención adoptará un procedimiento para estos eventos.

ARTÍCULO 6o. INMODIFICABILIDAD DEL NUC. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20241000025264 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se haya realizado la marcación de una MET, su identificación ante Coljuegos se realizará a través del NUC impreso en la etiqueta, y/o mediante el mecanismo definido por Coljuegos. El Número Único de Coljuegos será inmodificable.

Para los trámites en el portal del operador, el concesionario debe ingresar la información de las MET, haciendo referencia al NUC de identificación asignado a cada elemento.

Para el caso de elementos nuevos, la casilla correspondiente al NUC debe dejarse en blanco y en estos casos se entenderá que dichos elementos no han sido marcados, lo cual se llevará a cabo una vez aprobada la garantía de cumplimiento para la ejecución del contrato de concesión u otrosíes que lo modifiquen y que contienen los elementos a los cuales les fueron asignados un NUC, Coljuegos realizará la remisión de las etiquetas de seguridad y/o el mecanismo definido por esta entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

PARÁGRAFO 1o. La sola asignación del NUC, no habilita ni acredita la autorización para la operación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en los cuales exista un elemento de juego con más de un NUC, prevalecerá en el Sistema Integrado de Información (SIICOL) el número que haya sido asignado en el proceso de marcación.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITES. Los trámites que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deben estar acompañados del formulario que contiene la totalidad de la información señalada en el artículo 2o. El formulario estará disponible en el portal del operador.

En el evento que la Oficina Jurídica identifique inconsistencias en la información reportada por el operador respecto de la información levantada durante el inventario, podrá adelantar las acciones que considere pertinentes con miras a subsanar las inconsistencias. Una vez realizado lo anterior, se contarán los términos del artículo 20 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 8o. ACTA. Del levantamiento de información y la marcación se dejará constancia en un acta que será suscrita por quienes intervengan en la visita respectiva y en la cual se podrán realizar las anotaciones u observaciones que se consideren necesarias. La firma de los intervinientes avalará el contenido del acta. En caso de que la persona que atienda la visita se niegue a firmar el acta, se dejará la respectiva constancia.

ARTÍCULO 9o. DURACIÓN DEL PROYECTO. El levantamiento de información y marcación de las MET culminará una vez se hayan visitado la totalidad de establecimientos de comercio en los que haya operación de MET autorizadas.

Las MET inventariadas y marcadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución no serán marcadas nuevamente, pero serán objeto de validación aleatoria, con la cual se formalizará el levantamiento de la información y la marcación de las MET. Realizada la formalización, se procederá a imponer el código de seguridad QR, sobre la etiqueta con la que se marcó el establecimiento.

ARTÍCULO 10. EQUIPO. Coljuegos dispondrá de un equipo de trabajo dedicado al levantamiento de la información y marcación de las MET y los establecimientos, compuesto por trabajadores de la entidad y contratistas que apoyan el proyecto. Los trabajadores y contratistas serán enviados a las visitas de levantamiento de información y marcación según programación de rutas suscrita por el Presidente o su delegado y serán quienes suscriban el acta correspondiente.

ARTÍCULO 11. REPRESENTANTE DEL OPERADOR. En caso de que la visita no sea atendida por el representante legal del operador, este debe designar un representante que acompañará y apoyará el levantamiento de información y la marcación en cada establecimiento, el cual suscribirá el acta correspondiente y con su firma avalará su contenido.

La designación del representante del operador debe constar por escrito, el cual será solicitado al inicio de la visita. Se recomienda a los operadores tomar las medidas necesarias para garantizar que el designado cuente con las condiciones necesarias para atender la visita. En todo caso, ante la ausencia de designación, el levantamiento de la información, la marcación y la suscripción del acta se llevarán a cabo con el acompañamiento del personal del operador que se encuentre disponible al momento de la visita y se dejará constancia en el acta.

La no designación de un Representante del operador o la no atención de la visita en la fecha indicada podrá dar lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2001; teniendo en cuenta que la resolución por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados establece reglas aplicables a la identificación y control de instrumentos de juego, en las cuales se señala que el operador debe cumplir con las condiciones que determine Coljuegos relacionadas con la identificación de los elementos de juego y la Confiabilidad de la operación de los juegos de suerte y azar localizados, y que dicha norma forma parte integral de los contratos de concesión.

ARTÍCULO 12. CIERRE Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO. <Artículos 12 y 13 fusionados por el artículo 2 de la Resolución 38714 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se haya realizado el levantamiento de la información y la marcación de la totalidad de las MET y de los establecimientos del contrato de concesión, el Líder del Grupo de Inventarios remitirá la información a las siguientes dependencias:

1. La Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales: En el evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4o, esto es, MET que no se encuentren autorizadas en el inventario del contrato y evadan el pago de los derechos de explotación.

2. La Gerencia de Seguimiento Contractual: Cuando existan diferencias en el código de apuesta de los elementos de juego.

3. La Oficina de Tecnologías de la Información: Toda la información que deba ser actualizada de los elementos de juego, diferente a Serial, Marca, Tipo de Apuesta y NUC.

4. La Oficina Jurídica: La información no coincidente en marca y serial.

Revisada la información se procederá de la siguiente forma:

1. La Oficina de Tecnologías de la Información incluirá en el Sistema Integrado de Información de Coljuegos, toda la información de los elementos de juego diferente a Serial, Marca, Tipo de Apuesta y NUC.

2. La Oficina Jurídica, una vez recibe el informe del Líder del Grupo de Inventarios, relacionado con las diferencias de marca y serial, verificará el mismo e informará al concesionario las diferencias presentadas para que en el término de un (1) mes aporte las pruebas en las que conste que la sociedad ostenta la tenencia legal de las MET inventariadas y marcadas, en los términos y condiciones previstos en la Resolución número 20182300011754. La documentación aportada por el operador debe referirse exclusivamente a las MET inventariadas y marcadas cuya información fue no coincidente.

3. En caso de que la información aportada por el concesionario no sea clara o se encuentre incompleta, la Oficina Jurídica realizará un nuevo requerimiento para que aporte lo correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes.

Una vez se allegue la información completa la Oficina Jurídica comunicará al operador mediante oficio que podrá radicar su solicitud a través del portal del operador; con el fin de que se proceda a modificar la resolución de autorización y, en consecuencia, a la suscripción del otrosí.

Para estos efectos, el portal del operador tendrá un módulo especial en el cual se encontrarán los elementos previamente verificados por la Oficina Jurídica, quien a su vez realizará las siguientes validaciones:

a) Certificaciones de la Vicepresidencia de Operaciones a través de las Gerencias de Seguimiento Contractual, Control a las Operaciones Ilegales y Cobro Coactivo de que el operador no se encuentra incurso en inhabilidades, ni los elementos de juego con alguna medida que impidan su operación;

b) Estado de Cuenta del Operador, en el cual se registre que se encuentra al día en el pago de derechos de explotación y gastos de administración.

PARÁGRAFO 1. De no presentarse la información solicitada en los plazos antes señalados, o en el evento que el operador no realice la solicitud de actualización del inventario a través del portal del operador dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se comunique por parte de la Oficina Jurídica, esta última comunicará a la Gerencia de Seguimiento Contractual para que dé aplicación a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2001.

PARÁGRAFO 2. Cuando existan trámites en curso, la actualización del inventario será realizada una vez estos terminen.

ARTÍCULO 13. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO. <Artículos 12 y 13 fusionados en el artículo 12 por el artículo 2 de la Resolución 38714 de 2018>

ARTÍCULO 14. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de Coljuegos, advirtiendo que contra la misma no procede ningún recurso.

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo.

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