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RESOLUCIÓN 20250007264 DE 2025

(abril 11)

Diario Oficial No. 53.087 de 12 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de abril de 2025

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se modifica la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024 "por la cual se reglamenta la entrada en operación legal de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que a la fecha de expedición de la presente resolución no se encuentren registradas en Coljuegos operando con la debida autorización y en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar. - METs de Paz", modificada por la Resolución número 20244000022574 del 15 de octubre de 2024.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, el Decreto Ley 4142 de 2011, el Decreto número 1451 de 2015, el Decreto número 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 336 de la Constitución Política, el cual establece que "(…) La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud"; se expidió la Ley 643 de 2001 que fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

Que la Ley 643 de 2001 en el artículo 1o define el monopolio como "la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud…".

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 establece que los juegos localizados "son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juego, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, video bingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios".

Que mediante Decreto Ley 4142 de 2011 se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar.

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015 consagra como función de Coljuegos "definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros".

Que Coljuegos en virtud de dicha función expidió la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024, por la cual se reglamenta la entrada en operación legal de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que a la fecha de expedición de la presente Resolución no se encuentren registradas en Coljuegos operando con la debida autorización y en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar - METs de Paz.

Que Coljuegos profirió la Resolución número 20244000022574 del 15 de octubre de 2024 por la cual se modifica la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024.

Que las disposiciones que se dictan para la autorización de los posibles operadores de los "elementos de juego de paz", buscan fomentar la participación de terceros que se comprometan y contribuyan al fortalecimiento de la legalidad apoyando la construcción de la paz total, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el marco regulatorio que impulsa el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, bajo los fines y herramientas brindadas por el Gobierno nacional y las normas que rigen el sector de los juegos de suerte y azar.

Que a la fecha de expedición de la presente resolución no existe autorización alguna de operación de juegos localizados en virtud de la Resolución número 20241200001824 de 2024, modificada por la Resolución número 20244000022574 de 2024.

Que Coljuegos en virtud de la función de mantener una oferta de juegos que permitan la explotación efectiva de este Monopolio Rentístico, determinó que se requiere modificar aspectos aplicables al esquema de operación de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que a la fecha de la expedición de la Resolución número 2024120001824 del 2 de febrero de 2024 no se encuentren registradas en Coljuegos operando con la debida autorización y en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar - METs de Paz.

Que con el fin de incentivar la presentación de solicitudes de autorización para la operación de "elementos de juego de paz", generar confianza en los posibles terceros interesados y brindar la mayor claridad posible para la acreditación de los requisitos exigidos, es necesario que Coljuegos de manera expresa dicte disposiciones, destacando la aplicación del principio constitucional de la buena fe que rige la relación entre las partes contratantes.

Que el artículo 83 de la Constitución Política dispone: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.

Que la presente resolución, se publicó para observaciones del público en general del veinticinco (25) de marzo al primero (1) de abril de 2025.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo al artículo 8o "ÁREA MÍNIMA PARA LA UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE JUEGO DE PAZ" de la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024, modificada por la Resolución número 20244000022574 del 15 de octubre de 2024, por lo que en adelante se leerá así:

Artículo 8o. Área mínima para la ubicación de los elementos de juego de paz. El local debe contar con un espacio adecuado para la operación, debiendo cumplir así con un mínimo de metros cuadrados conforme a la siguiente tabla:

No. Número de habitantes por municipio Máximos de elementos Área mínima (m2)
1 Más de 50.001 habitantes Hasta 4 elementos máximo 6.00
2 De 25.000 a 50.000 habitantes Hasta 3 elementos máximo 5.00
3 Menos de 25.000 habitantes Hasta 2 elementos máximo 3.00

PARÁGRAFO 1o. El área mínima requerida, se acreditará mediante manifestación o declaración bajo la gravedad del juramento suscrita por el tercero interesado en operar "elementos de juego de paz" y por el titular del establecimiento de comercio donde estos se ubicarán. La declaración o manifestación deberá contener como mínimo: i) Identificación de las partes suscribientes, ii) la dirección del local que debe coincidir con la relacionada en los documentos dentro del trámite, iii) el número de "elementos de juego de paz" y iv) el área del local.

Esta manifestación o declaración debe ser presentada en el momento de solicitar la autorización de operación o adición de locales y/o de elementos de juego junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 2o. Los operadores podrán solicitar en sus trámites la autorización de locales sin elementos, los cuales quedarán disponibles durante la ejecución del contrato para que realicen traslados automáticos de elementos de juego autorizados por Coljuegos.

La presente autorización se otorgará previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la creación de un local. Estos requisitos se deberán mantener cumplidos mientras el local no sea retirado del contrato.

El número de locales disponibles en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los locales autorizados vigentes con elementos activos.

El retiro y la adición de locales disponibles, sólo podrá llevarse a cabo a partir del ocho (8) de julio de 2025 atendiendo las adecuaciones tecnológicas que se requieren.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o "PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN" de la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024. En adelante se leerá así:

Artículo 9o. Periodo de implementación. Para implementar y adecuar de manera operativa, técnica y comercial la operación de este esquema, a partir de la vigencia de la presente resolución se podrá autorizar inicialmente un mínimo de cuarenta (40) elementos de juego; al finalizar los primeros cuatro (4) meses de ejecución del contrato de concesión deberán estar autorizadas por lo menos los ochenta (80) elementos de juego mencionados en el artículo 5o de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. La resolución de autorización fijará como término para la suscripción del contrato de concesión el de cuatro (4) meses siguientes a su ejecutoria, esto con el fin de que el interesado realice la implementación y adecuación operativa, técnica y comercial necesaria para iniciar la operación de este esquema.

Lo anterior sin perjuicio de que el autorizado solicite suscribir el contrato antes de que se cumpla el plazo establecido en la resolución.

El acto administrativo de autorización perderá fuerza de ejecutoria en el caso que la persona jurídica autorizada no suscriba el contrato de concesión en el término máximo previsto para el efecto. No obstante, el operador autorizado podrá solicitar con una antelación no menor a 15 días hábiles al vencimiento del plazo inicial y por una sola vez, la prórroga de este término por otro igual, mediante comunicación debidamente motivada.

PARÁGRAFO 2o. El plazo previsto en el parágrafo anterior, se suspenderá en el evento que el operador deba completar o aclarar la certificación técnica expedida por el laboratorio acreditado por Coljuegos, aplicando para el efecto las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 13 "PREMIOS" de la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024. En adelante se leerá así:

Artículo 13. Premios. Cada premio que se genere de la operación de los "elementos de juego de paz" con tarifa de 0-$500 y de $500 en adelante no podrá ser superior a 392 UVT. Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego progresivos interconectados no podrá ser superior a 784 UVT.

PARÁGRAFO 1o. Los "elementos de juego de paz" previstos en este esquema de operación deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, un retorno teórico del 82.5%.

PARÁGRAFO 2o. El amparo del riesgo de pago de premios para la constitución de la garantía de cumplimiento será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato de concesión con una vigencia igual a la de este más el término establecido para su liquidación. Los demás amparos se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 15 "MEDIOS DE PAGO" de la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024. En adelante se leerá así:

Artículo 15. Medios de pago. El operador podrá recibir y pagar dinero en efectivo a través de los elementos de juego cuando estén ubicadas en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 5630 y 9200.

Cuando los elementos de juego estén ubicados en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 4520, 4711, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 5511, 5611, 6190, 6499, 8299 y 9311, los operadores de estos elementos implementarán para el pago de los tiquetes redimidos en la terminal de venta, medios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando que los elementos de juego no entreguen directamente dinero en efectivo de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Los operadores podrán disponer de puntos de pago de premios en caso que el local de juego no cuente con la liquidez necesaria para realizar los correspondientes pagos, debiendo mantener en un lugar visible de cada uno de los locales donde se operan los "elementos de juego de paz", el procedimiento para el pago de premios que contenga como mínimo: requisitos de acuerdo con el monto, horarios, lugares habilitados y medios de pago de los autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 5o. Adicionar un parágrafo al artículo 20 "OTRAS DISPOSICIONES" de la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024, modificada por la Resolución número 20244000022574 del 15 de octubre de 2024, por lo que ena delante se leerá así:

Artículo 20. Otras disposiciones. Lo dispuesto en el artículo 7o, 8o y 13 de la presente resolución podrá aplicarse por parte de terceros operadores de Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar en virtud de la Resolución número 20164000006944 de 2016 y demás resoluciones que la modifiquen, adicionen o remplacen.

PARÁGRAFO. Coljuegos, de manera expresa manifiesta que por mandato del artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, todos los trámites que se radiquen como solicitud de autorización para la operación de "METs de Paz" se rigen bajo el principio de buena fe, por lo que, la entidad y los terceros interesados en operar "elementos de juego de paz", se obligan a ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una "persona correcta", con el fin de expedir las autorización que corresponda previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones de la Resolución número 20241200001824 del 2 de febrero de 2024, modificada por la Resolución número 20244000022574 del 15 de octubre de 2024, se mantienen incólumes.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Marco Emilio Hincapié Ramírez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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