RESOLUCIÓN 20201000009494 de 2020
(junio 9)
Diario Oficial No. 51.343 de 12 de junio de 2020
MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 20244000025304 de 2024>
Por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos del Juego novedoso de denominado SUPER astro.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS,
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001; el numeral 7 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015; el literal x) del artículo 5o y el artículo 24 del Acuerdo 03 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, regula lo referente a los juegos novedosos, indicando que: “Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos...”.
Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011, señala como una de las funciones de la Junta Directiva de COLJUEGOS “Aprobar los reglamentos de los Juegos de Suerte y Azar de competencia de la empresa”.
Que mediante el Acuerdo 08 de 2014, modificado por los Acuerdos 10 de 2014 y 03 de 2016, la Junta Directiva aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la modalidad novedoso denominado SUPER astro.
Que mediante el Acuerdo 03 de 2019, la Junta Directiva aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la modalidad novedoso denominado SUPER astro, derogando los Acuerdos número 08 de 2014, número 10 de 2014 y número 03 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, es función de Coljuegos definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.
Que el literal x) del artículo 5o del Acuerdo 03 de 2019 define los requerimientos técnicos para la operación del juego como: “documento maestro, expedido por Coljuegos que establece: 1) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta, dispositivos de conexión remota, red de comunicaciones, balotas y baloteras) así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos, y 2) las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información del juego. Las modificaciones a este documento deben ser previamente informadas a la Junta Directiva de la entidad y soportadas en la necesidad de ajuste para la adecuada operación del juego”.
Que el artículo 24 del Acuerdo 03 de 2019 prevé:
“Artículo 24. Forma de Operación Técnica del Juego. La operación del juego estará soportada en un Sistema Central del Juego que operará en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador quien debe garantizar su correcto funcionamiento al dar cumplimiento a los requisitos técnicos y certificaciones definidos por Coljuegos en los Requerimientos Técnicos para la Operación del Juego.
Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los elementos de venta, así como los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.
El operador debe garantizar la seguridad e integridad de la red de comunicaciones que conecta el Sistema Central del Juego, las terminales de venta, la plataforma tecnológica (en caso de implementarse la venta la venta por internet), el centro de respaldo y el subsistema de Coljuegos donde debe reportarse la información del juego para efectos de control. Además, el operador debe suministrar a Coljuegos el diagrama, las capacitaciones y la estructura de la red de comunicaciones, así como su tipología.
El operador debe estar en capacidad de enviar a Coljuegos en línea y tiempo real todas las transacciones realizadas, permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control y suministrar los informes generados por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos que incluye como mínimo:
1. Resumen de las apuestas registradas por sorteo y canal de apuesta con ubicación geográfica, indicando si se realizó por dispositivo de conexión remota o por terminal fija o móvil, donde se relacione el valor de la apuesta, el valor por concepto de IVA, de manera independiente y la cantidad de apuestas realizadas por categoría tanto efectivas como anuales.
2. Resumen del escrutinio de cada sorteo: que contenta como mínimo la información correspondiente a los ingresos netos y brutos, premios por categorías y por sorteo, número de tiquetes ganadores por categoría y por sorteo.
3. Premiación: valor y cantidad de premios pagados por categoría y sorteo por cualquiera de los canales de pago de premios autorizados en el presente reglamento. Detalle del tiquete, cantidad y valor del premio para premios no reclamados.
PARÁGRAFO: El operador podrá proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos, o cual informará a la interventoría y a la entidad”.
Que la Junta Directiva mediante el Acuerdo 04 del 20 de abril de 2020, adicionó el artículo 9-1 en el Acuerdo 08 de 2014 “por el cual se aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la modalidad novedoso denominado SUPER astro”, vigente para el contrato de concesión C1277 de 2015, y la adición del numeral 3 al artículo 20 en el Acuerdo 03 de 2019 “por el cual se aprobó el reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la modalidad novedoso denominado SUPER astro”, para el contrato C1725 de 2019, referente a “Plataformas de Juegos Operados por Internet autorizadas por Coljuegos”, lo cual implica una modificación a los requerimientos técnicos vigentes para incluir un capítulo referente a la venta de juegos novedosos autorizados a través de la plataforma de juegos operados por internet.
Que en virtud de lo anterior, Coljuegos realizó la socialización entre las diferentes áreas de la Entidad logrando generar el proyecto de requerimiento, el cual fue publicado del 29 de abril al 5 de mayo de 2020 en el portal (https://www.coljuegos.gov.co) para revisión y observaciones de los interesados, sobre el particular se recibieron comentarios de laboratorios, gremios, operadores y de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelantándose una mesa de trabajo con el operador del juego SUPER ASTRO el 13 de mayo de 2020.
Que las observaciones presentadas fueron analizadas por parte de la entidad para verificar su procedencia y con base en ellas se concertó el documento final que se expide.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 20244000025304 de 2024> Expedir el documento de Requerimientos Técnicos para la operación del juego de suerte y azar novedoso SUPER astro de que trata el artículo 24 del Acuerdo 03 de 2019.
El documento mencionado permanecerá publicado en la página web de Coljuegos.
El concesionario y los interesados deberán cumplir con las últimas versiones del documento de requerimientos técnicos que sean generados por Coljuegos.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente de Coljuegos
Juan B. Pérez Hidalgo.