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RESOLUCIÓN 502 101 DE 2024

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.289 de 30 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de octubre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como "… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4, de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.(2)

En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013, se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022, la Metodología de Comercialización.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministró las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

El artículo 5o de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

(en adelante, REDNOVA), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022005201 del 11 de mayo de 2022, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP, por redes en el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
05044AnzáAntioquia
05113BuriticáAntioquia
05125CaicedoAntioquia
05306GiraldoAntioquia
05543PequeAntioquia
05842UramitaAntioquia

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud a través del número Apligas 2588 para la componente de Distribución y Apligas 2727 para la componente de comercialización.

El artículo 4o de la Metodología de Comercialización contenida en la Resolución 102 003 de 2022 establece que, el mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

La empresa REDNOVA manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022 evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA, no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG

Mediante radicado CREG E-2022-005911 del 27 de mayo de 2022, la empresa REDNOVA, atendió al requerimiento, remitiendo la información relacionada con el Cargo de Distribución.

Teniendo en cuenta que el 13 de mayo de 2022 entró en vigencia la Resolución CREG 102 003 de 8 de abril de 2022, mediante radicado CREG S-2022-002005 del 8 de junio de 2022, la Comisión requirió el ajuste de la solicitud de aprobación de cargo de comercialización presentada por REDNOVA conforme a la Metodología de Comercialización vigente, para lo cual estableció como necesario el cargue de información en el Módulo de Comercialización del Aplicativo Apligas, asociado a la solicitud Apligas No. 2588 (Distribución), la información necesaria para determinación del Componente Fijo del Costo de Comercialización por parte de la Comisión.

Mediante radicado CREG E-2022-006649 del 14 de junio de 2022 y de la confirmación del consecutivo Apligas 2727 asignado por el aplicativo para la actividad de comercialización de GLP, la empresa REDNOVA, presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM, y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con las disposiciones de la Metodología de Comercialización.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa REDNOVA era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto de inicio proferido el 28 de junio de 2022, comunicado a la empresa REDNOVA con número radicado CREG I2022006272 del 1 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante conformado por los municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio del 28 de junio de 2022 de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.087 del 6 de julio de 2022, el Aviso No. No. 034 de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, establece lo siguiente:

"9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales".

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. 0000081 del 14 de julio de 2023 se decretó la práctica de pruebas de oficio.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa fue atendido por REDNOVA mediante radicados CREG E2023014199 del 31 de julio de 2023.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa REDNOVA, en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también, los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6o de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 076 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 076 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
05044AnzáAntioquia
05113BuriticáAntioquia
05125CaicedoAntioquia
05306GiraldoAntioquia
05543PequeAntioquia
05842UramitaAntioquia

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,747,974,873 (pesos colombianos de 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
1,840,057,679
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2023 en adelante
2,496,194,266
1,624,066
1,624,066

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4,08%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del horizonte de proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2023 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,592,414,855

Cifras en pesos de diciembre de 2021

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2023 en adelante
351,450,945
1,240,963,910
1,624,066
1,624,066

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial

Usuarios de Uso Residencial

ComponenteUnidadAño 2023 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m33,650.51
Componente de Inversión Privado$/m32,670.00
Componente Gastos AOM$/m3980.51

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 202 de 2013, si transcurrido un (1) año desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos, el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el Distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el Distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de la obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7o. MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 102 003 de 2022, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario que se aprueba corresponde en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL CONFORMADO POR CONFORMADO POR LOS MUNICIPIOS DE ANZÁ, BURITICÁ, CAICEDO, GIRALDO, PEQUE Y URAMITA, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicable para el mercado relevante especial para el siguiente período tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 7. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización4,363.29

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 9o. INVERSIÓN. La inversión con base en la cual se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 6o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial, se presenta en el Anexo 4. El valor presente de las inversiones determinado con nivel de eficiencia es de $ 10,453,950.53 ($ de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 10. GASTOS AOM. Los gastos de AOM ajustados con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 6o de la presente Resolución se presentan en el Anexo 5. El valor presente de los gastos de AOM con nivel de eficiencia determinado es $ 169,662,748.50 ($ de diciembre de 2021).

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DEL CARGO. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo-GLP, por redes, a usuarios regulados del Mercado Relevante especial conformado por los municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita, en el departamento de Antioquia, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 6o de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN. Los cargos de comercialización determinados con base en la Resolución CREG 102 003 de 2022, integrados por el Componente Fijo y por el Componente Variable, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

En el evento en que la presente resolución de aprobación de cargos pierda su vigencia de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6o, en consecuencia, los cargos de comercialización perderán también su vigencia.

CAPÍTULO III.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 13. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en los artículos 1o y 6o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 12. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2021)

MunicipioUnidad Construc tivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedAño 1Añ o 2Añ o 3Añ o 4Añ o 5Costo Total
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/ 4CO97,928,373Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.8780000183,909,484
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1C O101,246,887Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.181000018,325,686
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/ 4ACO69,082,926Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.127000077,856,457
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1A CO72,561,982Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.09100006,603,140
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/ 4TA73,075,764Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.376000027,476,487
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1T A76,542,016Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.01500001,148,130
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/ 4ZV25,262,134Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.37600009,498,562
Anzá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1Z V28,776,478Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.0150000431,647
Anzá- AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528,089Activos de Control de CalidadPrimaria10000528,089
Anzá- AntioquiaDetector Portátil de Odorizant eIO0231,301,661Activos de Control de CalidadPrimaria1000031,301,661
Anzá- AntioquiaSistema digital de grabación, 1municipioSGL0253,329,208Activos de Control de CalidadPrimaria1000053,329,208
Anzá- AntioquiaCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONT RL50,024,310Activos de Control de CalidadPrimaria1000050,024,310
Anzá- AntioquiaEGLP200 0-Estación de GLP de 2000 GlTMP-5116,699,527Activos EspecialesPrimaria10000116,699,527
Anzá- AntioquiaPASO AEREO CAMISA DE ACERO<=6 PULG<= 8 MLTMP-29,640,757Activos EspecialesPrimaria100009,640,757
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/ 4CO97,928,373Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a2.2480000220,142,982
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1C O101,246,887Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.323000032,702,744
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/ 4ACO69,082,926Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.9270000133,122,798
Buriticá- AntioquiaTubería dePolietileno de 1 pulg.TPE1A CO72,561,982Activos InherentesSecundari a0.251000018,213,057
en Anden Concreto a la Operación   
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/ 4TA73,075,764Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.964000070,445,036
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1T A76,542,016Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.07200005,511,025
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/ 4ZV25,262,134Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.285000032,461,842
Buriticá- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1Z V28,776,478Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.07200002,071,906
Buriticá- AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528,089Activos de Control de CalidadPrimaria10000528,089
Buriticá- AntioquiaDetector Portátil de Odorizant eIO0231,301,661Activos de Control de CalidadPrimaria1000031,301,661
Buriticá- AntioquiaSistema digital de grabación, 1municipioSGL0253,329,208Activos de Control de CalidadPrimaria1000053,329,208
Buriticá- AntioquiaCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONT RL50,024,310Activos de Control de CalidadPrimaria1000050,024,310
Buriticá- AntioquiaEGLP200 0 -Estación de GLP de 2000galonesTMP-1199,399,038Activos EspecialesPrimaria10000199,399,038
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietilenode 3/4 pulg. enTPE3/ 4CO97,928,373Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a2.2270000218,086,487
Calzada Concreto     
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1C O101,246,887Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.505000051,129,678
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/ 4ACO69,082,926Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.5590000107,700,281
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1A CO72,561,982Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.253000018,358,181
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/ 4TA73,075,764Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.445000032,518,715
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1T A76,542,016Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.04200003,214,765
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/ 4ZV25,262,134Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.22300005,633,456
Caicedo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1Z V28,776,478Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.04200001,208,612
Caicedo- AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528,089Activos de Control de CalidadPrimaria10000528,089
Caicedo- AntioquiaDetector Portátil de Odorizant eIO0231,301,661Activos de Control de CalidadPrimaria1000031,301,661
Caicedo- AntioquiaSistema digital de grabaciónSGL0253,329,208Activos de Control de CalidadPrimaria1000053,329,208
, 1municipio     
Caicedo- AntioquiaCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONT RL50,024,310Activos de Control de CalidadPrimaria1000050,024,310
Caicedo- AntioquiaEGLP200 0 -Estación de GLP de 2000galonesTMP-1199,399,038Activos EspecialesPrimaria10000199,399,038
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/ 4CO97,928,373Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a2.140000209,566,718
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1C O101,246,887Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.41000041,511,224
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/ 4ACO69,082,926Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.490000102,933,559
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1A CO72,561,982Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.41000029,750,412
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/ 4TA73,075,764Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.43000031,422,578
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1T A76,542,016Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.0700005,357,941
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietilenode 3/4 pulg. enTPE3/ 4ZV25,262,134Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.2100005,305,048
Zona Verde     
Giraldo- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1Z V28,776,478Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.48000013,812,709
Giraldo- AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528,089Activos de Control de CalidadPrimaria10000528,089
Giraldo- AntioquiaDetector Portátil de Odorizant eIO0231,301,661Activos de Control de CalidadPrimaria1000031,301,661
Giraldo- AntioquiaSistema digital de grabación, 1municipioSGL0253,329,208Activos de Control de CalidadPrimaria1000053,329,208
Giraldo- AntioquiaCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONT RL50,024,310Activos de Control de CalidadPrimaria1000050,024,310
Giraldo- AntioquiaEGLP200 0 -Estación de GLP de 2000galonesTMP-1199,399,038Activos EspecialesPrimaria10000199,399,038
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/ 4CO97,928,373Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a2.2740000222,689,120
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1C O101,246,887Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.25000025,311,722
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/ 4ACO69,082,926Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.447000099,962,993
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1A CO72,561,982Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.09600006,965,950
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/ 4TA73,075,764Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.208000015,199,759
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1T A76,542,016Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.01900001,454,298
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/ 4ZV25,262,134Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.20800005,254,524
Peque- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1Z V28,776,478Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.0190000546,753
Peque- AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528,089Activos de Control de CalidadPrimaria10000528,089
Peque- AntioquiaDetector Portátil de Odorizant eIO0231,301,661Activos de Control de CalidadPrimaria1000031,301,661
Peque- AntioquiaSistema digital de grabación, 1municipioSGL0253,329,208Activos de Control de CalidadPrimaria1000053,329,208
Peque- AntioquiaCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONT RL50,024,310Activos de Control de CalidadPrimaria1000050,024,310
Peque- AntioquiaEGLP200 0 -Estación de GLP de 2000galonesTMP-1199,399,038Activos EspecialesPrimaria10000199,399,038
Peque- AntioquiaPASO AEREO CAMISA DE ACERO<=6 PULG<= 8 MLTMP-29,640,757Activos EspecialesPrimaria2000019,281,514
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/ 4CO97,928,373Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a3.8520000377,220,093
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1C O101,246,887Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.666000067,430,426
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2C O115,713,109Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.286000033,093,949
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/ 4ACO69,082,926Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a1.6050000110,878,096
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1A CO72,561,982Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.277000020,099,669
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2A CO87,541,026Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.119000010,417,382
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/ 4TA73,075,764Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.321000023,457,320
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1T A76,542,016Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.05500004,209,811
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2T A91,438,095Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.02400002,194,514
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/ 4ZV25,262,134Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.642000016,218,290
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1Z V28,776,478Activos Inherentes a la OperaciónSecundari a0.11100003,194,189
Uramita- AntioquiaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2Z V43,870,768Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.04800002,105,797
Uramita- AntioquiaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528,089Activos de Control de CalidadPrimaria10000528,089
Uramita- AntioquiaDetector Portátil de Odorizant eIO0231,301,661Activos de Control de CalidadPrimaria1000031,301,661
Uramita- AntioquiaSistema digital de grabación, 1municipioSGL0253,329,208Activos de Control de CalidadPrimaria1000053,329,208
Uramita- AntioquiaCentros de control para sistema de gas natural por ERPCCONT RL50,024,310Activos de Control de CalidadPrimaria1000050,024,310
Uramita- AntioquiaEGLP200 0 -Estación de GLP de 2000galonesTMP-1199,399,038Activos EspecialesPrimaria10000199,399,038
Uramita- AntioquiaPASO AEREO CAMISA DE ACERO<=6 PULG<= 8 MLTMP-29,640,757Activos EspecialesPrimaria3000028,922,271

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA

NÚMERO DE CONEXIONES.

Municipio - DepartamentoUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Anzá-AntioquiaEstrato 18599127129131
Anzá-AntioquiaEstrato 2154180231234237
Anzá-AntioquiaEstrato 33541525354
Anzá-AntioquiaComercial89121212
Anzá-AntioquiaOtros34555
Buriticá- AntioquiaEstrato 15564828384
Buriticá-AntioquiaEstrato 2273319410416422
Buriticá- AntioquiaEstrato 34856727374
Buriticá- AntioquiaEstrato 433333
Buriticá-AntioquiaComercial1315202020
Buriticá- AntioquiaOtros34555
Caicedo- AntioquiaEstrato 15969888990
Caicedo-AntioquiaEstrato 2244285366371377
Caicedo- AntioquiaEstrato 32327353637
Caicedo- AntioquiaComercial1315202020
Caicedo-AntioquiaOtros56777
Giraldo- AntioquiaEstrato 1164191246250254
Giraldo- AntioquiaEstrato 2180210270275280
Giraldo- AntioquiaEstrato 367999
Giraldo-AntioquiaComercial11111
Giraldo- AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 1115134173175177
Peque-AntioquiaEstrato 2280327420426432
Peque-AntioquiaEstrato 32125323232
Peque-AntioquiaComercial1417222222
Peque-AntioquiaOtros44555
Uramita- AntioquiaEstrato 1192224288291294
Uramita-AntioquiaEstrato 2217253326329332
Uramita- AntioquiaEstrato 311222
Uramita- AntioquiaComercial1315202020
Uramita-AntioquiaOtros11222
Total2,2302,6033,3483,3923,437
Municipio - DepartamentoUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
Anzá-AntioquiaEstrato 1133135137139141
Anzá-AntioquiaEstrato 2240243246249252
Anzá-AntioquiaEstrato 35556575859
Anzá-AntioquiaComercial1212121212
Anzá-AntioquiaOtros55555
Buriticá- AntioquiaEstrato 18586878889
Buriticá- AntioquiaEstrato 2428434441448455
Buriticá-AntioquiaEstrato 37576777879
Buriticá- AntioquiaEstrato 433333
Buriticá- AntioquiaComercial2020202020
Buriticá-AntioquiaOtros55555
Caicedo- AntioquiaEstrato 19192939495
Caicedo- AntioquiaEstrato 2383389395401407
Caicedo-AntioquiaEstrato 33839404142
Caicedo- AntioquiaComercial2020202020
Caicedo- AntioquiaOtros77777
Giraldo-AntioquiaEstrato 1258262266271276
Giraldo- AntioquiaEstrato 2285290295300305
Giraldo- AntioquiaEstrato 399999
Giraldo-AntioquiaComercial11111
Giraldo- AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 1179182185188191
Peque-AntioquiaEstrato 2438444450456462
Peque-AntioquiaEstrato 33232323232
Peque-AntioquiaComercial2222222222
Peque-AntioquiaOtros55555
Uramita- AntioquiaEstrato 1297300303306309
Uramita- AntioquiaEstrato 2335338341344347
Uramita-AntioquiaEstrato 322222
Uramita- AntioquiaComercial2020202020
Uramita- AntioquiaOtros22222
Total3,4823,5283,5753,6233,671
Municipio - DepartamentoUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
Anzá-AntioquiaEstrato 1143145147149151
Anzá-AntioquiaEstrato 2256260264268272
Anzá-AntioquiaEstrato 36061626364
Anzá-AntioquiaComercial1212121212
Anzá-AntioquiaOtros55555
Buriticá- AntioquiaEstrato 19091929394
Buriticá- AntioquiaEstrato 2462469476483490
Buriticá-AntioquiaEstrato 38081828384
Buriticá- AntioquiaEstrato 433333
Buriticá- AntioquiaComercial2020202020
Buriticá-AntioquiaOtros55555
Caicedo- AntioquiaEstrato 196979899100
Caicedo- AntioquiaEstrato 2413419425431437
Caicedo-AntioquiaEstrato 34344454647
Caicedo- AntioquiaComercial2020202020
Caicedo- AntioquiaOtros77777
Giraldo-AntioquiaEstrato 1281286291296301
Giraldo- AntioquiaEstrato 2310315320325331
Giraldo- AntioquiaEstrato 399999
Giraldo- AntioquiaComercial11111
Giraldo-AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 1194197200203206
Peque-AntioquiaEstrato 2468475482489496
Peque-AntioquiaEstrato 33232323232
Peque-AntioquiaComercial2222222222
Peque-AntioquiaOtros55555
Uramita- AntioquiaEstrato 1312315318321324
Uramita- AntioquiaEstrato 2350354358362366
Uramita-AntioquiaEstrato 322222
Uramita- AntioquiaComercial2020202020
Uramita- AntioquiaOtros22222
Total3,7203,7713,8223,8733,925
Municipio - DepartamentoUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
Anzá-AntioquiaEstrato 1153155157159161
Anzá-AntioquiaEstrato 2276280284288292
Anzá-AntioquiaEstrato 36566676869
Anzá-AntioquiaComercial1212121212
Anzá-AntioquiaOtros55555
Buriticá-AntioquiaEstrato 19596979899
Buriticá-AntioquiaEstrato 2497504512520528
Buriticá-AntioquiaEstrato 38586878889
Buriticá-AntioquiaEstrato 433333
Buriticá-AntioquiaComercial2020202020
Buriticá-AntioquiaOtros55555
Caicedo-AntioquiaEstrato 1102104106108110
Caicedo-AntioquiaEstrato 2444451458465472
Caicedo-AntioquiaEstrato 34849505152
Caicedo-AntioquiaComercial2020202020
Caicedo-AntioquiaOtros77777
Giraldo-AntioquiaEstrato 1306311316321326
Giraldo-AntioquiaEstrato 2337343349355361
Giraldo-AntioquiaEstrato 399999
Giraldo-AntioquiaComercial11111
Giraldo-AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 1209212215218221
Peque-AntioquiaEstrato 2503510517524531
Peque-AntioquiaEstrato 33232323232
Peque-AntioquiaComercial2222222222
Peque-AntioquiaOtros55555
Uramita-AntioquiaEstrato 1327330333336339
Uramita-AntioquiaEstrato 2370374378382386
Uramita-AntioquiaEstrato 322222
Uramita-AntioquiaComercial2020202020
Uramita-AntioquiaOtros22222
Total3,9794,0334,0884,1434,198

Solicitud Apligas No. 2588

Todos los usuarios conectados en red secundaria

VOLUMEN (m³)

Municipio - DepartamentoUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Anzá-AntioquiaEstrato 12,4962,8083,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaEstrato 22,4962,8083,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaEstrato 32,4962,8083,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaComercial2,4962,8083,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaOtros7499981,2481,2481,248
Buriticá-AntioquiaEstrato 13,3003,8404,9204,9805,040
Buriticá- AntioquiaEstrato 216,38019,14024,60024,96025,320
Buriticá- AntioquiaEstrato 32,8803,3604,3204,3804,440
Buriticá- AntioquiaEstrato 4180180180180180
Buriticá- AntioquiaComercial4,0564,6806,2406,2406,240
Buriticá- AntioquiaOtros7499981,2481,2481,248
Caicedo- AntioquiaEstrato 13,5404,1405,2805,3405,400
Caicedo-AntioquiaEstrato 214,64017,10021,96022,26022,620
Caicedo- AntioquiaEstrato 31,3801,6202,1002,1602,220
Caicedo- AntioquiaComercial4,0564,6806,2406,2406,240
Caicedo-AntioquiaOtros1,2481,4981,7471,7471,747
Giraldo- AntioquiaEstrato 19,84011,46014,76015,00015,240
Giraldo- AntioquiaEstrato 210,80012,60016,20016,50016,800
Giraldo-AntioquiaEstrato 3360420540540540
Giraldo- AntioquiaComercial312312312312312
Giraldo- AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 16,9008,04010,38010,50010,620
Peque-AntioquiaEstrato 216,80019,62025,20025,56025,920
Peque-AntioquiaEstrato 31,2601,5001,9201,9201,920
Peque-AntioquiaComercial4,3685,3046,8646,8646,864
Peque-AntioquiaOtros9989981,2481,2481,248
Uramita- AntioquiaEstrato 111,52013,44017,28017,46017,640
Uramita- AntioquiaEstrato 213,02015,18019,56019,74019,920
Uramita- AntioquiaEstrato 36060120120120
Uramita- AntioquiaComercial4,0564,6806,2406,2406,240
Uramita-AntioquiaOtros250250499499499
Total281,938329,006423,470428,750434,150
Municipio - DepartamentoUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
Anzá-AntioquiaEstrato 18,2209,5409,4209,0608,940
Anzá-AntioquiaEstrato 214,76017,28017,04016,32016,080
Anzá-AntioquiaEstrato 33,4204,0804,0203,8403,780
Anzá-AntioquiaComercial3,7443,7443,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Buriticá- AntioquiaEstrato 15,2205,8805,8205,6405,580
Buriticá- AntioquiaEstrato 226,46031,20030,72029,40028,980
Buriticá-AntioquiaEstrato 34,6205,2805,2205,0404,980
Buriticá- AntioquiaEstrato 4180180180180180
Buriticá- AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Buriticá-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Caicedo- AntioquiaEstrato 15,5806,4806,3606,0005,940
Caicedo- AntioquiaEstrato 223,70027,90027,48026,22025,860
Caicedo- AntioquiaEstrato 32,4003,0603,0002,8202,760
Caicedo- AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Caicedo-AntioquiaOtros1,7471,7471,7471,7471,747
Giraldo- AntioquiaEstrato 115,96019,26018,96018,06017,760
Giraldo- AntioquiaEstrato 217,70021,30020,94019,86019,500
Giraldo-AntioquiaEstrato 3540540540540540
Giraldo- AntioquiaComercial312312312312312
Giraldo- AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 111,10013,08012,90012,36012,180
Peque-AntioquiaEstrato 227,00031,44031,02029,76029,340
Peque-AntioquiaEstrato 31,9201,9201,9201,9201,920
Peque-AntioquiaComercial6,8646,8646,8646,8646,864
Peque-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Uramita-AntioquiaEstrato 118,18020,16019,98019,44019,260
Uramita- AntioquiaEstrato 220,46022,92022,68021,96021,720
Uramita- AntioquiaEstrato 3120120120120120
Uramita- AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Uramita- AntioquiaOtros499499499499499
Total450,710518,870512,270492,710486,470
Municipio - DepartamentoUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
Anzá-AntioquiaEstrato 18,8208,4607,9808,1008,340
Anzá-AntioquiaEstrato 215,84015,12014,40014,58014,940
Anzá-AntioquiaEstrato 33,7203,5403,3003,3603,480
Anzá-AntioquiaComercial3,7443,7443,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Buriticá- AntioquiaEstrato 15,5205,3405,1005,1605,280
Buriticá- AntioquiaEstrato 228,56027,30025,68026,04026,880
Buriticá-AntioquiaEstrato 34,9204,7404,5004,5604,680
Buriticá- AntioquiaEstrato 4180180180180180
Buriticá- AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Buriticá-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Caicedo- AntioquiaEstrato 15,8805,7005,4605,5205,640
Caicedo- AntioquiaEstrato 225,50024,42022,98023,34024,060
Caicedo-AntioquiaEstrato 32,7002,5202,2802,3402,460
Caicedo- AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Caicedo- AntioquiaOtros1,7471,7471,7471,7471,747
Giraldo- AntioquiaEstrato 117,46016,56015,48015,72016,260
Giraldo- AntioquiaEstrato 219,20018,30017,10017,40018,000
Giraldo-AntioquiaEstrato 3540540540540540
Giraldo- AntioquiaComercial312312312312312
Giraldo- AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 112,00011,46010,74010,92011,280
Peque-AntioquiaEstrato 228,92027,72026,28026,64027,360
Peque-AntioquiaEstrato 31,9201,9201,9201,9201,920
Peque-AntioquiaComercial6,8646,8646,8646,8646,864
Peque-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Uramita-AntioquiaEstrato 119,08018,54017,82018,00018,360
Uramita- AntioquiaEstrato 221,48020,82020,10020,28020,640
Uramita- AntioquiaEstrato 3120120120120120
Uramita-AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Uramita- AntioquiaOtros499499499499499
Total480,350462,230439,550445,070456,470
Municipio - DepartamentoUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
Anzá-AntioquiaEstrato 18,5808,7009,1809,3009,660
Anzá-AntioquiaEstrato 215,36015,60016,56016,80017,520
Anzá-AntioquiaEstrato 33,6003,6603,9003,9604,140
Anzá-AntioquiaComercial3,7443,7443,7443,7443,744
Anzá-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Buriticá-AntioquiaEstrato 15,4005,4605,7005,7605,940
Buriticá-AntioquiaEstrato 227,72028,14029,82030,24031,680
Buriticá-AntioquiaEstrato 34,8004,8605,1005,1605,340
Buriticá-AntioquiaEstrato 4180180180180180
Buriticá-AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Buriticá-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Caicedo-AntioquiaEstrato 15,7605,8206,1206,2406,600
Caicedo-AntioquiaEstrato 224,78025,14026,64027,06028,320
Caicedo-AntioquiaEstrato 32,5802,6402,8802,9403,120
Caicedo-AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Caicedo-AntioquiaOtros1,7471,7471,7471,7471,747
Giraldo-AntioquiaEstrato 116,86017,16018,36018,66019,560
Giraldo-AntioquiaEstrato 218,60018,90020,22020,58021,660
Giraldo-AntioquiaEstrato 3540540540540540
Giraldo-AntioquiaComercial312312312312312
Giraldo-AntioquiaOtros00000
Peque-AntioquiaEstrato 111,64011,82012,54012,72013,260
Peque-AntioquiaEstrato 228,08028,50030,18030,60031,860
Peque-AntioquiaEstrato 31,9201,9201,9201,9201,920
Peque-AntioquiaComercial6,8646,8646,8646,8646,864
Peque-AntioquiaOtros1,2481,2481,2481,2481,248
Uramita-AntioquiaEstrato 118,72018,90019,62019,80020,340
Uramita-AntioquiaEstrato 221,00021,24022,20022,44023,160
Uramita-AntioquiaEstrato 3120120120120120
Uramita-AntioquiaComercial6,2406,2406,2406,2406,240
Uramita-AntioquiaOtros499499499499499
Total468,110474,230499,190505,670525,470

Solicitud Apligas No. 2588

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AñoGastos AOM (Dic/2021)
1221,933,134.00
2221,933,134.00
3221,933,134.00
4221,933,134.00
5221,933,134.00
6221,933,134.00
7221,933,134.00
8221,933,134.00
9221,933,134.00
10221,933,134.00
11221,933,134.00
12221,933,134.00
13221,933,134.00
14221,933,134.00
15221,933,134.00
16221,933,134.00
17221,933,134.00
18221,933,134.00
19221,933,134.00
20221,933,134.00
VPN1,592,414,855

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 4.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

Valor
Año 2022Año 2023Año 2024Año 2025Año 2026
Maquinaria y equipo4,200,000.000.000.000.000.00
Muebles, enseres y equipos de oficina12,000,000.000.000.000.000.00
Equipos decomunicación y computación24,000,000.000.000.000.000.00
Equipos detransporte, tracción y elevación48,000,000.000.000.000.000.00
Licencias6,000,000.000.000.000.000.00
Software6,000,000.000.000.000.000.00

Precios Diciembre de 2021

*Inversión con el factor de ajuste (100%)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 5.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN.

AñoGastos AOM (Dic/2021)
1169,662,585.48
2169,662,585.48
3169,662,585.48
4169,662,585.48
5169,662,585.48
6169,662,585.48
7169,662,585.48
8169,662,585.48
9169,662,585.48
10169,662,585.48
11169,662,585.48
12169,662,585.48
13169,662,585.48
14169,662,585.48
15169,662,585.48
16169,662,585.48
17169,662,585.48
18169,662,585.48
19169,662,585.48
20169,662,585.48

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

2. Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.

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