COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 046 DE 1996
(JULIO 23)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
"Por la cual se introducen algunas modificaciones
respecto del proceso de concesión de licencias para
la larga distancia nacional e internacional y se
dictan otras disposiciones"
en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y
CONSIDERANDO:
1) Que en desarrollo del Artículo 68 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las funciones que en materia de telecomunicaciones contempla la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
2) Que el literal d) del numeral 3o. del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, establece, como una de las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la de reglamentar la concesión de licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional.
3) Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, en providencia fechada el 11 de Julio de 1996, Expediente No. 11977, Magistrado Ponente Carlos Betancur Jaramillo, ordenó la "suspensión provisional del artículo 2o. de la Resolución No. 32 de 1995 subrogatorio del artículo 36 de la Resolución 28 de 1995". Disposición ésta que ordena la separación estructural de TELECOM a través de personas jurídicas distintas, para lo cual le concede plazo hasta el 1o. de Marzo de 1997.
4) Que en la parte considerativa de la providencia el Consejo de Estado se indicó que si bien esta medida cautelar se refiere formalmente al artículo 2o. de la Resolución No. 32 de 1995 modificatorio del artículo 36o de la Resolución No. 28 de 1995, " su suspensión impedirá, hasta tanto se decida el asunto en forma definitiva, el cumplimiento de las obligaciones impuestas a TELECOM en las normas impugnadas concretamente en el numeral 12.9 del artículo 12o., 24.6 y 36 inciso 2o. de la Resolución No. 28 de 1995 y de la Resolución No. 32 de 1995." Las cuales se refieren a la obligación para TELECOM de alquilar capacidad de transporte e instalaciones suplementarias.
5) Que correspondería a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estudiar las eventuales repercusiones de lo dispuesto en la providencia antes citada, con el fin de preservar el principio de igualdad entre los diferentes interesados en el proceso.
6) Que, adicionalmente, cursan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo demandas de nulidad contra diferentes disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, referidas a las condiciones fijadas para el otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de larga distancia, que aconsejan estudiar las eventuales repercusiones en el proceso.
7) Que la presente resolución tiene también fundamento en las recomendaciones efectuadas por el Comité de Apertura para el Proceso de Larga Distancia.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Aplazar los términos del proceso de apertura para la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional, señalados en el artículo 5o. de la Resolución 033 de 1995 y el artículo 1o. de la Resolución 040 de 1995. Las nuevas fechas se fijarán una vez hechas las revisiones necesarias, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución y a mas tardar treinta ( 30) días después de que el Consejo de Estado resuelva los recursos de reposición que se hayan interpuesto respecto de la providencia de fecha 11 de Julio de 1996, Expediente No. 11977.
ARTICULO 2o. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones revisará aquellas disposiciones sobre las cuales existen observaciones por parte de los interesados en el proceso.
ARTICULO 3o. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, dentro del marco legal vigente, tendrá en cuenta las observaciones que formulen las partes interesadas en el proceso. Así mismo estudiará la posibilidad de efectuar ajustes a los términos y condiciones del mismo, con la máxima transparencia, para lo cual se permitirá a los interesados exponer sus puntos de vista en forma ordenada, pudiendo celebrar reuniones para tal efecto.
ARTICULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias,
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los veintitres (23) días del mes de Julio de
1996
SAULO ARBOLEDA GOMEZ
Presidente
HILDA MARIA PARDO HASCHE
Coordinadora General