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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 067 DE 1997

(Mayo 21)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

"Por medio de la cual se define el alcance de el

plan para el desarrollo de telefonía social 1997-2000"

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que

le confiere el artículo 74.3 literal f) de la Ley 142 de 1994 y  

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994, establece como función especial de la Comisión, la de definir el alcance de los programas de telefonía social que elabore el Fondo de Comunicaciones, para lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1642 de 1994, modificado parcialmente por el Decreto 2654 de 1994.

Que el Documento CONPES 1894 del 18 de Diciembre de 1996 solicitó que el Fondo de Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación, presentaran a la CRT un Plan de Telefonía Social de mediano plazo, con un horizonte mínimo de cuatro (4) años.

Que el artículo 4o. de la Resolución CRT 056 de 1996 prescribe que una vez recibido el proyecto de plan para el desarrollo de los planes de telefonía social, la CRT definirá el alcance de dichos programas, de conformidad con los ingresos del Fondo de Comunicaciones.

Que el Ministerio de Comunicaciones en oficio 5 0724 del 15 de Abril de 1997, suscrito por el Director de Planeación Sectorial de dicha entidad, hizo remisión a la CRT de la primera parte del proyecto de plan a mediano plazo (1997 - 2000) para el desarrollo de los programas de telefonía social, información que se fue adicionando en los días siguientes para cumplir con todos los requerimientos del Decreto 2654 de 1994.

Que el Plan Nacional de Telecomunicaciones 1997 - 2007 adoptado por el Ministerio de Comunicaciones por Resolución 01833 de Abril 1o. de 1997 dispone que los recursos del Fondo de Comunicaciones serán utilizados únicamente para la instalación de nuevas líneas.

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la definición del alcance general de los programas de telefonía social que efectúe el Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los ingresos del Fondo de Comunicaciones, en concordancia con lo dispuesto por el literal f) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994,

Que el Plan de Telefonía Social es coherente con los recursos proyectados de que éste dispone, por lo que,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. ALCANCE GENERAL DEL PLAN DE TELEFONIA SOCIAL (1997 - 2000) DEL FONDO DE COMUNICACIONES. El alcance general de los programas que realice el Fondo de Comunicaciones deberá orientarse a facilitar el acceso al servicio de TPBC a los potenciales usuarios urbanos y rurales que por su nivel de ingreso no puedan cubrir la totalidad de las tarifas del servicio. El Plan de Telefonía Social debe buscar beneficiar al mayor número posible de comunidades. De esta manera el Plan de Telefonía Social 1997-2000 deberá ejecutarse de tal forma que en 1998 se tienda a cumplir con la meta del 60%, en 1999 se tienda a cumplir con la meta del 80% y en el año 2000 se tienda a cumplir con la meta del 100% de los municipios que hoy no cuentan con el servicio. Así mismo se le dará prioridad a las líneas telefónicas que presten servicios comunitarios y/o públicos, tanto rurales como urbanos.

Cada año el Fondo de Comunicaciones revisará la ejecución del Plan de Telefonía Social y realizará los ajustes necesarios con el fin de alcanzar las metas planteadas en el presente artículo.

ARTICULO 2o. ALCANCE ECONOMICO DEL PLAN DE TELEFONIA SOCIAL 1997 - 2000. Los recursos del Fondo de Comunicaciones destinados a la ejecución del programas de telefonía social deberán ser utilizados exclusivamente para cofinanciar los costos de inversión de los proyectos de:

Telefonía local comunitaria

Telefonía local pública

Telefonía rural comunitaria

Telefonía rural pública

Telefonía pública básica local en estratos socioeconómicos 1 y 2.

En ningún caso se podrán cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de los proyectos.

ARTICULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., 21 de Mayo de 1997

SAULO ARBOLEDA GOMEZ

Presidente  

DOUGLAS VELASQUEZ JACOME  

Coordinador General

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