RESOLUCIÓN 761 DE 2023
(junio 9)
Diario Oficial No. 52.425 de 13 de junio de 2023
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Por medio de la cual se establece la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) y se dictan otras disposiciones.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993, Ley 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, y los Decretos números 1082 y 1170 del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que de conformidad con lo establecido en el literal a), del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Director del Departamento es quien tiene la competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad; y que, al mismo tenor, el artículo 1.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015 manifiesta que la representación legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane) será el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y funcionará con la estructura y la planta de personal del referido Departamento.
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 señala que, “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como “(...) Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el termino estrictamente indispensable”.
Que en el mismo sentido el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 establece que los “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que por medio del Decreto número 1068 de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual en su artículo 2.8.4.4.6 dispone la “Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
PARÁGRAFO 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que, en aras de garantizar la participación para la población joven del país, se tendrá en cuenta la experiencia laboral, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, en armonía con la Ley 2043 de 2020 y el artículo 2.2.6.2.5.4. del Decreto número 1072 de 2015.
Que mediante la Resolución número 1331 de 2022 se estableció la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del Dane (Fondane).
Que en razón a lo expuesto se identificaron características y condiciones específicas de la población que deben ser tenidas en cuenta en la definición de estrategias de desarrollo local, así como la definición de un enfoque territorial diferencial en la determinación de honorarios de los operativos, con el ánimo de fortalecer la información estadística territorial, mediante acciones conjuntas adelantadas con entidades del orden nacional para el desarrollo integral de los territorios.
Que en atención a la normatividad que regula la contratación estatal, y a las necesidades operativas para el fortalecimiento del desarrollo de los diferentes operativos de campo, se hace necesario actualizar los requisitos, equivalencias y criterios para establecer los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del Dane (Fondane).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales deberán corresponder a las necesidades y funciones de las áreas solicitantes, al objeto a desarrollar, a la complejidad de obligaciones a ejecutar, al estudio previo que soporte la contratación; con la estricta observancia de los requisitos académicos, de experiencia establecidos en la presente resolución.
En aplicación del principio de selección objetiva, los diferentes directores, jefes de oficinas, directores territoriales deberán señalar en los estudios previos las razones que justifican la estimación de los honorarios, de acuerdo con las necesidades descritas, el perfil definido y el presupuesto asignado, sin exceder los valores máximos de remuneración establecidos en la presente tabla de honorarios.
PARÁGRAFO 1o. Los valores establecidos en la tabla de honorarios se actualizarán automáticamente en el mes de noviembre de cada vigencia teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) variación 12 meses correspondiente al mes de octubre del año en curso, sin que implique el establecimiento de un nuevo acto administrativo.
La actualización automática de los valores en la tabla de honorarios para cada vigencia representa un valor máximo de referencia cuya aplicación está sujeta a la disponibilidad presupuestal y de conformidad con el marco de austeridad que establezca el Gobierno nacional.
La actualización de los valores de la tabla en ningún caso modifica los honorarios de contratos ya celebrados.
PARÁGRAFO 2o. Los valores de la tabla son los valores máximos que se le pueden pagar a un contratista mensualmente por concepto de honorarios. De igual manera cuando los pagos correspondan a un término menor a un mes, en ningún caso se podrá pactar un valor superior a la prorrata del valor máximo mensual correspondiente establecido en la tabla.
PARÁGRAFO 3o. La tabla no establece límites mínimos para los honorarios. Las áreas requirentes podrán pactar, en virtud del principio de economía y la autonomía de la voluntad de los aspirantes, honorarios por cualquier valor siempre y cuando no superen los límites máximos de la tabla para el respectivo perfil.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y conceptos:
Estudios: se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno nacional; correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, así como en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
Certificación Educación Formal: los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, ésta deberá ser expedida por el organismo competente junto con sus antecedentes si es el caso.
A todo aspirante que aporte un título profesional se le exigirá matrícula o tarjeta profesional, según sea el caso, aun cuando el perfil no requiera de título profesional. El certificado de tarjeta o matrícula profesional en trámite solo será válido si el correspondiente consejo profesional permite el ejercicio de la respectiva profesión u oficio con este documento.
Para los perfiles en que se exijan semestres universitarios cursados y aprobados y la certificación de educación formal sea por créditos académicos, se dividirá el tiempo total del plan de estudios por el número de total de créditos del programa, para calcular el número de créditos equivalentes al número de semestres requeridos.
Para identificar la afinidad de los estudios aportados con los requeridos por el perfil, deben consultarse los núcleos básicos de conocimiento (NBC) o áreas de conocimiento de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Títulos y certificados obtenidos en el exterior: los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Experiencia: se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en profesional o laboral.
Experiencia Relacionada: es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones iguales o similares a las de la respectiva contratación. En virtud del principio de selección objetiva, cualquier experiencia que se aporte para cumplir con el perfil de la tabla siempre debe estar relacionada con el objeto de la respectiva contratación.
Experiencia Laboral: es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Profesional: es la experiencia adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la ejecución del objeto contractual.
Para la contabilización de la experiencia profesional, a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en la que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pénsum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, la experiencia profesional relacionada se computará de la siguiente manera:
Si el contratista obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003, la experiencia profesional se podrá computar a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico respectivo. Si el contratista obtuvo su título profesional en vigencia de la Ley 842 de 2003, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.
Las prácticas laborales como requisito de grado podrán reconocerse como experiencia profesional en los términos de las Leyes 2039 y 2043 de 2020 y los artículos 2.2.6.2.5.1. y siguientes del Decreto número 1072 de 2015.
Certificación de la experiencia: la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales, privadas o personas naturales.
Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Número de Identificación Tributario - NIT.
3. Fecha de ingreso y retiro (día, mes y año).
4. Relación de funciones desempeñadas.
5. Fecha de expedición de la certificación.
Las certificaciones deberán ser expedidas por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o sociedad o quienes estén autorizados para expedirlas.
Las certificaciones expedidas por personas naturales deben incluir la firma, antefirma legible (nombre completo), número de cédula, dirección, teléfono del empleador o contratante, fecha de ingreso y retiro (día, mes y año), relación de funciones desempeñadas y fecha de expedición de la certificación.
La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación contractual, precisando las actividades desarrolladas, las fechas de inicio y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
No se aceptará la experiencia acreditada cuando sólo se presente la copia del contrato.
Cuando se presente como experiencia general aquella que sea adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la Experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio (día, mes y año) y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como “dedicación parcial”) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho.
ARTÍCULO 3o. EQUIVALENCIAS. para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
1. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada o viceversa, siempre y cuando se acredite el título profesional.
2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional relacionada o viceversa, siempre y cuando se acredite el título profesional.
3. El título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional relacionada o viceversa, siempre y cuando se acredite el título profesional.
4. El título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al título exigido, por un (1) año de experiencia laboral relacionada, siempre y cuando, se acredite el título en la respectiva modalidad. Para esta equivalencia no se podrá aportar experiencia laboral relacionada para acreditar un título.
5. Un semestre de pregrado universitario cursado y aprobado o su equivalente en créditos académicos, se homologará por (1) año de experiencia laboral relacionada o viceversa, hasta un máximo seis (6) semestres o su equivalente en créditos académicos.
PARÁGRAFO 1o. Las equivalencias de este artículo solo se podrán aplicar cuando así se indique expresamente en los estudios previos de la respectiva contratación.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá utilizarse un mismo documento para aplicar dos o más equivalencias al mismo tiempo.
ARTÍCULO 4o. IMPUESTOS. los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen IVA cuando aplique y demás impuestos, tasas, descuentos, contribuciones, costos directos e indirectos, de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5o. IDONEIDAD. los responsables del área que requiera la contratación, certificarán la idoneidad y experiencia de cada contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015.
ARTÍCULO 6o. EXCEPCIONES. quedan exceptuados de la tabla de perfiles y honorarios citada en el artículo 8o de la presente resolución:
1. Los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas, los cuales requerirán de autorización expresa por parte del Director(a) del Departamento siendo debidamente justificada por escrito, por el área requirente.
2. Los contratos de prestación de servicios altamente calificados según el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto número 1068 de 2015.
3. Los contratos de prestación de servicios para roles operativos que se requieran en los municipios donde exista dificultad en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la invitación pública para la conformación del Banco de Prestadores operaciones en campo asignadas, el Director(a) de la respectiva Dirección Territorial deberá justificar, por escrito, tal situación y establecer los requisitos y los honorarios que objetivamente se asignarán.
PARÁGRAFO: todos los perfiles, requisitos y/o tope de valor de los honorarios que no estén contemplados en la presente resolución requerirán de autorización expresa del Director(a) del Departamento Administrativo, argumentando la necesidad de la entidad de la persona a contratar. La solicitud de contratación debe ser sustentada, por escrito, por el área requirente, fijando los requisitos del perfil y los honorarios que correspondan. En ningún caso podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Director(a) de la entidad
ARTÍCULO 7o. CONVENCIONES. acoger las siguientes convenciones:
TP: Título profesional.
DOC: Título de doctorado.
MA: Título de maestría.
ES: Título de especialización.
TFT: Título formación tecnológica.
TFTP: Título en formación técnica profesional.
SES: Semestres de pregrado universitario cursados y aprobados.
TEU: Terminación y aprobación de estudios de pregrado universitario.
TETP: Terminación y aprobación de educación técnica profesional
TETT: Terminación y aprobación de educación tecnológica.
TB: Título de bachiller.
MES: Meses de experiencia profesional relacionada o laboral relacionada, según sea el caso.
ARTÍCULO 8o. ADOPCIÓN. adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del DANE (Fondane):
| PERFIL | REQUISITOS | TOPE DE VALOR DE HONORARIOS (HASTA) | |
| Experto II | 1 | TP + DOC +120 MES | $ 16.610.291,00 |
| 2 | TP + MA + 132 MES | ||
| 3 | TP + ES + 144 MES | ||
| 4 | TP + 168 MES | ||
| Experto I | 1 | TP + MA + 120 MES | $ 12.933.204,00 |
| 2 | TP + ES + 132 MES | ||
| 3 | TP + 156 MES | ||
| Profesional | 1 | TP + ES + 96 MES | $ 10.397.281,00 |
| 2 | TP + ES + 72 MES | $ 9.890.097,00 | |
| 3 | TP + ES + 48 MES | $ 9.256.116,00 | |
| 4 | TP + ES +24 MES | $ 8.875.728,00 | |
| 5 | TP + ES 12 MES | $ 8.368.544,00 | |
| 6 | TP + 60 MES | $ 7.607.767,00 | |
| 7 | TP + 30 MES | $ 6.466.602,00 | |
| 8 | TP + 18 MES | $ 5.705.825,00 | |
| Profesional | 1 | TP +12 MES | $ 4.818.253,00 |
| Junior | 2 | TP + 8 MES | $ 4.437.864,00 |
| 3 | TP + 6 MES | $ 4.057.475,00 | |
| 4 | TP | $ 3.677.088,00 | |
| Técnico | 1 | TEU | $ 3.423.495,00 |
| Profesional | 2 | TFT + 6 MES | $ 3.296.699,00 |
| 3 | TFTP + 18 MES | $ 3.169.903,00 | |
| 4 | TFT | $ 2.916.311,00 | |
| 5 | TFTP | $ 2.789.514,00 | |
| 6 | TETP TETT | $ 2.662.718,00 | |
| 7 | 6 SES+ 24 MES | $ 2.535.922,00 | |
| 8 | 4 SES+ 36 MES | $ 2.410.597,00 | |
| 9 | TB + 60 MES | $ 2.276.675600 | |
| Asistencial | 1 | 2 SES+ 6 MES | $ 1.990.549600 |
| 2 | 1 SES+ 12 MES | $ 1. 725.142,00 | |
| 3 | TB + 18 MES | $ 1.592.439600 | |
| 4 | TB + 6 MES | $ 1 495.736 00 | |
| 5 | TB | $ 1.327.032,00 | |
PERFILES OPERATIVOS
| PERFIL | REQUISITOS | TOPE DE VALOR DE HONORARIOS (HASTA) | |
| Gestor operario | 1 | TP +ES+ 6 MES TP + 24 MES | $ 5.000.000,00 |
| 2 | TP + 16 MES | $ 4.200.000,00 | |
| Coordinador de Campo | 1 | TP + 12 MES | $ 3.700.000,00 |
| 2 | TEU + 12 MES 7 SES + 20 MES TFT + 22 MES | $ 3.000.000,00 | |
| Profesional Transversal | 1 | TP + 12 MES | $3.700.000,00 |
| 2 | TP + 6 MES | $ 3.200.000,00 | |
| Supervisor de campo | 1 | TEU + 6 MES TFT + 18 MES TFTP + 24 MES | $ 2.900.000,00 |
| 2 | 4 SES + 6 MES TFT + 6 MES TFTP + 9 MES | $ 2.300.000,00 | |
| Analista de Información | 1 | TP + 6 MES TFT + 24 MES TFTP + 36 MES | $ 3.200.000,00 |
| 2 | 6 SES + 8 MES TFT + 10 MES TFTP + 16 MES | $ 2.400.000,00 | |
| Gestor Informático | 1 | TP + 4 MES TEU +12 MES TFT + 24 MES | $ 3.100.000,00 |
| 2 | TEU TFT + 12 MES TFTP + 18 MES | $ 2.500.000,00 | |
| Apoyo Logístico | 1 | TEU + 6 MES 8 SES + 12 MES TFT + 20 MES | $ 2.800.000,00 |
| Monitor | 1 | 6 SES + 12 MES TFT + 16 MES TFTP + 20 MES | $ 2.700.000,00 |
| 2 | 3 SES + 2 MES TFT + 4 MES TFTP + 6 MES | $ 2.100.000,00 | |
| Encuestador, Censista Digitador, recuentista, crítico, sensibilizador y | 1 | 6 SES + 8 MES TFT + 10 MES TFTP + 16 MES | $ 2.500.000,00 |
| soporte transversal | 2 | TFT + 2 MES TFTP + 3 MES 2 SES + 4 MES TB + 6 MES | $ 1.900.000,00 |
PERFILES OPERATIVOS ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS Y SANTA CATALINA
| PERFIL | REQUISITOS | TOPE DE VALOR DE HONORARIOS (HASTA) | |
| i) Supervisor II Coordinador II ii) Analista de | 1 | TP + ES + 6 MES | $ 4.000.000,00 |
| información | 2 | TP + 6 MES | |
| i) Supervisor I Coordinador I ii) Encuestador | 1 | TP | $ 3.500.000,00 |
| Monitor | 2 | TFT + 6 MES | |
| Encuestador, Censista Digitador, recuentista, | 1 | TFT + 2 MES | $ 2.200.000,00 |
| critico, sensibilizador y soporte transversal | 2 | TFTP + 2 MES | |
| 3 | 2 SES + 4 MES | ||
| 4 | TB + 6 MES | ||
PARÁGRAFO. el área requirente podrá seleccionar los requisitos que estime necesarios para su contratación en aquellos perfiles operativos que tengan dos o más alternativas de requisitos de estudio y experiencia.
ARTÍCULO 9o. TRANSICIÓN. los procesos de contratación que a la fecha en que empiece a regir la presente resolución se encuentren en curso, seguirán su trámite, rigiéndose por las resoluciones que hayan sido relacionadas en los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. la presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución número 1331 de 2022, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., el 9 junio de 2023
La Directora Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
Piedad Urdinola Contreras