RESOLUCIÓN 390 DE 2010
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.936 de 28 de diciembre de 2010
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 467 de 2011>
Por la cual se fija el incremento de las tarifas de suscripción al Diario Oficial, el valor de los ejemplares de este periódico conforme a su valor histórico y el valor de las fotocopias para el año 2011.
LA GERENTE GENERAL,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o del Acuerdo número 002 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Acuerdo número 002 de 1997, la Junta Directiva de la empresa señaló como parámetro de incremento de las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial, la infl ación esperada para dicho año, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República y aproximando los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o por defecto.
Segundo. Que de igual forma, el valor de las fotocopias que soliciten los peticionarios referente a documentos que reposen en los archivos de la Imprenta Nacional de Colombia, se deben incrementar teniendo en cuenta el porcentaje de infl ación esperada, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República y aproximado a los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o por defecto.
Tercero. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó en tres (3%), la meta de infl ación para el año 2011.
Cuarto. Que conforme al artículo 3o del Acuerdo número 002 de 1997, corresponde al Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, expedir anualmente la Resolución que informe el incremento de las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial, por lo que,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 467 de 2011> Las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2011, serán las siguientes:
Valores Suscripciones al Diario Oficial
| ITEM | VALOR |
| SUSCRIPCIÓN 1 AÑO EN BOGOTÁ D.C. | $174.000 |
| SUSCRIPCIÓN 1 AÑO FUERA DE BOGOTÁ D.C. | $174.000 + portes de correo |
| SUSCRIPCIÓN 1 AÑO FUERA DE COLOMBIA (Física) | $255.900 + portes de correo |
| SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA 1 AÑO | $174.000 |
Valores ejemplares Diario Oficial
| ITEM | VALOR |
| EJEMPLARES DEL DIARIO OFICIAL CORRESPONDIENTES A LOS ÚLTIMOS TRES (3) MESES | 1.100 cada ejemplar |
| EJEMPLARES DEL DIARIO OFICIAL CUYA FECHA DE PUBLICACIÓN OSCILE ENTRE TRES (3) MESES Y DOS (2) AÑOS A LA FECHA DE COMPRA | 3.000 cada ejemplar |
| EJEMPLARES DEL DIARIO OFICIAL CUYA FECHA DE PUBLICACIÓN OSCILE ENTRE DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) AÑOS A LA FECHA DE COMPRA | 6.000 cada ejemplar |
| EJEMPLARES DEL DIARIO OFICIAL CUYA FECHA DE PUBLICACIÓN SEA MAYOR A CINCO (5) AÑOS A LA FECHA DE COMPRA | 17.500 cada ejemplar |
PARÁGRAFO 1o. Cuando un Diario Oficial incluye el apéndice “Diario Único de Contratación Pública”, se le adicionará un valor, según su antigüedad, la suma de ocho mil quinientos ($8.500) m/cte.
PARÁGRAFO 2o. El valor de la suscripción al Diario Oficial en medio físico, incluirá el de la suscripción electrónica.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 467 de 2011> Informar las tarifas de las fotocopias que los peticionarios soliciten a la Imprenta Nacional de Colombia, para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 2011, así:
| ITEM | VALOR |
| TAMAÑO CARTA CORRIENTE | 100,00 |
| TAMAÑO OFICIO CORRIENTE | 200,00 |
| TAMAÑO CARTA REDUCCIÓN | 200,00 |
| TAMAÑO OFICIO REDUCCIÓN | 300,00 |
| TAMAÑO TABLOIDE | 600,00 |
| IMPRESIÓN LASER | 1.000,00 |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 467 de 2011> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2011 y deroga la Resolución 447 de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2010.
La Gerente General,
MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA.