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RESOLUCIÓN 448 DE 2009

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 388 de 2010>

Por la cual se informa el incremento de las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial- Diario Unico de Contratación Pública para el año 2010.

LA GERENTE GENERAL,

en ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto 1477 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que corresponde a la Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia expedir la resolución anual informado el incremento de las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial -Diario Unico de Contratación Pública, teniendo como base el porcentaje de inflación esperada para el año correspondiente, de acuerdo con la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, ajustando el valor resultante a la centena más cercana.

Segundo. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó en tres punto cero por ciento (3.0%) la meta de inflación esperada para el año 2010, por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 388 de 2010> Informar las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial – Diario Unico de Contratación Pública para la vigencia comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2010, así:

DESDEHASTAVALOR DE LA PUBLICACION $
Cuantía Indeterminada  32,900.00
$1.00 $ 1,000,000.00 32,900.00
$ 1,000,001.00 $ 1,400,000.00 58,100.00
$ 1,400,001.00 $ 1,800,000.00 84,000.00
$ 1,800,001.00 $ 2,200,000.00 113,100.00
$ 2,200,001.00 $ 2,600,000.00 138,300.00
$ 2,600,001.00 $ 3,000,000.00 167,800.00
$ 3,000,001.00 $ 4,000,000.00 180,100.00
$ 4,000,001.00 $ 5,000,000.00 193,000.00
$ 5,000,001.00 $ 7,000,000.00 211,200.00
$ 7,000,001.00 $ 9,000,000.00 251,600.00
$ 9,000,001.00 $ 11,000,000.00 266,000.00
$ 11,000,001.00 $ 14,000,000.00 287,900.00
$ 14,000,001.00 $ 17,000,000.00 313,300.00
$ 17,000,001.00 $ 20,000,000.00 338,900.00
$ 20,000,001.00 $ 25,000,000.00 371,800.00
$ 25,000,001.00 $ 30,000,000.00 408,200.00
$ 30,000,001.00 $ 35,000,000.00 445,400.00
$ 35,000,001.00 $ 40,000,000.00 482,700.00
$ 40,000,001.00 $ 50,000,000.00 519,500.00
$ 50,000,001.00 $ 60,000,000.00 594,000.00
$ 60,000,001.00 $ 70,000,000.00 668,000.00
$ 70,000,001.00 $ 90,000,000.00 742,300.00
$ 90,000,001.00 $ 110,000,000.00 816,300.00
$ 110,000,001.00 $ 140,000,000.00 928,000.00
$ 140,000,001.00 $ 170,000,000.00 1,039,200.00
$ 170,000,001.00 $ 220,000,000.00 1,298,900.00
$ 220,000,001.00 $ 300,000,000.00 1,558,600.00
$ 300,000,001.00 $ 500,000,000.00 1,929,900.00
$ 500,000,001.00 $ 1,000,000,000.00 2,671,800.00
$ 1,000,000,001.00 EN ADELANTE 3,711,000.00

PARÁGRAFO. El valor de las tarifas de publicación para los contratos adicionales en valor se determinará con fundamento en los mismos rangos. Para los contratos adicionales en plazo u otrosí, el valor de la tarifa de publicación será el mismo de los contratos de cuantía indeterminada.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 388 de 2010> Exceptuar del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación en el Diario Oficial - Diario Unico de Contratación Pública, para la vigencia comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año 2010, será:

CLASES DE ACTO O CONTRATOVALOR DE LA PUBLICACION $
CONTRATO DE FIDUCIA 274,800.00
CONTRATO ADICIONAL DE FIDUCIA 76,000.00
CONTRATO DE CONCESION 3,711,000.00
CONTRATO ADICIONAL DE CONCESION 371,100.00
CONTRATO DE EMPRESTITO 300,600.00
CONTRATO ADICIONAL DE EMPRESTITO 34,500.00
CONTRATO DE APORTE CELEBRADO POR EL ICBF
CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
28,400.00
CONTRATO ADICIONAL DE APORTE CELEBRADO
POR EL ICBF CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
(DECRETO 1529 DE 1996)
14,200.00

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 388 de 2010> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2010

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.

La Gerente General,

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA.

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