RESOLUCIÓN 1327 DE 2012
(marzo 8)
Diario Oficial No. 48.387 de 29 de marzo de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Por la cual se deroga la Resolución número 05060 del 27 de septiembre de 2011 y se modifican el parágrafo del artículo 3o y el numeral 3o del artículo 12 de la Resolución número 3388 de 2010.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas mediante la Ley 80 de 1993 y los Decretos números 2171 de 1992 y 2056 del 24 de julio de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 3388 del 28 de julio de 2010, establece el procedimiento y fija los requisitos para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.
Que mediante Resolución número 05060 de 27 de septiembre de 2011, se modificó el parágrafo del artículo 3o y el artículo 7o de la citada Resolución número 3388 de 2010.
Que se hace necesario derogar la mencionada Resolución número 05060 de 2011, con el fin de establecer nuevamente las estipulaciones de la Resolución número 3388 de 2010 que habían sido modificadas por la citada Resolución número 05060 de 2011.
Que a la fecha el Sistema de Información Financiera no permite obtener una relación de pagos de los contratos suscritos por las entidades públicas, lo que hace necesario reemplazar la mencionada relación de pagos por los documentos idóneos que permitan obtener la información requerida para la liquidación de los contratos suscritos por el Instituto Nacional de Vías.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 05060 del 27 de septiembre de 2011 por la cual se modificó la Resolución número 3388 del 28 de julio de 2010.
ARTÍCULO 2o. Volver a establecer las estipulaciones contenidas en el parágrafo del artículo 3o y en el artículo 7o de la Resolución número 3388 del 28 de julio de 2010, que habían sido modificadas por la Resolución número 05060 de 2011 que se deroga a través del presente acto administrativo, las cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 3o. Pérdida de competencia para liquidar. (…)
PARÁGRAFO. En los casos señalados en el presente artículo, el funcionario competente para suscribir la liquidación según las resoluciones de delegación de funciones vigentes, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación incluyendo copia del acta de recibo definitivo y de los documentos descritos en el numeral 3 del artículo 12 de la presente Resolución, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte de la Unidad Ejecutora a digitalizar esta información en el Sico y en el Secop en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición”.
“Artículo 7o. Liquidación con saldos a favor del contratista.
No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes.
Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 3 del artículo 12 de la Resolución número 3388 del 28 de julio de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 12. Los documentos mínimos que deben soportar la liquidación de los contratos serán los siguientes: (...)
3. Original de la relación de pagos para contratos cuya fecha de vencimiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Cuando se trate de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior al 1o de enero de 2011, se anexarán los siguientes documentos, los cuales deberán corresponder en su totalidad con el reporte del SIIF Nación: a) La relación de pagos parcial en aquellos casos en los cuales sea procedente; b) Fotocopia del informe final de inversión y buen manejo del anticipo, según modelos de formato MSE-FR-05-1 y MSE-FR-06-1, contenidos en el Manual de Interventoría; c) Fotocopias del informe financiero, según modelos de formato MSE-FR-22-4 y MSE-FR-22-4-1, contenidos en el Manual de Interventoría”.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 8 de marzo de 2012.
CARLOS ALBERTO ROSADO ZÚÑIGA.