RESOLUCIÓN 5060 DE 2011
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 48.207 de 29 de septiembre de 2011
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2012>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 3388 de 28 de julio de 2010, “por la cual se establece el procedimiento y se fijan los requisitos para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 2056 de 24 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y 7o del Decreto 2056 de 2003, el Director General del Invías tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión.
Que mediante Resolución 3388 de 28 de julio de 2010, el Director General del Invías estableció el procedimiento y fijó los requisitos para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.
Que con el fin de optimizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa, se hace necesario efectuar modificaciones a la Resolución 3388 de 28 de julio de 2010.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2012> Modificar el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 3388 de 28 de julio de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo. En los casos señalados en el presente artículo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o cualquiera de los Asesores asignados a dicha Oficina, suscribirá una certificación que deberá ser proyectada por la Unidad Ejecutora correspondiente, en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación incluyendo copia del acta de recibo definitivo y la relación de pagos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte de la Unidad Ejecutora a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2012> Modificar el artículo 7o de la Resolución 3388 de 28 de julio de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Liquidación con saldos a favor del contratista. No podrá establecerse en la liquidación ningún compromiso de pago en relación con los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal que pueda amparar este valor. En todos los casos de liquidación de contratos en los que se presenten saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal, el texto del acta de liquidación de mutuo acuerdo deberá contar con visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.
Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2012> Continúan vigentes todas las disposiciones establecidas en la Resolución 3388 de 28 de julio de 2010, que no hayan sido expresamente modificadas por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2012> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
El Director General,
CARLOS ALBERTO ROSADO ZÚÑIGA.