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RESOLUCIÓN 1081 DE 2021

(octubre 15)

Diario Oficial No. 51.832 de 19 de octubre de 2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 669 de 2020, en el sentido de modificar la entrada en vigencia de la Resolución 448 de 2020.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2o y el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, artículos 1o y 2o del Decreto Ley 3570 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1955 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 22, creó la licencia ambiental temporal para la formalización minera, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los impactos generados por la actividad a partir de la implementación de medidas de prevención, control, mitigación y compensación.

Que mediante Resolución 0448 de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera y, se toman otras determinaciones.

Que en el artículo 4o de la Resolución 0448 del 220 estableció que: “Régimen de transición.

…Las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización, antes del 25 de mayo de 2019, tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

Que, en virtud de las peticiones, inquietudes, solicitudes recibidas y dada la complejidad de las circunstancias de la emergencia sanitaria por la Covid-19, la entidad determinó la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia del acto administrativo referido, a fin de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental requerido para la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal y poder cumplir con los tiempos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo

Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de la Covid-19 como una pandemia, en atención a la velocidad de su propagación y su escala de transmisión, por lo que requirió una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001315 de 2021, “por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”. Hasta el 30 de noviembre de 2021.

Que este Ministerio expidió la Resolución 669 del 19 de agosto de 2020, “Por la cual se modifica la resolución 0448 de 2020 en el sentido de prorrogar su entrada en vigencia”, estableciéndose que la resolución estará vigente a partir del día siguiente hábil a la superación de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Minas y Energía solicitó a este Ministerio mediante oficio 2-2021-007043 del 23 de abril de 2021, radicado Minambiente número 14493 del 30 de abril de 2021, considerar la modificación del artículo 1o de la Resolución 669 de 2020 con el fin que se permita nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución 448 de 2020 debido a que a la fecha, y de acuerdo con la plataforma ANNA minería, se registran 1134 procesos en tránsito a la legalidad que requieren solicitar Licencia Ambiental Temporal conforme al Artículo. 22 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por la Resolución 0448 de 2020 hoy suspendida por la Resolución 669 de 2020, correspondientes a 113 procesos de Áreas de Reserva Especial, 988 Legalizaciones del artículo 325 PND y 33 subcontratos.

Que dentro de las consideraciones de la solicitud del Ministerio de Minas, se hace alusión al Decreto 749 de 2020 que establece que, a partir del 1 de junio de 2020, se le permitió el derecho a la circulación por el territorio nacional a las personas que desarrollen actividades profesionales, técnicas y de servicios en general (excepción número. 42), la cual se mantiene en el decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

Que este Ministerio solicitó a través del oficio 2400-2-0170 del 22 de abril de 2021, concepto al Ministerio de Salud y Protección Social sobre la emergencia sanitaria y la situación en general sobre la Covid 19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, remitió respuesta a través del concepto número 202121301012901 de fecha: 28-06-2021, allegado a nuestro Ministerio con radicado número E1-2021-30141 del 28 de junio de 2021, pronunciándose sobre la normativa relacionada con la Covid-19, donde dice entre otras cosas: El Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que el concepto del Ministerio de Salud Protección Social también hace referencia a la expedición de la Resolución 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado y se adapta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas. Además, se refiere al mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Que teniendo en cuenta que el sector minero contribuirá a reducir progresivamente las tasas de desempleo, que superaron el 20%, por la inactividad durante los meses de abril y mayo de 2020 en razón a la pandemia por Covid-19, el sector de minas y energía aportará el 19,9% al plan que establece el Conpes 4023 “Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: nuevo compromiso por el futuro de Colombia” precedido para los sectores de transporte con un 43% y vivienda con el 22.1%., por lo que la participación antes mencionada busca avanzar en la reactivación económica del país generando más empleo y rescatando el crecimiento de la economía de manera sostenible e incluyente.

Que de acuerdo con lo anterior, este Ministerio considera que es necesario modificar la entrada en vigencia de la Resolución 0448 de 2020, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, ya ha adoptado las medidas necesarias para la reactivación segura de los sectores productivos en Colombia y que, adicionalmente este instrumento ambiental le permite al país continuar con el fomento de la legalidad de los pequeños mineros tradicionales.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 669 de 2020, en el sentido de modificar la entrada en vigencia de la Resolución 0448 de 2020 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y cuyo texto quedará así:

Artículo 5o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución regirá a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones adoptadas por la Resolución 448 de 2020 se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 3o. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2021.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf

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