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RESOLUCIÓN 2 DE 2008

(junio 20)

Diario Oficial No. 47.029 de 23 de junio de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución número 01 de 16 de diciembre de 2005 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica.

EL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 963 de 2005 y el Decreto 2950 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o, literal b) de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica;

Que mediante Resolución número 1 del 16 de diciembre de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica expidió su propio reglamento;

Que se hace necesario efectuar algunas modificaciones a dicho reglamento con el fin de dinamizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1 de 2005> Modifícase el artículo 3o de la Resolución número 01 de 2005, expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual quedará así:

Artículo 3o. Sesiones, Decisiones y Actas del Comité. El comité de Estabilidad Jurídica sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. El Comité podrá realizar sesiones virtuales.

Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.

Corresponde al Secretario del Comité elaborar, remitir y custodiar las actas de cada sesión”.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1 de 2005> Modifícase el artículo 5o de la Resolución número 01 de 2005, expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual quedará así:

Artículo 5o. Quórum y decisiones. En las reuniones ordinarias, el Comité de Estabilidad Jurídica podrá deliberar con dos (2) de los siguientes miembros: Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados. Cuando sea del caso, el quórum deliberatorio se adicionará con el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado y con el Director de la entidad autónoma o su delegado cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades. Las decisiones se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes a las mismas.

Las deliberaciones en las reuniones extraordinarias deberán contar con la presencia de la totalidad de los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica establecidos en el literal b) del artículo 4o de la Ley 963 de 2005. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

Las reuniones ordinarias deberán ser programadas para todo el año de acuerdo con las agendas de sus miembros y su cancelación deberá efectuarse con al menos cinco (5) días de anticipación. Las demás reuniones se considerarán extraordinarias.

Las reuniones del Comité de Estabilidad Jurídica serán presididas por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 01 de 2005, expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual quedará así:

Artículo 7o. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Convocar a los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica para las respectivas sesiones;

b) Recibir las solicitudes y demás documentos relacionados con los contratos de estabilidad jurídica;

c) Admitir o devolver las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, previa verificación formal de las mismas;

d) Solicitar los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de las solicitudes;

e) Elaborar el informe técnico de evaluación de las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, y enviarlo a los miembros del Comité con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba evaluarse la solicitud;

f) Recomendar al Comité la aprobación o improbación de las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica;

g) Elaborar la minuta de los contratos de estabilidad jurídica, de conformidad con los términos y condiciones aprobados por el Comité, y enviarla al solicitante y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión;

h) Rendir informe anual con corte a 31 de marzo al Comité sobre el estado de las solicitudes y contratos de estabilidad jurídica existentes, y sobre el funcionamiento del mecanismo;

i) Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité;

j) Elaborar y suscribir las actas del Comité”.

ARTÍCULO 8o. <sic, es 4> El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2008.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

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